STSJ Cataluña 19/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2017:251
Número de Recurso631/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 631/2015

Partes: Jose Manuel

C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA

S E N T E N C I A Nº 19

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 631/2015, interpuesto por Jose Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales PATRICIA SANDÉ SUCARRATS y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida dictó en el Procedimiento abreviado nº 241/2014, la Sentencia nº 367/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que s'ha de desestimar i es desestima el present recurs contenciós administratiu interposat pel Don. Jose Manuel contra la desestimació presumpta que es descriu en l'antecedent primer d'aquesta Sentència. Tot això es pronuncia amb expressa imposició de costes per a la part actora amb un límit quàntic de 300 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Jose Manuel y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de enero de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª PATRICIA SANDE SUCARRATS, Procuradora de los tribunales en nombre y representación de D. Jose Manuel, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Lleida, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de fecha 18 de diciembre de 2013, con la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, por la causa prevista en el artículo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOE).

SEGUNDO

En el recurso interpuesto, el apelante aduce, la falta de motivación de la resolución dictada, que se ha prescindido total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido y la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta ya que el Juez de instancia debió tener en cuenta su arraigo ya que ha figurado de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Por su parte la Abogacía del Estado formula oposición al recurso interpuesto recordando el arraigo del recurrente no puede impedir la aplicación del artículo 57.2 LOE a los residentes de larga duración.

TERCERO

El Juez de instancia dictó Sentencia aplicando correctamente la doctrina de este Tribunal sobre las expulsiones del territorio nacional a que se refiere el artículo 57.2 LOE, aplicable incluso a los extranjeros que se encuentran en posesión de un permiso de larga duración en España.

En efecto, recordemos que la expulsión acordada y prevista en el precepto citado resultaba claramente procedente pues el recurrente había sido condenado y se hallaba cumpliendo condena en el centro penitenciario de Huesca.

Este Tribunal, tiene establecido entre otras muchas en sus Sentencias de 19-7-2012 ; 12-7-2012 ; 5-7-2012 ; 12-6-2012 ; 8-6-2012 ; 20-4-2012 ; 2-2-2012 ; 20-1-2012, 10-9-2015 ; 26-11- 2015 ; o 7-4-2016 que la expulsión prevista en el apartado segundo del artículo 57 no tiene naturaleza sancionadora sino que es un supuesto específicamente previsto para los casos de condena penal en los términos que el precepto prevé, y que no es posible sustituir por una multa pecuniaria, por lo que las únicas alternativas son bien la expulsión, bien la permanencia en territorio nacional si se aprecia la concurrencia de alguno de los supuestos que según el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, justificarían la no devolución.

En el mismo o parecidos términos, STSJ de Castilla y León de 11-4-2014 o 4-4-2014; STSJ de La Rioja de 3-4-2014 ; STSJ de Murcia de 28-3-2014 ; STSJ de Cantabria de 20-3-2014, entre otras muchas.

En efecto, el artículo 57.2 LOE establece que:

"Asimismo constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

El anterior precepto, al que por cierto, dio nueva redacción la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, ni tipifica una infracción, ni impone una sanción a consecuencia de la misma. Tan sólo prevé la expulsión del territorio nacional para los extranjeros que han sido condenados, dentro o fuera de España, por un delito doloso que en España esté sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

Que no tipifica una infracción se desprende de la propia LOE. En efecto, el artículo 51 LOE en relación a los tipos de infracciones, establece en su apartado segundo que las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves. Tipificando a continuación el artículo 52 las infracciones leves, el artículo 53 las infracciones graves, y el artículo 54 las infracciones muy graves.

En cuanto a las sanciones a imponer, se prevén en el artículo 55, regulando específicamente el artículo 57 la expulsión del territorio nacional por dos motivos a saber. En su apartado primero, como sustitutivo de la sanción de multa (cuestión que debe interpretarse a la luz de la STJUE de 23 de abril de 2015), cuando los extranjeros cometan alguna de las infracciones tipificadas bien en el artículo 54, bien en determinados apartados del artículos 53. En este caso, la naturaleza sancionadora de la expulsión no puede ponerse en duda. Sin embargo, en el apartado segundo, que es el que nos interesa, al margen de cualquier infracción tipificada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR