STSJ Cataluña 566/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2016:10452
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución566/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 54/2016

Parte apelante: DIRECCIO GENERAL DE LA POLICIA DEPARTAMENT D'INTERIOR

Parte apelada: Silvio

S E N T E N C I A Nº 566/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por la DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA DEPARTAMENT D'INTERIOR, representada y asistida por la Letrada de la Generalitat Dª Flores Morales Adame contra la sentencia nº 257/15, de fecha 06/11/2015, recaída en el Procedimiento Abreviado, nº 251/14 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, al que se opone D. Silvio, representado por la Procuradora Dª MARTA TRILLAS MORERA, y defendido por el Letrado D. Josep Asensio Serqueda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 06/11/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 251/2014, dictó Sentencia Estimatoria contra Resolución de fecha 8 de abril de 2014 por la que se sancionaba al recurrente a un mes de suspensión de funciones, por una falta grave. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2016. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Abogada de la Generalitat de Catalunya se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 257/2015, de 6 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, por la que se estima el recurso interpuesto por Don Silvio contra la Resolución de 8 de abril de 2014 del Director General de la Policía, por la que se sanciona al recurrente con un mes de suspensión de funciones, con la pérdida de las retribuciones correspondientes, por la comisión de una falta grave del artículo 69 c) de la Ley 10/1994, de 11 de julio de la Policía de la Generalitat de Catalunya "Mossos d'Esquadra". En el fallo de la Sentencia se anula el acto administrativo recurrido y se reconoce "... al recurrente el derecho a la devolución de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la sanción, más sus intereses, así como la restitución de todos los derechos pasivos, incluída la cotización a la Seguridad Social, con expresa condena en costas a la demandada...".

La apelante alega la concurrencia de la cosa juzgada en relación con los motivos referentes a la vulneración de los derechos fundamentales y se remite a la Sentencia firme del Juzgado Contencioso Administrativo nº 7, de 30 de junio de 2014, dictada en el Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales (Rec.192/2014) y pone de relieve las discrepancias existentes entre ambas resoluciones judiciales. Aduce también error en la apreciación de la prueba que lleva a la juzgadora a considerar que no se ha producido la infracción del artículo 69 c) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, dado que falta, según la sentencia el elemento culpabilístico. Se remite a la documental obrante en el expediente administrativo respecto a las manifestaciones del actor, y analiza las dos versiones de los hechos a los que se refiere la Sentencia. Destaca también que la Sentencia apelada incurre en error a lo que atañe a los elementos constitutivos del tipo, en cuanto considera que el tipo aplicado del apartado c) del artículo 69 de la Ley 10/1994 sólo es susceptible de comisión de manera intencionada. Solicita la estimación del recurso.

La actora manifiesta en primer lugar que la Sentencia de instancia no es recurrible por lo que el recurso debe inadmitirse. Indica además que en el escrito de apelación no se manifiesta vulneración de precepto legal alguno, sino simples valoraciones subjetivas de la representación procesal de la apelante. Repite los argumentos utilizados en la instancia. También considera que no se da en este supuesto la existencia de cosa juzgada. Hace referencia a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo y a la valoración de la prueba destacando que no ha existido ningún error en la apreciación de la prueba ni en la valoración de los elementos constitutivos del tipo aplicado por parte de la Juez de Instancia. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La actora ha planteado en primer lugar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación por considerar que la sentencia impugnada no es susceptible de recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 8.2a) y b) de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Tal pretensión no puede prosperar. En primer lugar el artículo citado no resuelve la cuestión que plantea el actor pues se limita a declarar la competencia "en única o primera instancia" de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Para resolver la cuestión ha de acudirse en primer lugar a las reglas que determinan la cuantía del recurso, habiéndose observado que en el presente caso por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se ha incumplido con lo prevenido en el artículo 40 y siguientes de la LRJCA. Lo anterior no es óbice para que este Tribunal determine en este momento la cuantía del recurso contencioso administrativo. A la vista de lo solicitado en el suplico de la demanda y teniendo en cuenta que la sanción impuesta al actor por la Resolución del Director General de la Policía de 8 de abril de 2014, tiene no sólo consecuencias económicas sino que además puede tener otras de tipo administrativo, al consignarse tener que en su expediente administrativo y contando además con las repercusiones que la sanción comporta en el sistema de su Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 LRJCA la cuantía de este pleito debe reputarse como indeterminada. Partiendo de esta calificación de conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 de la LRJCA la Sentencia 275/2015 de 6 de noviembre dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, es susceptible de apelación tal y como se les hizo saber a las partes en dicha Resolución Judicial.

TERCERO

En cuanto a los antecedentes cabe destacar que el 23 julio 2013, se acordó realizar la información reservada 84/13-IR para la investigación de presuntas irregularidades cometidas por el recurrente, que es Agente del Cuerpo de Policía de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, y que estaba destinado en la Unitat d'Investigació d'Arenys de Mar. En esta investigación el Cap de la Divisió d'Afers Interns tuvo conocimiento de una nota informativa (23442/2013) que había elaborado el Agente TIP NUM000, en la que exponía que el agente con TIP NUM001, -que había declarado con anterioridad en virtud de la citada información reservada-, le había manifestado, entre otras cosas, que en esta declaración había sido amenazado y coaccionado por miembros de la División d'Afers Interns, a fin de que declarara hechos que no eran ciertos y que le habían tratado peor que un delincuente y que el trato recibido no le permitía dormir desde hacía días.

Con fecha 3 septiembre 2013, el Cap de la Divisió d'Afers Interns, transmitió al Director General de la Policía la información reservada número 105/13-IR, con un informe en el que se concluía que existían indicios y pruebas suficientes para incoar un expediente de responsabilidad disciplinaria por la conducta del Agente con TIP NUM000, en relación con los hechos investigados. Dicho expediente le fue incoado al actor el 22 octubre 2013 y finalizó por resolución de 8 abril 2014, del Director General de la Policía. Esta resolución es la que ha sido objeto del presente recurso contencioso administrativo.

A través de dicha Resolución se declara al actor disciplinariamente responsable de...

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