SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2016:2086
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000116/2016

NIG: 3802441120140000857

Resolución:Sentencia 000348/2016

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000219/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Pablo Vicente Pedro Peñate Garcia Olivia Hernandez San Juan

Apelante Jose Luis Jose Miguel Jaubert Lorenzo Maria Renata Martin Vedder

SENTENCIA

Iltma. Sra. Magistrada:

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil dieciseís.

Visto por la Iltma. Sra. Magistrada arriba expresada, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demanda, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 219/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane, promovidos, como demandante, por D. Jose Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Fernández Rivero, asistida por el Letrado D. José Miguel Jaubert Lorenzo y contra D. Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel González Déniz y asistido por el Letrado D. Vicente Pedro Peñate García; ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. Albano Padrón González, dictó sentencia el 7 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Fernández Riverol en nombre y representación de D. Jose Luis, no ha lugar a declarar la inexistencia de un derecho real de servidumbre de paso que grava la finca del actor "Rústica: Trozo de terreno situado en el término municipal de Garafía, conocido por DIRECCION000, a secano, que mide trece celemines, o sea cincuenta y seis áreas, ochenta y una centiáreas, y linda al Norte, don Casiano, Sur, don Federico, Este, doña Diana y al Oeste, don Jorge . Se encuentra en el pago de DIRECCION002 .", absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda, e imponiendo al actor las costas de la acción ejercitada.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª María Isabel González Déniz, en nombre y representación de D. Pablo, debo declarar y declaro que la finca hoy propiedad del demandado, D. Jose Luis, ubicada en el lugar conocido por DIRECCION001, pago de DIRECCION002 (Garafía), que se corresponde con la parcela NUM000, del polígono NUM001, del DIRECCION003 de Garafía, adquirida por herencia de su padre D. Pedro Jesús, es predio sirviente de una servidumbre de paso permanente de personas, vehículos y maquinaria agrícola, adquirida y constituida mediante negocio jurídico con el causante, a favor de la finca ubicada en el mismo lugar e identificada como parcela número NUM002 del polígono NUM001, referencia catastral NUM003 propiedad de D. Pablo,dicha servidumbre de paso está constituida por la pista existente que en su momento se construyó con tal finalidad de aproximadamente unos tres metros de ancho, que arrancando desde la carretera pública de DIRECCION000, atraviesa la parcela NUM000, en un trayecto o longitud aproximada a los 200 metros, hasta llegar a la finca enclavada en la parcela NUM002, propiedad del demandante reconvencional. Dicha servidumbre de paso está constituida por la pista existente, que en su momento se construyó con tal finalidad de aproximadamente unos tres metros de ancho, que arrancando desde la carretera pública de DIRECCION000, atraviesa la parcela NUM000, en un trayecto o longitud aproximada a los 200 metros, hasta llegar a la finca enclavada en la parcela NUM002

, propiedad del demandante reconvencional. Todo ello con imposición de las costas a la parte reconvenida."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Jaubert Lorenzo, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Olivia Hernández Sanjuan, bajo la dirección del Letrado D. Vicente...

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