STSJ Cataluña 57/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2017:387
Número de Recurso6405/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8034006

F.S.

Recurso de Suplicación: 6405/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 12 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 57/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Aureliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 26 de maig de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 744/2015 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantia Salarial y Swissport Spain, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-8-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Aureliano contra la entidad Swissport Spain S.A. debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido realizado a la parte actora con fecha de efectos de 18 de julio de 2015. Condenando a la entidad demandada Swissport Spain S.A. a que abone al trabajador demandante la cantidad de 1.789,98 euros que le adeuda con más el 10% por mora salarial.

Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Aureliano cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones acredita relación laboral indefinida con la entidad demandada Swissport Spain S.A. con antigüedad desde el 5 de marzo de 2007, categoría profesional de Agente de Aeropuerto, oficial de 2ª, prestando servicios de lunes a domingo en régimen de turno y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.655,55 euros.

(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

El demandante no ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior al despido. Y el convenio colectivo de aplicación lo constituye el III Convenio Colectivo de asistencia en tierra (Handling) de Flightcare S.L

(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

TERCERO

Mediante comunicación escrita de fecha 17 de junio de 2015 por la entidad demandada se comunicó al demandante la apertura de expediente disciplinario por una falta muy grave por su falta de asistencia al trabajo los días 3, 4, 5, 6, y 7 de junio de 2015 concediendo al demandante un plazo de 5 días pueda realizar alegaciones.

El plazo de alegaciones anteriormente referenciado fue ampliado por cinco días más mediante comunicación de la empresa demandada de fecha 23 de junio de 2015.

Ambas comunicaciones fueron recibidas por el actor en fecha 3 de julio de 2015 a las 14,36 horas.

(comunicaciones aportadas por el actor a los folios 29 al 31 de su ramo de prueba y documentos números 2 y 3 del ramo de prueba de la entidad demandada aportados en el acto de la vista).

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2015 le fue notificada por burofax comunicación de despido disciplinario de fecha 17 de julio de 2015 por repetidas faltas de asistencia o puntualidad al trabajo acaecidos los días 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14 y 15 de junio del año 2015.

(comunicación por despido no controvertida entre las partes y que se da por íntegramente reproducida acompañada con el escrito de demanda).

QUINTO

El demandante en fecha 10 de junio de 2015 remitio correo electrónico a la empresa adjuntando los informes médicos del CAP, médico de familia de fecha 3 de junio de 2015 y de 8 de junio de 2015 por cervicalgia.

(documento número 5 del ramo de prueba del demandante).

SEXTO

El demandante en fecha 12 de junio de 2015 remitió correo electrónico a la empresa informando de su reclamación prevía al no serle concedida la baja médica por el ICAM, reclamación previa que realiza con fecha 10 de junio de 2015.

(documento número 6 del ramo de prueba del demandante).

SEPTIMO

Mediante correo electrónico de fecha 13 de julio de 2015 el demandante realizó alegaciones al expediente disciplinario incoado acompañando además de los documentos ya referenciados referidos a las asistencias en el CAP y la reclamación previa referenciadas en los hechos probados quinto y sexto. Informe de asistencia de fecha 30 de junio de 2015 por brote agudo de enfermedad de Crhon. Informe de del día 3 de julio de 2015 en el que consta que acompaño a un familiar al Parc Salut de Mar. Y diversos informes médicos correspondientes al mes de mayo de 2015.

(folios 40, 42 y 44 a 46 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

La entidad demandada adeuda al trabajador demandante las siguientes cantidades y conceptos:

.- Salario 18 días de julio 993,24 euros brutos.

.- Parte proporcional vacaciones 796,74 euros brutos.

TOTAL.- 1.789,98 euros brutos.

NOVENO

El día 9 de septiembre de 2015 se celebró, ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el preceptivo acto de conciliación, con el resultado que consta en las actuaciones de sin avenencia entre las partes. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Aureliano como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La recurrente solicita la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, al amparo del folio 89 de autos, lo que debe ser estimado para hacer constar que "El demandante en fecha 10 de junio de 2015 remitió correo electrónico a la empresa adjuntando los informes médicos del CAP, médico de familia de fecha 3 de junio de 2015 y de 8 de junio de 2015, por cervicalgia, y donde se interesaba la solicitud de baja médica por IT para cursar en el ICAM", si bien entendiendo que la solicitud de baja por IT consta sólo en el segundo de los informes.

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los arts. 54.1 y 55.4 del ET por aplicación indebida, así como de la jurisprudencia.

En concreto, la recurrente alega que el actor padece una enfermedad crónica que le provoca episodios agudos que le impiden trabajar. Desde el día 3 de junio de 2015, precisó asistencia sanitaria, interesando el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal, habida cuenta que estaba incapacitado para el desarrollo de la actividad laboral, siéndole denegada la baja médica por el ICAM, habida cuenta...

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