SAP Barcelona 38/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2017:376
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 153/16

Procedimiento Abreviado nº 414/13

Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. José María Torras Coll

D. Manuel Alvárez Rivero

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 153/16, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº.13 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 414/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional,seguido por un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, en grado de tentativa acabada,siendo parte apelante el acusado, Ernesto, con NIE nº NUM000,y parte apelada, el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de abril de 2016,se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se dice: HECHOS PROBADOS: Ha resultado probado que sobre las 15,30 horas del día 6 de junio de 2013 el acusado, Ernesto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, de nacionalidad marroquí y carente de permiso de residencia en España, se encontraba en compañía de otro individuo no identificado en la calle Coll i Alentorn de Barcelona. En determinado momento detectaron la presencia en un banco de la calle de Matías, quien portaba en su cuello una cadena de oro. Seguidamente el acusado, actuando de común acuerdo con su acompañante en el deseo de enriquecerse ilícitamente, se aproximó al Sr. Matías y le arrebató de un fuerte tirón la cadena de oro, emprendiendo la huida.El acusado y su compañero fueron perseguidos, no obstante, por un transeúnte que había visto los hechos y que les dio alcance en la estación de metro de El Coll/La Teixonera, y a quien aquéllos entregaron finalmente la cadena al ser conminados para ello. La cadena fue luego devuelta a su legítimo propietario, quien no reclama."

SEGUNDO

En la dicha Sentencia y en su parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: QUE CONDENO al acusado Ernesto, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN, sustituida por su expulsión del territorio español por plazo de CINCO años. Condeno igualmente al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, el recurso de apelación que nos ocupa por parte de la representación procesal del referido acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos,con el resultado que ofrecen las actuaciones.

Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior tramitación y resolución.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia,sin celebrarse diligencia de vista,dado que las partes no la instaron y el Tribunal consideró innecesaria su celebración.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que ha sido textualmente reproducido en los antecedentes procesales de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente y dan por reproducidos los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionarán.

SEGUNDO

Alega el acusado recurrente como primer motivo de apelación, vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado,según su tesis de descargo, en el plenario, prueba de cargo de entidad y calado bastante para acreditar su culpabilidad.

Lo cierto es que, en su planteamiento revisorio llevado a esta alzada, el apelante parte de que los hechos que se consignan en la calendada sentencia recurrida y que han sido declarados probados, deben reputarse intangibles, trasladando a este Tribunal Provincial su particular y unilateral apreciaicón probatoria desde la interesada, por legítima y subjetiva, perspectiva de defensa.

Afirma el recurrente que el acusado negó,en todo momento, su participación en los hechos enjuciados.Asegura que el testigo que depuso en el plenario incurrió en contradicción y pone en solfa la fuerza convictiva del mismo,es decir, trata de mitigar la fuerza incriminatoria asociada a ese testimonio inculpatorio y,en partiicular, se detiene en suscitar dudas acerca de la identificación, de la diligencia de reconocimiento en...

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