STSJ Galicia 908/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:970
Número de Recurso3219/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución908/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001313

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003219 /2016 GA

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 447/2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MADERAS Y LEÑAS AROSA SL

ABOGADO/A: MARIA LUISA AROSA BARBEIRA

PROCURADOR: MARTA DIAZ AMOR

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 3219/2016, formalizado por la Letrada Dª MARÍA LUISA AROSA BARBEIRA, en nombre y representación de MADERAS Y LEÑAS AROSA SL, contra la sentencia número 39/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 447/2013, seguidos a instancia de MADERAS Y LEÑAS AROSA SL frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MADERAS Y LEÑAS AROSA SL presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- En fecha 23-10-2008 se dicta acta de infracción n° NUM000 por la Inspección de Trabajo, iniciándose las actuaciones inspectoras de investigación el 30-06-2008 con visita de la parte baja del monte Abelleira situado en el Lg Pedrouzo del Concello de Negreira al objeto de investigar el accidente de trabajo calificado como grave sufrido por D Diego, trabajador de la entidad demandada en fecha 19-06-2008, en la finca rústica parcela n1 424 polígono 514 del mencionado lugar. Consta el acta de infracción unida a los folios 1 a 4 del expediente y su contenido se da por reproducido./ SEGUNDO.- En el acta se concluye que "los hechos comprobados, declaraciones y documentación examinado se debe afirmar que el procedimiento de trabajo de tala que se seguía en el momento del accidente no era el adecuado previsto por el manual, ya que este manual solo permite la presencia de taladores en una distancia inferior a 2 metros la longitud del árbol en los supuestos en que ayuden a derribar el árbol (no era el caso porque se trabaja independientemente en distintos árboles), ejerzan una función de control por cuenta de la dirección (tampoco pues se trabajaba de manera independiente), estén recibiendo información para la corta (tampoco era el caso), o se necesite ayuda para superar una dificultad de cota concreta (tampoco). El procedimiento no prevé la excepción a la regla en el supuesto de talas independientes como las que se llevaban a cabo. Ello supone una falta de seguimiento del procedimiento de trabajo que supone las acciones propuestas como parte de planificación preventiva tal y como se recoge en la evaluación de riesgos, infringiéndose por ello el art. 16-2

  1. de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales"./ La conducta descrita la considera constitutiva de una Infracción Laboral en Materia de Prevención de Riesgos Laborales tipificada como grave a tenor de lo dispuesto en el art. 12.1b) del RD 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social, al no haber realizado la empresa las actividades de prevención necesarias según lo previsto en la evaluación y el manual de formación en el cual el procedimiento de trabajo se describía./ En el acta se propone la sanción en grado mínimo conforme el art. 39 del RDL 5/2000 y RD 306/2007, de 7 de marzo. Y concluye que procede la imposición de la sanción por importe total de 2046 euros./ TERCERO.- Dicha acta de Infracción es notificada a la entidad demandante en fecha 5-11-2008./ CUARTO.- En fecha 20-11-2008 por la parte actora se formulan alegaciones que se incorpora en los folios n° 6 a 9 del expediente administrativo y se dan por reproducida./ QUINTO.- Por Diligencia de fecha 27-11-2008 se suspende cautelarmente el expediente de...

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