STSJ Extremadura 82/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2017:154
Número de Recurso596/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución82/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES

SENTENCIA: 00082/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM.82

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 596 de

2015, promovido por la Procuradora Doña María de los Ángeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de RADIO POPULAR S.A. COPE, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico y como parte codemandada CÁCERES, BADAJOZ y MÉRIDA (C.B.M.) S.L., recurso que versa sobre: Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Junta de Extremadura, de fecha 16 de septiembre de 2015, que adjudica provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial correspondiente al concurso público con número de expediente NUM000 . Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recursocontencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso. Dado traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada formuló Alegaciones Previas, desestimándose por Auto de fecha 6 de junio de 2016, contestando la demanda interesando se dictara sentencia decretando la inadmisión del recuro y subsidiariamente, se desestime íntegramente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitió la documental propuesta por la parte actora y demandada, consistente en los documentos obrantes en el expediente administrativo, que se dieron por reproducidos, obrando en los ramos separados de las partes, pasándose al período de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer

de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Radio Popular, SA, COPE -en adelante mencionaremos a la parte actora como COPE- formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Junta de Extremadura, de fecha 16 de septiembre de 2015, que adjudica provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial correspondiente al concurso público con número de expediente NUM000 . La parte actora en su demanda solicita que se declare la nulidad de la adjudicación provisional efectuada por la Junta de Extremadura y que le sea adjudicada la emisora número 5 de Villanueva de la Serena. La Administración Autonómica demandada y la parte codemandada Cáceres, Badajoz y Mérida, SL -en adelante mencionaremos a la parte codemandada como CBM- solicitan la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El presente proceso contencioso-administrativo tiene por objeto el control jurisdiccional de la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Junta de Extremadura, de fecha 16 de septiembre de 2015, mencionada en el primer fundamento de derecho.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que la Resolución administrativa tiene los siguientes antecedentes:

1) Sentencia del TSJ de Extremadura de 30-12-2002, PO 1753/1998 .

El PO 1753/1998 fue interpuesto por Cáceres, Badajoz yMérida, SL.

Se dictó sentencia anulatoria de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de marzo de 1998, que adjudicaba provisionalmente a nueve empresas las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la propuesta de adjudicación provisional aprobada en la sesión de la Comisión de Valoración celebrada el día 11 de Marzo de 1998 (Acta de la sesión número 7 de la Comisión de Valoración).

La sentencia del TSJ de Extremadura reconocía el derecho de la sociedad CBM a la adjudicación provisional de las concesiones de Almendralejo, Fregenal de la Sierra, Llerena, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Jaraíz de la Vera, Moraleja y Valencia de Alcántara.

2) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-3-2006, rec. 1297/2003 .

El fallo de la sentencia del TS es el siguiente:

"Que estimando los motivos de casación, mas atrás expuestos y en los términos en que lo han sido, debemos casar y anular la sentencia de 30 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso contencioso administrativo 1753/1998, y estimando en parte recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Compañía Mercantil Cáceres, Badajoz y Mérida, S.L., contra la resolución de 12 de marzo de 1998 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, declaramos la nulidad de la resolución impugnada, ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva sobre el concurso del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación en frecuencia en Extremadura, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con los criterios y bases del concurso, también con las normas de evaluación que el órgano competente aprobó y con los criterios contenidos en la sentencia recurrida de 30 de diciembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura . Sin que haya lugar a expresa condena en costas".

3) TSJ Extremadura. EJD 92-2006.

Auto de fecha 20-12-2011 desestimatorio del recurso de reposición y Auto de fecha 7-10-2011, que declaró la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 29 de enero de 2008, por la que se adjudicaba provisionalmente el concurso público de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como todas las demás resoluciones y actos administrativos posteriores que derivan de la misma, y ordenaba que por el órgano competente de la Junta de Extremadura se valorasen todas las ofertas presentadas en cumplimiento exacto de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y del Tribunal Supremo de fechas 30-12-2002 y 14-3-2006, respectivamente

.

4) Sentencia del TS de fecha 24-9-2014, recurso de casación 628/2012, que desestima el recurso de casación interpuesto contra los anteriores Autos.

5) TSJ Extremadura. EJD 92/2006 .

Auto de fecha 4-10-2016 desestimatorio del recurso de reposición y Auto de fecha 6-6-2016, que declaraba ejecutadas las sentencias del TSJ de Extremadura de fecha 30-12-2002, PO 1753/1998, y del TS de 14-3-2006, rec. 1297/2003, mediante la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Junta de Extremadura, de 16-9-2015.

El Auto de fecha 6-6-2016 declaraba ejecutadas las sentencias del TSJ y del TS, pero contenía una importante precisión al indicar en la parte dispositiva lo siguiente:

"sin perjuicio de lo que se resuelva en los procesos contencioso-administrativos que se sigan ante esta Sala de Justicia en relación a la Resolución mencionada y las concretas adjudicaciones efectuadas.

Será en los PO pendientes donde se determine la adjudicación de las emisoras y el reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas alegadas por las partes litigantes".

El Auto de fecha 4-10-2016, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de fecha 6-6-2016, fundamentaba lo siguiente:

"Ante ello, no procede en fase de ejecución entrar a examinar las concretas adjudicaciones de emisoras que son discutidas por las partes demandantes de los PO 596/2015 interpuesto por Radio Popular, SA, y PO 605/2015 interpuesto por SER, SL. La Junta de Extremadura ha cumplido el fallo de la sentencia al retrotraer las actuaciones, valorar las ofertas presentadas y adjudicar las emisoras, sin que en fase de ejecución podamos descender al detalle concreto de lo solicitado por las dos partes...

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