SAP Madrid 70/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2017:1202
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7027209

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 46/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 276/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Don Juan José Toscano Tinoco

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 70/2017

En Madrid, a 3 de febrero de 2017

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Juan José Toscano Tinoco ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales María Silvia Hernández-Gil Gómez, en nombre y representación de Ángel contra la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2016 en procedimiento abreviado 276/2015 por el Juzgado de lo Penal 8 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 30 de enero de 2017 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Eduardo Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2016, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 276/2015, del Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

1. En la madrugada del día 28 de marzo de 2.010, el acusado Dº Ángel conducía el turismo matrícula

.... HFZ por la carretera A-1 a la altura del punto kilométrico 31,700 en dirección Madrid, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.

Como consecuencia de la pérdida de facultades derivada de la previa ingesta de alcohol, el acusado no se percató de la presencia en la calzada de otro turismo, con matrícula Y-....-IN, conducido por Dª. Belinda y su hijo Estanislao, que circulaba con normalidad y con el que colisionó por alcance, provocando la salida de la calzada y vuelco del referido turismo.

Después del siniestro el acusado se sometió a las pruebas de impregnación alcohólica, arrojando un resultado de 0,76 mgs de alcohol por litro de aire espirado.

2. Como consecuencia de la acción del acusado falleció el menor Estanislao, nacido el día NUM000 de 2.002. Dº Belinda resultó herida incisa en la región occipital, que sanó mediante sutura con grapas. Dª Isabel resultó con traumatismo cráneo encefálico leve y hematoma subcutáneo en la zona parietal superior, curó sin necesidad de tratamiento.

3. El menor circulaba en una silla de la categoría E4 apta para niños de entre 9 y 18 kilos, siendo así que el niño pesaba 28 Kg aproximadamente.

Dº Belinda carecía, al tiempo de los hechos de permiso de conducir. El estado de los neumáticos de su vehículo era malo. No resulta probado que tales circunstancias incidieran en la producción del resultado descrito.

4. El tursimo conducido por el acusado era propiedad de la mercantil Autopark Renting de Vehícuylos, S.A. y estaba asegurado por la entidad AXA Seguros Generales, S.A.

5. El 28 de junio de 2.010, Dº Belinda y Dª Isabel alcanzaron un acuerdo extrajudicial con AXA Seguros Generales, S.A. por el quese reconocieron indemnizados por las lesiones, secuelas y perjuicios derivados del siniestro y renunciaron a las acciones que pudieran corresponderles respecto a la citada entidad y su asegurado.

6. El acusado consignó el 24 de mayo de 2.016 la suma de 2.595,88 euros que reclamaba el Ministerio Fiscal por los daños causados a los lesionados Sres. Isabel Estanislao, pretensión que fue retirada en el plenario.

7. Se ha producido en la causa dilaciones difusas a lo largo del procedimiento, no imputables al acusado. De esta forma, ocurridos los hechos el 28 de marzo de 2.010 y alcanzada la estabilidad lesional el Sr. y la Sra. Isabel Estanislao a los 30 y a los 20 días, la instrucción se prolongó hasta el 30 de abril de 2.013 y la fase intermedia hasta la remisión de la causa a este JP el 2 de julio de 2.015. Dictado auto de admisión de pruebas el 6 de julio de 2.015 se dispuso el señalamietno por DO de 27 de abril de 2.016.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº Ángel en concepto de autor de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE y un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, con las accesorias legales de inhabiltiación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por CUATRO AÑOS, con pérdida definitiva de su vigencia, así como a indemnizar a Dº Belinda y Dª Isabel con la cantidad que se determine en trámite de ejecución de sentencia resultante de restar a la suma de 105.448,93 euros la cantidad abonada a los perjudicados por AXA Seguros Generales, S.A. correspondiendo la suma resultante por mitad a cada uno de los perjudicados, y al pago de las costas procesales, excluídas las generadas por la acusación particular. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a AXA Seguros Generales, S.A.y a Autopark Renting de Vehículos, S.A. de la pretensión civil por la que fueron enjuiciados. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María Silvia Hernández-Gil Gómez en nombre y representación procesal de don Ángel .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Madrid, con fecha 7 de julio del año 2016, condenó a don Ángel en concepto de autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, un delito de lesiones por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas que se detallan en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Por la procuradora Sra. Hernández-Gil Gómez en nombre y representación de D. Ángel, se interpuso recurso de apelación contra la meritada resolución en el que atendidas las razones en él contenidas y a las que después se hará referencia, terminaba suplicando la revocación de la sentencia absolviendo al recurrente del...

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