SAP Toledo 247/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2017:420
Número de Recurso552/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ............. 552/2016.- Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de DIRECCION000 .- J. de Modificación de Medidas Núm.......... 270/2015.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 247

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a seis de abril de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 552 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de DIRECCION000, en el juicio de modificación de medidas núm. 270/2015, sobre pensión compensatoria y alimentos a los hijos menores, en el que han actuado, como apelante Dª Fátima, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª Dolores Costa Pérez y defendida por el Letrado Sr D Carlos Rossi López; y como apelado y también impugnante D Dimas, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Teresa Dorrego y defendido por la Letrado Sra Dª Mª del Mar Abril Pérez del Campo.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de DIRECCION000, con fecha 26 de enero de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimar

parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Dorrego Rodríguez en nombre y representación de D Dimas contra Fátima y en su virtud debo acordar y acuerdo acceder a la modificación de medidas únicamente en los extremos relativos a extinguir la obligación del demandante del pago de 86.000 euros para la adquisición de la vivienda que consta en la sentencia de divorcio, así como la obligación del demandante de abonar la suma mensual de 1000 euros en concepto de mantenimiento de dicha vivienda, manteniéndose el resto de medidas acordadas.

Sin costas..."

Por auto de 9 de mayo de 2016 se desestima la petición de aclaración manteniendo y no variando el texto de la resolución.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Fátima, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes que además impugnaron la sentencia al no haber atendido la disminución de cuantía en la obligación de alimentos a hijo menor, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Tomamos como elementos necesarios para la correcta resolución del pleito:

-la sentencia de divorcio de 13 de junio de 2013 que estima parcialmente la demanda interpuesta por Dimas frente a Fátima, declara el divorcio del referido matrimonio y por lo que aquí interesa fija una pensión de alimentos a cargo del padre como progenitor no custodio y a favor de las hijas menores de 350 euros/mes para cada una de las dos menores y así mismo también impone al Sr Dimas la obligación de abonar la cantidad de 86.000 euros en concepto de pensión compensatoria y en beneficio de Dª Fátima para la adquisición de la vivienda familiar señalada a partir de los tres años, así como el abono de 1000 euros mensuales para el mantenimiento de ese mismo domicilio familiar sito en DIRECCION001 nº NUM000 NUM001 NUM002

La obligación relativa a la pensión compensatoria se impone en virtud del convenio firmado con anterioridad que no fue ratificado por el Sr Dimas y que obra aportado con la demanda (folio 30 y ss)

-sentencia dictada en apelación que ratifica la de instancia (folios 55 y ss)

-la sentencia objeto de recurso, dictada sobre una solicitud de modificación de medidas por alteración drástica y esencial de las circunstancias económicas, que mantiene inalterable la prestación de alimentos al hijo menor y extingue la obligación de mantenimiento y la entrega de 86.000 euros en concepto de pensión compensatoria.

Sobre esta base Dª Fátima interpone recurso en el que suplica "se revoque la sentencia y acuerde de conformidad con el escrito de contestación, la íntegra desestimación de la demanda interpuesta de contrario frente a mi mandante, con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte demandante, hoy apelado y subsidiariamente se declara la nulidad de actuaciones interesada....", esto es, la petición de nulidad se evacua de forma subsidiaria a la estimación, ello no obstante, la primera argumentación que se sostiene por la parte al formalizar el recurso es precisamente la nulidad, por lo que vamos a entrar en su examen.

En la instancia, se planteó incidente de nulidad resuelto por Auto al folio 432. En el mismo el juzgador, al constatar los argumentos de la contraparte y del Ministerio Fiscal contrarios a la suspensión, constata como el parte de urgencias venía con hora 13:!0 por lo que entendía que señalada la vista y ante un imprevisto de este tipo sobrevenido el mismo día de la vista, el Letrado tenía que estar en el Juzgado esperando para entrar a la celebración y añade: "pero allí no había nadie de la parte demandada". Puntualiza que la justificación documental se acompañó fuera de plazo.

Seguidamente en los Fundamentos 2º y 3º analiza la petición de la parte desde el punto de vista Jurisprudencial y procesal concluyendo que no hubo preaviso, no se aportó documentación en plazo, dada la hora de ingreso en urgencias, el tempus es coincidente con el que debía preceder a la estancia del profesional en el Juzgado y analizando las circunstancias concurrentes no aprecia nulidad.

Pues bien, vistas las alegaciones contenidas en la resolución citada, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y examinada la documentación en relación al mismo no podemos sino confirmar los acertados y fundamentados argumentos que han...

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