ATS, 4 de Octubre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:9082A |
Número de Recurso | 2133/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Romualdo presentó escrito interponiendo recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 3 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 155/2016 , dimanante del procedimiento de modificación de medias contencioso n.º 690/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de mayo de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
- Mediante escrito enviado el 23 de mayo de 2017 la procuradora D.ª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de D. Romualdo , se personaba en concepto de parte recurrente. Mediante escrito enviado el 28 de junio de 2017 la procuradora D.ª Rosa M.ª Martínez Virgili, en nombre y representación de D.ª Eloisa , se personaba en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir determinado en la DA 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Romualdo , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 y art. 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Romualdo contra la sentencia dictada con fecha de 3 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 155/2016 , dimanante del procedimiento de modificación de medias contencioso n.º 690/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.