SAP Madrid 104/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2017:1453
Número de Recurso155/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0089868

Recurso de Apelación 155/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 690/2014

Demandante/Apelado: DON Felix

Procurador: Don Victorio Venturini Medina

Demandada/Apelante: DOÑA Dolores

Procurador: Doña Rosa María Martínez Virgili

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 104/2017

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

___________________________________ /

En Madrid, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de

Modificación de medidas, bajo el nº 690/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña Dolores, representada por la Procurador doña Rosa Mª Martínez Virgili.

De otra, como apelada, don Felix, representado por el Procurador don Victorio Venturini Medina.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de febrero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS SE SUPRIME DESDE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE PENSIÓN COMPENSATORIA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1999 Y MANTENIDA EN LA DE DIVORCIO DE 25 DE OCTUBRE DE 2005 .

Se condena en costas a la parte demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ).

El recurso de interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Dolores, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Don Felix, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar el presente recurso para deliberación, votación y fallo el día 2 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado

contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, han solicitado que se desestime la demanda interpuesta en su momento por el apelado, y, en su virtud, se mantenga la pensión compensatoria establecida en su momento en la sentencia de separación de 30 de diciembre de 1999, y en la sentencia de divorcio de 25 de octubre del 2005 .

Subsidiariamente, solicita que la extinción de la pensión compensatoria se declare con efectos desde la sentencia de instancia.

Se aclara que el demandante ya ha instado varios procedimientos de modificación de medidas, siendo así que se han dictado, siempre, en la instancia y en la alzada, sentencias desestimatorias de las pretensiones planteadas en relación a la pensión compensatoria.

Se advierte que la liquidación de la sociedad legal de gananciales ha determinado la adjudicación a la recurrente de bienes que no son productivos, a la sazón, la vivienda familiar, dos plazas de garaje, locales comerciales, sitos en Coslada, que se encuentran cerrados y en estado de ruina desde el año 2011, recordando que el apelado adeuda más de 58.000 € en concepto de atrasos por impago de la pensión compensatoria.

También se indica que las adjudicaciones a ambos cónyuges tuvieron lugar en el año 2012, siendo así que al demandado se le adjudicaron empresas cárnicas, en funcionamiento, en pleno rendimiento, bienes productivos, resultando ser el apelado el director y gestor de la entidad ALMIMABE, sociedad que ya fue valorada en la sentencia dictada por la Sala, de fecha 16 de marzo del 2001, en lo que se refiere a ingresos de explotación del año 1995, año 1996 y año 1997.

Refiere la parte apelante que ello tuvo su repercusión en los argumentos expuestos en la sentencia dictada en la alzada de fecha 29 de julio del 2005, de formación de inventario, cuando se acordó la inclusión en el haber ganancial de las participaciones de dicha sociedad, al momento en el que fueron enajenadas, el 20 de mayo de 1998, al tiempo que se aclara que esta sociedad también es propietaria de inmuebles, habiendo adquirido a partir del año 2000, varias viviendas, almacenes, plazas de garajes, local comercial, sumando estas adquisiciones un valor que excede de 1.247.000 €. Se reconoce la venta de la vivienda familiar por parte de la recurrente, y por un importe bruto de 490.000 €, aun pendiente de liquidar impuestos, señalando que actualmente aquélla debe residir en régimen de alquiler, y es ayudada por su familia.

En conclusión se viene a afirmar que la liquidación de la sociedad legal de gananciales no supone alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en los anteriores procedimientos para reconocer a la esposa el derecho a la pensión compensatoria, y puesto que, a mayor abundamiento, y en razón de la edad actual de la misma, se ve en la imposibilidad de incorporarse al mercado de trabajo.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, refiriendo que la recurrente que ya ha vendido la vivienda adjudicada, recibiendo 500.000 € por ello, y reitera la existencia del patrimonio de la recurrente, el hecho de la venta con tercero de la sociedad antes indicada, en el año 1998, al tiempo que se...

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