STSJ Andalucía 402/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2016:15370
Número de Recurso2195/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 402/2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2195/15, interpuesto por D. Cornelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 11 de Junio de 2015, en Autos núm. 760/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio en reclamación sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, contra la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Junio de 2015, por la que desestimando la demanda, y con confirmación de la resolución recurrida, absuelve a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Cornelio, mayor de edad y con DNI NUM000, solicitó de la demandada reconocimiento de grado de minusvalía, dictándose resolución de fecha 18 de abril de 2013 en la que se le declaraba afecto a un grado de minusvalía del 27%, con fundamento en el dictamen médico del EVO que apreciaba las siguientes dolencias:

-hipoacusia media

pérdida mixta de oído (16%)

-limitación funcional en miembro inferior fractura (secuelas) (7%)

-limitación funcional en MSD

fractura (secuelas) (5%)

-enfermedad de aparato digestivo

divertículo de intestino (0%)

Dicho informe, apreciaba un grado de discapacidad global del 26% con 1 punto de factores sociales complementarios.

SEGUNDO

Interpuesta por el demandante reclamación previa, fue desestimada.

TERCERO

Con fecha de 11 de septiembre de 2012 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total cualificada.

CUARTO

El actor está afecto de un grado de minusvalía del 27% (Exped. Admvo.).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cornelio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante el reconocimiento del 33 % o más de discapacidad, al ratificarse el grado de minusvalía decidido en vía administrativa del 27% del que un punto corresponden a factores sociales complementarios

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por el actor recurso de suplicación en el que al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, denuncia la infracción del artículo

1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre para la igualdad de oportunidades, en relación con el Real Decreto 1414/2006. Según la parte recurrente, el Real Decreto 1414/2006 contiene una homologación "reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, si el grado de minusvalía es igual al 33%, sin necesidad de resolución o certificado del organismo encargado de otorgar la minusvalía, en tanto que si se precisa resolución o certificado de este cuando el grado de minusvalía pretendido sea superior al 33%, en cuyo caso es necesario la solicitud de los pensionistas a fin de que les reconozca así, aplicando entonces los baremos recogido en el anexo del RD 1971/1999 de 23 de diciembre". Lo que debe aplicarse a su pretensión de un grado de discapacidad igual o superior al 33% al tener reconocida desde el 11 de septiembre de 2012 una pensión de incapacidad permanente total, por lo que le debe ser otorgado el 33% de minusvalía.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda con base en la doctrina de esta Sala y en la recogida en las sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 7 de julio y 2 de diciembre de 2008 .

Pues bien la jurisprudencia reiterada de la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha resuelto la pretensión del demandante en el sentido que refiere la sentencia de instancia diciendo que "la pretensión impugnatoria se ajusta a la doctrina ya unificada por las sentencias del Pleno de la Sala de 20 y 21 de marzo de 2007 ( recursos 3872 y 3905/2005 ) y por otras sentencias posteriores entre las que pueden citarse las de 29 de mayo, 5 de junio y 19 de julio de 2007, así como las de 29 de Enero de 2008 (rec. 2088/07 ), 5 de Febrero de 2008 (rec. 4796/06 ) y 11 de Junio de 2008 (rec. 1159/07 ). En estas sentencias se establece que la equiparación y automaticidad que se contiene en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 51/2003 no puede desvincularse del primero, o sea, de que tal equiparación sólo se refiere "a los efectos de esta Ley " y no a todos los efectos previstos en la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISM), pues, aunque la Ley 51/2003 tiene como finalidad, como el propio enunciado de la norma indica, el establecimiento...

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