STSJ Cataluña 407/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:304
Número de Recurso6847/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0000668

JSP

Recurso de Suplicación: 6847/2016

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 23 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 407/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 1 de agosto de 2016 dictada en el procedimiento 124/2015 y siendo recurridos Emilia y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de agosto de 2016 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO la demanda promovida por Dª Emilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia, con revocación de las resoluciones del INSS de 2 de diciembre de 2014 y 15 de enero de 2015, declaro el derecho de la actora a seguir percibiendo una prestación derivada de incapacidad permanente total con una base reguladora de 1.825,89 euros y una fecha de efectos de 1 de diciembre de 2014. Condeno a ambas entidades gestoras a estar y pasar por tal declaración y al INSS a abono de la prestación correspondiente, con los incrementos, revalorizaciones y mejoras que puedan corresponder "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Emilia, nacida el día NUM000 de 1968, con D.N.I. nº NUM001 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, fue declarada afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de administradora de fincas mediante resolución del INSS de 26 de octubre de 2009, con una base reguladora de 1.825,89 euros mensuales y efectos de 23 de octubre de 2009 (folio 130).

SEGUNDO

El cuadro residual determinado por la CEI para el reconocimiento de esa situación fue el siguiente: "trastorno ansioso depresivo reactivo; síndrome fibromiálgico severo. Síndrome del colon irritable. Control psicofarmacológico y psicoterapéutico con respuesta parcial. Deterioro psicosocial y fisiológico moderado" (folio 133)

TERCERO

Iniciado un primer expediente de revisión de oficio, en fecha 6 de noviembre de 2012, el INSS dictó resolución declarando que la actora no estaba afectada de ningún grado de incapacidad permanente, cursando su baja en la prestación con efectos de 1 de diciembre de 2012. Esa revisión por mejoría se basó en el siguiente cuadro diagnóstico: "trastorno de adaptación, con predominio de alteración de otras emociones; no precisa controles por especialista desde octubre de 2011; fibromialgia; síndrome de colon irritable, controles anuales; discopatía cervical". La actora interpuso demanda contra esa resolución y en fecha 23 de julio de 2014 este órgano judicial, en el procedimiento 247/2013, dictó sentencia estimándola. Esta sentencia es firme (folio 30)

CUARTO

Iniciado nuevo expediente de revisión de oficio, en fecha 2 de diciembre de 2014, el INSS dictó resolución declarando que la actora no estaba afectada de ningún grado de incapacidad permanente, cursando su baja en la prestación con efectos de 1 de diciembre de 2014. En esa resolución se indica que se dio cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano judicial de 23 de julio de 2014 (folio 102). En fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS emitió dictamen propuesta con el siguiente cuadro clínico residual: "trastorno de adaptación, con predominio de alteración de otras emociones; no precisa controles por especialista desde octubre de 2011; fibromialgia; síndrome de colon irritable, controles anuales; discopatía cervical". Con fundamento en ese cuadro residual, el CEI propuso no calificar a la actora como incapacitada permanente (folio 98). Esa propuesta es consecuencia del dictamen médico del ICAM de fecha 6 de noviembre de 2014 (folios 99 a 101)

QUINTO

Frente a la resolución del INSS de 2 de diciembre de 2014, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 5 de enero de 2015, que fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 15 de enero de 2015 (folios 114 y 115)

SEXTO

La actora acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente total. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación de incapacidad permanente total, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.825,89 euros mensuales (hecho conforme y folio 36).

SÉPTIMO

La profesión habitual de la actora es la de administradora de fincas (hecho conforme). La actora presta servicios a tiempo parcial (70%) como enfermera en el Hospital Sant Joan de Reus desde 19 de julio de 2014. En fecha 15 de septiembre de 2014 solicitó la compatibilidad de la profesión de enfermera con la prestación permanente total que tenía reconocida (folios 86 y 135)

OCTAVO

La actora padece un trastorno de adaptación con predominio de alteración de otras emociones, no controlado por especialista desde el año 2011; un síndrome fibromiálgico diagnosticado en el año 2007; síndrome del colon irritable por el que sigue controles anuales y discopatía cervical C5-C6 (sentencia firme de este juzgado de 23 de julio de 2014 y dictamen médico del ICAM de 6 de noviembre de 2014)

NOVENO

Mediante resolución del Departament d'Acció Social i Ciutadania de 7 de septiembre de 2009, a la actora se le reconoció un grado de discapacidad física y psíquica del 47%, más 6 puntos en concepto de factores sociales complementarios (folio 132)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado LO IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dirige el Inss recurrente, el único de los motivos del recurso contra la sentencia que confirmó la declaración efectuada en su día de la incapacidad permanente total, desestimando la revisión por mejoría, al amparo del art. 193 c) LRJS a denunciar la infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social . De acuerdo con el art....

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