STSJ Galicia 93/2017, 22 de Febrero de 2017
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1068 |
Número de Recurso | 7404/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 93/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00093/2017
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7404/2015
RECURRENTE:C.M.V.M.C. DE SETADOS (AS NEVES)
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a 22 de febrero de 2017.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7404/2015 interpuesto por el Procurador D. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ y dirigido por el Letrado Dª. MARIA LUISA LOPEZ BASTOS en nombre y representación de C.M.V.M.C. DE SETADOS (AS NEVES) contra Desestimación por silencio de la Consellería de Economía e Industria del recurso de alzada contra resolución de 30-6-14 que desestima reclamación relativa al pago de las cantidades correspondientes al justiprecio de la finca num. 1 del Proyecto 1127, explotación minera Dña. Gloria num. 2398. T.m. As Neves. Beneficiaria "Minas del Condado, S.L." . Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de febrero de 2017, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Que la parte actora impugna desestimación POR SILENCIO administrativo del recurso de alzada contra resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra de fecha 30 de junio de 2014 por la que se desestimó reclamación administrativa formulada por esa parte, la Comunidad de Montes Vecinales en mano común de Setados, as Neves relativa al pago de las cantidades correspondientes al justiprecio de la finca nº 1 del proyecto " 1127 EXPLOTACION MINERA DOÑA GLORIA Nº 2398 en el t. m. de as Neves", que en su día fue expropiada por esa Administración, siendo beneficiaria MINAS DEL CONDADO, S. L.
Examinado el recurso constatamos, en efecto, que la parte aquí recurrente pretende que le sea abonado el justiprecio derivado de la ocupación temporal por la Administración titular de la potestad expropiatoria, como consecuencia de la declaración de concurso de la entidad beneficiaria y ello en aplicación a la doctrina del TS que invoca en su escrito de demanda.
La principal discrepancia que existe con la parte demandada deriva de la existencia de un beneficiario que quedó subrogado en la posición jurídica de la entidad beneficiaria como consecuencia de la declaración de ésta en proceso concursal, que determina la transmisión a la aquí recurrente de todos los derechos y obligaciones que a esa beneficiaria le eran inherentes en aquella ocupación temporal.
Analizando los escritos (demanda y correspondientes escrito de conclusiones) de sendas partes, se desprende, en efecto, que la parte recurrente aprovecha el trámite de conclusiones no para efectuar un resumen sucinto de las respectivas posiciones de las partes acerca de los hechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba