SAP Asturias 34/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2017:396
Número de Recurso393/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00034/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.038/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 393/15, entre partes, como apelante y demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador Don Salvador Suárez Saro y bajo la dirección de la Letrado Doña María José Cosmea Rodríguez, y como apelados y demandantes DOÑA Sofía Y DON Santos, representados por el Procurador Don Eugenio Alonso Ayllón y bajo la dirección del Letrado Don Jorge Álvarez de Linera Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Santos y DOÑA Sofía contra "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", y, en su virtud,

1). Declaro la nulidad de la estipulación 3ª Bis, "tipo de interés variable", contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 19 de Octubre de 2006, que vincula a ambas partes, en el párrafo o apartado nº 4 que establece: Límites de variabilidad del tipo de interés. Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 3'950 % nominal anual ni superior al 12'500 % nominal anual, y condeno a la entidad financiera a estar y pasar por esta declaración y a eliminar la cláusula transcrita, quedando subsistente el resto del contrato.

2). Condeno al Banco a reintegrar a los actores la totalidad de los excesos de pago que vienen abonando desde que comenzó a aplicarse la "cláusula suelo" y hasta que la entidad demandada cese en esa aplicación. Las cantidades abonadas de más antes de esta resolución devengarán, en concepto de "frutos", el interés legal del dinero, a computar desde el pago de cada cuota periódica y hasta la fecha de esta sentencia. El total de los excesos y de los "frutos" así computados formará, a su vez, un total que devengará desde hoy y hasta el completo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. 3). Condeno al Banco a reintegrar a los demandantes las cantidades que se abonen de más a partir de esta sentencia y hasta que cese la aplicación de la "cláusula suelo", sumas que devengarán el interés legal del dinero desde el pago de cada cuota periódica hasta su efectiva restitución por parte de la entidad interpelada.

4). Condeno al Banco a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 107/2019, 18 de Febrero de 2019
    • España
    • 18 Febrero 2019
    ...a un hipotético retraso desleal, muy vinculado a la doctrina de los actos propios, debemos recordar que, como se señala en la SAP de Asturias de 3.02.2.017, en argumento que se " el retraso desleal, que opera necesariamente antes del término del plazo de prescripción extintivo de la acción,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR