AAP Sevilla 4/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2017:22A
Número de Recurso9987/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9987/2016

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 1030/2016

A U T O Nº 4/2017

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 18 de octubre de 2016 recaída en los autos Ejecución Hipotecaria número 1030/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE SEVILLA promovidos por la entidad CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representada por el Procurador D. MANUEL MURUVE PÉREZ, contra D. Romeo, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA cuya parte dispositiva es como sigue: "Por lo anteriormente expuesto DISPONGO : No habiéndose subsanado el defecto procesal por el que fue requerido, procédase a la inadmisión de la demanda y el archivo del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la representación de Caja Rural del Sur SCC el auto que no admite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria por ella interpuesta contra D. Romeo . Según resulta de las actuaciones remitidas, la apelante presentó por vía telemática su demanda, junto con los documentos en que fundaba su acción, el 10 de Junio de 2.016, dictándose el 23 de Junio siguiente diligencia de ordenación en la que se le requería para que en el plazo de 10 días justificara el pago de la Tasa y aportara "escritura original" del préstamo hipotecario que pretendía hacer valer como título y, justificado el pago de la tasa, se dictó el auto recurrido en el que no se admite la demanda por no haberse subsanado el defecto procesal en el plazo conferido.

De todo ello se infiere que en realidad la no admisión se funda en la falta de aportación de la copia autentica de la escritura de constitución de la hipoteca que se pretende ejecutar.

El recurso se funda en infracción de lo dispuesto en los artículos 135, 162, 267 y 268 de la LEC y ha de ser estimado.

En efecto, tras la reforma introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, vigente a la fecha de presentación de la demanda, disponen los artículos 135.1 y 162.3 de la LEC :

"Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.

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