STSJ Canarias 427/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2016:2687
Número de Recurso190/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución427/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000190/2015

NIG: 3803833320150000287

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000427/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante ANTONINO JORGE BILBAO S.L. JAVIER FERNANDEZ DOMINGUEZ

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Adriana Fabiola Martín Cáceres

En Santa Cruz de Tenerife a 21 de octubre de 2016, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 190/2015 por cuantía de 7.469,64 euros interpuesto por ANTONINO JORGE BILBAO S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Javier Fernández Domínguez y dirigido/a por el Abogado Don/ña José Antonio Saldaña, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- En resolución de fecha 29 de mayo del 2015 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la resolución de fecha 20 de junio del 2012 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación girada por la AEAT en relación al Impuesto de Sociedades ejercicio 2010 y por importe de 7.469,64 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase anulación de la resolución recurrida con expresa condena en costa a la demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 29 de mayo del 2015 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la resolución de fecha 20 de junio del 2012 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación girada por la AEAT en relación al Impuesto de Sociedades ejercicio 2010 y por importe de 7.469,64 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Como consecuencia de avería en su equipo informático no pudo recibir la notificación de la liquidación provisional y trámite de alegaciones.

La primera notificación que recibe es la de la liquidación provisional frente a la que interpone recurso de reposición adjuntando la documentación precisa para acreditar el error de la AEAT.

La admisibilidad de dicha documentación viene admitida por diversos TSJ, así el de Madrid en sentencias de noviembre y octubre del 2014 y 23 de abril del 2015, Las Palmas de GC en sentencia de 10 de junio del 20104 y Cataluña en sentencia de 27 de marzo del 2014 .

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

La pretensión de la parte no puede más que ser la anulación y ordenar la retroacción de las actuaciones y continuar una vez subsanado el defecto.

Solo cabe la admisión de documentación en vía de recurso ya sea de reposición como vía económica administraría en casos excepcionales que no concurren en el presente recurso.

No se niega la posibilidad de aportar documentación en sede de recurso sino que lo limita a los supuestos en que se justifique que no se pudieron aportar antes, conforme al art. 28.3 de la Ley 11/2007 .

El TEA estima que no es hasta la reclamación económica administrativa cuando se alega el problema en la recepción de la propuesta de liquidación provisional, no habiéndolo alegado en el recurso de reposición.

Dicho problema no había sido alegado con anterioridad,

El documento aportado ya lo debía haber dispuesto con anterioridad a fin de presentarlo en vía administrativa. No ha obrado con diligencia exigible, pues la alegación sobre la imposibilidad de recibir la notificación no se efectuó en sede reposición y el certificado de la reparación no se...

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