ATS, 21 de Marzo de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:2645A
Número de Recurso262/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 21 de marzo de 2017

HECHOS

PRIMERO

La resolución administrativa impugnada en el proceso impuso al demandante (luego apelado y hoy recurrente en casación), en su condición de agente del Cuerpo de la Policía de la Generalitat-Mossos d`Escuadra, una sanción disciplinaria de un mes de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes . Sanción que comportaba también, durante ese tiempo, la retirada del arma y de la credencial reglamentaria, la prohibición de uso del uniforme si procede y la prohibición de entrar en las dependencias del cuerpo de Mossos d`Escuadra sin autorización .

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Barcelona dictó sentencia el 6 de noviembre de 2015 , en la que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél. En su Fallo anuló aquella resolución y reconoció al recurrente el derecho a la devolución de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la sanción, más sus intereses, así como la restitución de todos los derechos pasivos, incluida la cotización a la Seguridad Social.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por la Administración de la Generalitat de Catalunya, alegó el demandante que tal recurso era inadmisible.

Dicha pretensión fue rechazada en la sentencia ahora recurrida en casación (de fecha 13 de septiembre de 2016, dictada en el rollo de apelación núm. 54/2016 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) con el siguiente razonamiento:

"Para resolver la cuestión ha de acudirse en primer lugar a las reglas que determinan la cuantía del recurso... A la vista de lo solicitado en el suplico de la demanda y teniendo en cuenta que la sanción impuesta al actor..., tiene no sólo consecuencias económicas sino que además puede tener otras de tipo administrativo, al consignarse tener que (sic) en su expediente administrativo y contando además con las repercusiones que la sanción comporta en el sistema de su Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 LRJCA la cuantía de este pleito debe reputarse como indeterminada. Partiendo de esta calificación de conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 de la LRJCA la Sentencia 275/2015 de 6 de noviembre dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo n° 12 de Barcelona , es susceptible de apelación tal y como se les hizo saber a las partes en dicha Resolución Judicial" .

CUARTO

El Fallo de esa sentencia de 13 de septiembre de 2016 estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de aquel Juzgado y acordó confirmar la resolución administrativa recurrida de 8 abril 2014 y en consecuencia la sanción impuesta al actor .

QUINTO

La representación procesal del agente sancionado ha preparado recurso de casación en cuyo escrito, después de cumplir las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), afirma que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocando a tal fin algunas circunstancias que a su juicio encajan en lo que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 88 de dicha ley . Sin embargo, de ellas sólo se exponen con un mínimo fundamento las siguientes:

-La sentencia trasciende del caso objeto del proceso, afectando a todas las situaciones que se reproduzcan. Y

-Sobre la valoración que realiza no existe jurisprudencia.

SEXTO

Por auto, de 17 de noviembre de 2016, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA , la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende, coincidiendo en ello con la parte recurrente, que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las cuestiones atinentes a: Si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de un mes de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, notoriamente muy inferiores a 30.000 euros, en el que únicamente se pretende la anulación de la resolución sancionadora más el restablecimiento de los derechos de los que directamente privó. Y, de ser determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso. Ello, por las siguientes razones:

Porque sobre esas concretas cuestiones no existe jurisprudencia, ya que antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , no eran recurribles en casación las sentencias que se referían a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas, salvo que afectaran al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, lo que no es el caso; surgiendo así el supuesto contemplado en el artículo 88.3.a) de la LJCA .

Porque la sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, habida cuenta de que no son infrecuentes los recursos contencioso-administrativos que versan sobre sanciones disciplinarias de suspensión de funciones por breve plazo; razón por la que cabe apreciar la circunstancia que prevé el artículo 88.2.c) de la LJCA .

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por D. Antonio contra la sentencia 566/2016, de 13 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia Cataluña en el recurso de apelación núm. 54/2016 .

Precisar que las cuestiones que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a: Si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de un mes de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, notoriamente muy inferiores a 30.000 euros, en el que únicamente se pretende la anulación de la resolución sancionadora más el restablecimiento de los derechos de los que directamente privó. Y, de ser determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso.

Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 8.1 , 42 y 81.1 de la LJCA .

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 262/2016:

La Sección de Admisión acuerda:

Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por D. Antonio contra la sentencia 566/2016, de 13 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación núm. 54/2016 .

Segundo.- Precisar que las cuestiones que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a: Si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de un mes de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, notoriamente muy inferiores a 30.000 euros, en el que únicamente se pretende la anulación de la resolución sancionadora más el restablecimiento de los derechos de los que directamente privó. Y, de ser determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 8.1 , 42 y 81.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto. Y

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

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