STSJ Galicia 887/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:948
Número de Recurso4758/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución887/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004081

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004758 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000802/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

RECURRENTE/S: Genaro

ABOGADO/A: MARIA ISABEL VILAR CARNEIRO

RECURRIDO/S: Lucas, MSC FRESH PIZZA VIGO SL

ABOGADO/A: LORENZO JULIO VELAYOS REAL

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FOGASA

MINISTERIO FISCAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004758/2016, formalizado por la letrada doña María Isabel Vilar Carneiro, en nombre y representación de D. Genaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000802/2015, seguidos a instancia de

D. Genaro frente a D. Lucas y MSC FRESH PIZZA VIGO SL, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Genaro presentó demanda contra D. Lucas y MSC FRESH PIZZA VIGO SL, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante, D. Genaro, ha venido trabajando para la empresa demandada, con una antigüedad de 1/07/2014, categoría profesional de repartidor, y salario bruto mensual promedio de 388,83 euros, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.- Circunstancias profesionales no controvertidas y nóminas.- Segundo.- El actor estuvo en situación de IT entre el 4/08/2015 y el 18/09/2015.- Partes de baja. Puesto en contacto con la encargada de tienda, Dña. Caridad, le indicó sus turnos para reincorporación el 24 de septiembre.- Testifical.- Tercero.- En fecha 24/09/2015, la empresa demandada entregó carta de despido disciplinario al actor, con el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa, le que ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con 31 día de hoy, por los hechos que se relacionan a continuación: En fecha 20 de septiembre de 2015, tenía usted turno de trabajo asignado de 20:00 a 23:00 horas al cual usted no asistió sin tener para ello causa que lo justificase. En fecha 21 de septiembre de 2015, tenía usted turno de trabajo asignado de 13:00 a 15:00 horas al cual usted no asistió sin tener para ello causa que lo justificase. En fecha 22 de septiembre de 2015, tenía usted turno de trabajo asignado de 14:00 a 16:00 horas al cual usted no asistió sin tener para ello causa que lo justificase. En fecha 23 de septiembre de 2015, tenía usted turno de trabajo asignado de 13:00 a 15:00 horas al cual usted no asistió sin tener para ello causa que lo justificase. Tales hechos vienen contemplados en el artículo 61.1 del Convenio Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio, y calificado como falta MUY GRAVE, por lo que la empresa ha decidido sancionarlo con el despido disciplinario. Lo anterior se le comunica a los efectos oportunos, rogándole sirva firmar el original de este escrito a efectos de constancia de su recibo, e informándole que se encuentra a su disposición en la empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y de finiquito hasta ese día".- Cuarto.- El demandante puso denuncias ante la Inspección de Trabajo de Vigo el 20/08/2015 y Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia el 6/08/2015 y 20/08/2015.- Folios 208 a 213.- Quinto.- Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.- Sexto.- No consta que la parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores en el último año.- Séptimo.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Vigo con el resultado de sin avenencia el día 5/11/2015.- folio 14.-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Genaro contra la empresa MSC FRESH PIZZA VIGO, S.L., y contra D. Lucas, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, y el Fonda de Garantía Salarial (FGS), en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora con efectos de 24/09/2015, condenando a la empresa demandada MSC FRESH PIZZA VIGO, S.L., a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 24/09/2015 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 12,96 €/día; o a que le abone la cantidad de 528,48 € en concepto de indemnización, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de 24/09/2015. Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Genaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por los demandados D. Lucas y MSC FRESH PIZZA VIGO SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de noviembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Genaro interpone en su día demanda contra los demandados ejercitando acción de despido nulo y tutela de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, tal como señala en el encabezamiento de la misma. En tal demanda, en concreto en el hecho tercero, relata que el despido del actor es corolario de una campaña de acoso y hostigamiento de la empresa hacia su persona por las concretas reivindicaciones que ha hecho ante las administraciones que indica y que la IT previa al despido fue por una ansiedad motivada por toda esta situación. En el hecho cuarto, menciona una visita de la Inspección de Trabajo en el centro del trabajo motivada por denuncia del propio actor, y vincula su despido con dicha actuación inspectora señalando de forma expresa en dicho hecho que "no cabe la menor duda que la empresa demostraba una clara conducta persecutoria hacia el trabajador por haber ejercido su derecho a denunciar graves incumplimientos laborales de la empresa". En el hecho quinto y sexto menciona que la actitud de la empresa pretendía menoscabar la dignidad y autoestima del trabajador y que su despido es por haber formulado denuncias ante autoridades laborales y sanitarias por incumplimientos empresariales, por lo que el despido debe ser calificado como discriminatorio y nulo por contrario al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, todo ello incrementado por una agresión moral a la que hace referencia. En el hecho séptimo de la demanda se desarrollan los argumentos del actor para solicitar una indemnización por violación de derechos fundamentales que cuantifica en 5000 € señalando que "de la situación de acoso en el trabajo, y de la falsaria carta de despido remitida, resultan responsables los demandados solidariamente". En el suplico de la demanda reitera la petición de nulidad del despido alegando vulneración derecho fundamental a la no...

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