STSJ Galicia 879/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:941
Número de Recurso4856/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución879/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000674 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004856 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000215 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Tarsila

ABOGADO/A: TORCUATO PABLO LABELLA LOZANO

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION GALEGA PARA A TUTELA DE ADULTOS (FUNGA)

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4856/2016, formalizado por Tarsila, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 215/2013, seguidos a instancia de Tarsila frente a FUNDACION GALEGA PARA A TUTELA DE ADULTOS (FUNGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tarsila presentó demanda contra FUNDACION GALEGA PARA A TUTELA DE ADULTOS (FUNGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

En fecha 13/02/2012 se dictó sentencia en autos de despido n° 575/2011, seguidos en este mismo Juzgado éntre las mismas partes en la que se acordó: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por DI Tarsila frente a la FUNDACIÓN PÚBLICA GALEGA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS, con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia: -Se declara improcedente el despido de la actora efectuado por la FUNDACIÓN PÚBLICA GALEGA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS. -Se condena a la FUNDACIÓN PÚBLICA GALEGA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS, a que en función de la elección realizada por la actora dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la misma en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad o a que le indemnice en la cantidad de 2.69258 euros, más, en arribos casos, el abono de los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 15.71666 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notifican a razón de 7978 euros diarios.

Segundo

Se declararon como hechos probados de dicha resolución: Primero: D Tarsila viene prestando servicios para la FUNDACIÓN PÚBLICA GALEGA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS (FUNGA) con antigüedad de 2 de noviembre de 2010, con categoría de titulada superior en funciones de asesoramiento jurídico percibiendo un salario de 2.39340 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Segundo: Tal relación aparece fundada en el siguiente contrato: -Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/ fomento de empleo agrario, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "IMPULSO A LA TUTELA N° EXPEDIENTE: NUM000 ", para prestar sus servicios como ASESORA JURÍDICA, con la categoría de titulada superior, suscrito el 2 de noviembre de 2010, con duración desde dicha fecha hasta el 1 de agosto de 2011. Tercero: El 8 de abril de 2011 la demandante recibe la siguiente comunicación: "Que o contrato laboral que ola une con esta Fundación, asinado en data 0211112010, e consecuentemente a súa relación laboral coa mesma, rematará o próximo día 0110812011, ao terse cumprido nesta última data o seu periodo de duración (9 meses), tal e como consta no propio contrato así como nas bases do procedemento mediante o cal accedeu o mesmo.". Cuarto: El 30 de mayo de 2011 la demandante presenta papeleta de conciliación ante el SMAC solicitando la declaración de la actora como personal fijo o indefinido de la Fundación, presentado demanda, con el mismo objeto, ante el Juzgado Decano de Santiago el 1 de julio de 2011. Quinto: La actividad de la demandante consiste en el asesoramiento jurídico de la demanda en procedimientos en los que estén implicados incapacitados tutelados por aquella, entre otros, rendición de cuentas de tutela, formación de inventarios intervenir en juicios de testamentarias, solicitar la enajenación de bienes de dichos incapaces, y en general todos los relacionados con los incapaces tutelados por aquella, incluida la solicitud de documentación en registros y oficinas públicas, si bien la responsabilidad de los expedientes por ellos tramitados era atribuida al personal de la FUNGA. Sexto: Para el ejercicio de su actividad la demandante precisaba estar colegiada, lo que efectivamente hizo. Séptimo: La FUNDACIÓN PÚBLICA GALEGA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS (FUNGA) constituida por escritura pública de 18 de octubre de 1996 tiene como fines (art. 6 de sus estatutos), entre otros, la protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y en situación de desamparo, así la atención y el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y cuya tutela se encomiende a la Fundación por la autoridad judicial; la asunción, en su caso, la defensa judicial de los mayores de edad sobre los que se iniciase un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial relativas a personas incapaces en situación de desamparo; administrar los bienes de la persona tutelada, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad judicial, actuando en su beneficio bajo los principios de prudencia, conservación y mejora conforme el Código Civil. Octavo: Por Orden de la Consellería de Traballo de 10 de marzo de 2010 se establecen las bases, en el ejercicio 2010, para las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos e organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro. Noveno: Por resolución de la Consellería de Traballo de 15 de julio de 2010 se otorga a la FUNGA subvención para la contratación de 5 trabajadores para la realización del servicio "IMPULSO A LA TUTELA" en expediente NUM000 . Décimo: En uso de la anterior la FUNGA contrata a la demandante y a cuatro trabajadores más, a los cuales, y previa comunicación realizada el 8 de abril, en la misma manera que la demandante, procede a extinguir sus contratos el 1 de agosto de 2011, presentado reclamación judicial la demandante y otra trabajadora más. Undécimo: El 26 de mayo de 2011 se constituye Asamblea de afiliados del sindicato UGT en la FUNGA, con objeto de celebra asamblea de sección sindical, elegir mesa, en cuya composición figura la demandante como Secretaria, se declara constituida dicha sección, figurando la demandante como Secretaria de Organización, y en la cual se nombra a la demandante como Delegada Sindical. Duodécimo: D Agustina

, ex representante legal de la FUNGA tiene conocimiento del nombramiento de la actora como delegada sindical el 14 de agosto de 2011. Décimo tercero: La demandante no tiene la consideración de representante unitaria de los trabajadores pero si la de delegada sindical. Décimo cuarto: El 30 de agosto de 2011 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 18 de agosto que finaliza sin acuerdo. Tercero.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de suplicación y por el TSJG se dictó sentencia en fecha 30/11/2012, notificada a la FUNGA el 12/12/2012. En dicha resolución se acordó: Que Estimando el Recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el juzgado delo Social Número Dos de Santiago de Compostela de fecha 13 de febrero de 2012, y con revocación parcial de su fallo debemos ratificar la improcedencia del despido, si bien declarando que el derecho de opción entre la readmisión y la indemnización que se detalla en la sentencia impugnada corresponde a la demandada. Cuarto.- en el fundamento jurídico segundo de la STSJG se señalaba: Para la solución de la cuestión debatida hay que partir del inalterado relato factico de la sentencia de instancia a cuy tenor: 1°) "La actora suscribió un contrato de trabajo con la demandada en fecha 2-112010, con duración desde dicha fecha hasta el 1 de agosto de 201111. 2°) "En fecha 8 de abril de 2011 la actora recibe la siguiente comunicación: "que el contrato laboral que le une con esta fundación, firmado en fecha 2-112010, y consecuentemente su relación laboral con la mima finalizará el próximo día 1-8-2011, al haberse cumplido en esa fecha el período de duración" 3°) "El 26 de mayo de 2011 se constituye Asamblea de afiliados del sindicato UGT en la FUNGA con objeto de celebrar Asamblea de sección sindical, elegir mesa en cuya composición figura la demandante como Secretaria, se declara constituida dicha sección, figurando la demandante como Secretaría de organización y en la cual se le nombra como delegada sindical." 3°) "Da Eufrasia ex representante legal de la FUNGA tiene conocimiento del nombramiento de la actora como delegada sindical el 14 de agosto...

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