SAP Cuenca 15/2017, 16 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO |
ECLI | ES:APCU:2017:37 |
Número de Recurso | 156/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 15/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00015/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: NNL
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2011 0026914
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000156 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264 /2014
RECURRENTE: Isidoro
Procurador/a: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO
Abogado/a: PABLO AYERZA MARTINEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL Nº 156/2016.
Procedimiento Abreviado nº 264/2014
Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado
Dª. Mª del Carmen González Carrasco
Ponente: Sra. Mª del Carmen González Carrasco S E N T E N C I A Nº 15/2017.
En la ciudad de Cuenca, a 16 de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 264/14, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 71/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Isidoro (acusado), representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Josefa Herráiz Calvo y asistido por el Letrado Sr. Ayerza Martínez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen González Carrasco.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 14 de noviembre de 2016, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
" ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que por Auto de medidas de 23 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca y posteriormente en Sentencia de 29 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cuenca en los autos 426/11 se estableció la obligación del acusado Isidoro, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, de abonar en concepto de pensión alimenticia para sus hijas habidas de la relación con Marina la cantidad de 650 euros mensuales; cantidad que fue incrementada por la Audiencia Provincial de Cuenca por sentencia de 5 de septiembre de 2012 a los 500 euros mensuales por hija (1.000 euros en total).
El acusado dejó de abonar voluntariamente, pudiendo hacerlo, las pensiones alimenticias teniendo que instar Marina distintos procedimientos judiciales en reclamación de las pensiones no satisfechas, obteniendo de esta manera su cobro.
El acusado no ha abonado tampoco las pensiones correspondientes desde mayo de 2013 hasta la actualidad, habiendo abonado a Marina la cantidad total de 18.690 euros entre enero y mayo de 2015.
El FALLO de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Isidoro como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Marina, como representante legal de sus hijas menores de edad, en las cantidades que resulten determinadas en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución en concepto de responsabilidad civil por las pensiones alimenticias dejadas de percibir correspondientes a los meses de mayo de 2013 hasta octubre de 2016 que no hayan sido abonadas en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 122/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cuenca, debiendo descontarse además la cantidad de 18.690 euros, y al pago de las costas procesales".
Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Isidoro interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:
-
Incorrecta delimitación del objeto del enjuiciamiento, por extenderse en la sentencia desde el Auto de medidas provisionales de 23 de julio de 2011 hasta el día de celebración de la vista 11 de octubre 2016, lo que causaría indefensión porque el Fiscal no habría especificado en su escrito de modificación de conclusiones provisionales el día de la vista el ámbito temporal al que la acusación venía referida, siendo que el recurrente entiende que existe ruptura de la unidad de acto por los pagos realizados hasta el día 28 de mayo de 2015 y los incumplimientos tenidos en cuenta sólo podían haberse tenido en cuenta a partir de dicha fecha.
-
Íntimamente conectado con el motivo anterior, se alega la nulidad de la sentencia, por imponerse condena por hechos que no habrían podido ser objeto de enjuiciamiento, al no limitarse los incumplimientos objeto de acusación y condena a los producidos hasta el dictado del Auto de acomodación al procedimiento abreviado.
-
Infracción derecho a la presunción de inocencia, aplicación indebida del artículo 227 del Código Civil y error en la valoración de la prueba, debido a la acreditación de la imposibilidad de pago por ingreso en prisión en 2013 y posterior venta de acciones a su madre para satisfacer los alimentos debidos. 4. Subsidiariamente, se solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art.
21.6 del Código Penal, por haber transcurrido casi cinco años en una causa exenta de complejidad, por lo que solicita la aplicación del artículo 21.6 cp . procedería la pena inferior en grado, en su mínima extensión.
Que el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado e interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 156/2016). Se señaló deliberación, votación y fallo para el
7.2.2017.
Hechos probados
Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:
El primero de los motivos de recurso debe rechazarse; y ello por todo lo siguiente:
-
Los pagos realizados por el recurrente en mayo de 2015 se realizan con evidente retraso, dando lugar al transcurso de mensualidades impagadas que dan lugar a la aplicación de tipo penal previsto y penado en el artículo 227 CP, resultando relevante el pago posterior a los solos efectos de la deducción correctamente realizada, de las cantidades debidas en concepto de responsabilidad civil (lo que hizo el Ministerio Púbico en su elevación a definitivas de sus conclusiones provisionales, modificando la cuarta en el sentido de deducir las cantidades abonadas), sin que pueda considerarse que un pago atrasado tiene el efecto de eliminar como actos objeto de enjuiciamiento los contemplados en escrito de acusación del Ministerio Público, que han de tener por objeto los pagos en los que se produzca un retraso penalmente relevante y con independencia de su pago posterior, una vez el delito ya había sido cometido en la fecha de inicio de la instrucción, por lo que no pueden considerarse satisfechas a efectos penales cantidades atrasadas (que por lo tanto formaron parte del escrito de acusación) abonadas posteriormente, a 28 de mayo de 2015.
-
En cuanto a las cantidades devengadas desde el mes de mayo de 2013 ( dies a quo del incumplimiento objeto de la acusación de Doña Marina y del Ministerio Fiscal) hasta la fecha de celebración del juicio oral (octubre de 2016, y fecha límite para el abono en concepto de responsabilidad civil derivada del delito según la sentencia recurrida), la cuestión de los períodos de impago de pensiones que pueden formar parte de la condena penal y civil que en su caso recaiga ha sido objeto de una interpretación divergente en las Audiencias Provinciales, que, limitadas al debate que se plantea en esta alzada, pueden resumirse en dos:
-
) Según una primera posición, los impagos que se tuvieron en cuenta durante la instrucción (teniendo en cuenta como límite, en unos casos el auto de acomodación al procedimiento abreviado y en otros los escritos de acusación) son los que configuran la cuantía del impago a tener en cuenta a efectos del artículo 227 del Código Penal, pues lo contrario sería tanto como negar la propia estructura del proceso penal español, en el cual la fase de instrucción tiene por objeto "hacer constar la perpetración de los delitos... y la culpabilidad de los delincuentes, ... ( artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), "determinar la naturaleza y circunstancias del hechos y "las personas que en él hayan participado" ( artículo 789 apartado 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), en tanto la fase de juicio oral tiene por objeto el enjuiciamiento de los presuntos delitos determinados e investigados durante la fase de instrucción.
Y ello, porque el apartado 7 del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de que en las conclusiones definitivas la acusación pueda cambiar la tipificación penal de los hechos", pero no que se introduzcan nuevos hechos, distintos de aquellos que se configuraron en el auto de apertura del juicio oral como objeto del proceso. Por ello, con independencia de la comisión del delito de por el que viene acusado y condenado en primera instancia, que se considera consumado a pesar de los pagos atrasados y forzados por la inminencia del presente procedimiento realizados en mayo de 2015, los impagos tenidos en cuenta en la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba