AAP Madrid 40/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2017:376A
Número de Recurso1239/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0119180

Recurso de Apelación 1239/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de División Herencia 716/2016

APELANTE:: D. /Dña. Adelaida

PROCURADOR D. /Dña. IRENE ARANDA VARELA

D. /Dña. Adelaida

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

A U T O Nº 40/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre División Herencia 716/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos a instancia de D. /Dña. Adelaida, como apelantedemandante representada por el Procurador Dña. IRENE ARANDA VARELA y defendida por Letrado.

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 1 de septiembre, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

" Procede inadmitir a trámite la presnte demanda en tanto se verifique con carácter previo la liquidación de la sociedad de gananciales de conformidad con la fundamentación de este auto ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de enero de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Procuradora Doña Irene Aranda Varela, en representación de Doña Adelaida, formuló demanda solicitando la división judicial de la herencia de Doña Rosana, indicando en la demanda que, con carácter previo, ha de procederse a la liquidación de la sociedad legal de gananciales del matrimonio formado por Doña Rosana y D. Segismundo .

En fecha 1 de septiembre de 2016 se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en el cual se acordaba la inadmisión de la demanda "en tanto se verifique, con carácter previo, la liquidación de la sociedad de gananciales". Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

No cabe duda que, antes de llevar a cabo la división judicial de la herencia del causante, regulada en los artículos 809 y ss. L.E.Civ ., ha de procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales, existente durante el matrimonio de la persona fallecida, como contemplan los artículos 782 y ss. L.E.Civ .

No obstante, resulta factible realizar la liquidación de la sociedad de gananciales y a continuación abordar la división judicial de la herencia, en el mismo procedimiento, acumulando ambas acciones.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta Sección, en auto de 25 de enero de 2012, en los siguientes términos: "es incuestionable para toda la doctrina, como en todas las resoluciones judiciales que es necesaria la liquidación del régimen económico matrimonial como operación simultánea o previa a la partición de la herencia, ya sea en el caso del fallecimiento de uno como de ambos. Ahora bien lo que podrá hacerse es instar ésta en un procedimiento, con carácter independiente o previo, referida al proceso de liquidación, o conjuntamente y acumular ambas acciones, es decir el procedimiento de liquidación y el de división, y si se acumulan ambas acciones...

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