STSJ País Vasco 531/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:4237
Número de Recurso105/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución531/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 105/2016

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NÚMERO 531/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 105/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden de 2 de septiembre de 2015 del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, 3 por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2015/2016 (BOPV número 177, de 17 de septiembre de 2015).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los Letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 2 de septiembre de 2015 del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, 3 por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2015/2016 (BOPV número 177, de 17 de septiembre de 2015); quedando registrado dicho recurso con el número 105/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad del Artículo 2, y del Anexo I Artículo 1; Artículo 3, 4 y 5; Artículo 4; Articulos 6, 7, 9, 10, 11 y 12; Atículo 14; Artículo 16; Artículo 17.1 y 3; Artículo 18; Artículo 20; Articuo 25.1; Artículo 27 y Artículo 30.2 de la Orden de 2.9.2015 pro la que se convocan becas y ayudas al estuadio para la escolarización de estudiantes de níveles no universitarios para el curso académico 2015-2015.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto y declare ajustado a derecho el Artículo 2 de la Orden de 2 de septiembre de 2015 y del Anexo I el artículo 1; artículo 3, 4 y 5; artículo 4; artículo 6; artículo 7; artículo 9, artículo 10; artículo 11; artículo 12; artículo 14; artículo 16; artículo 17.1 y 3; artículo 18; artículo 20; artículo 25.1, 27 y artículo 30.2.

CUARTO

Por Decreto de 25 de mayo de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo, se declaró concluso el pleito, si más trámite, quedando pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 22/11/2016 se señaló el pasado día 29/11/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -número 105/2016 interpuesto por la Administración General del Estado, la Orden de 2 de septiembre de 2015 del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, 3 por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2015/2016 (BOPV número 177, de 17 de septiembre de 2015).

La Administración recurrente pretende la anulación del artículo 2 de la orden, así como de los artículos del Anexo I de la misma núms. 1, 3.4 y 5, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17.1 y 3, 18, 20, 25.1, 27 y 30.2.

Postula la nulidad de pleno derecho de tales preceptos por no ajustarse a la normativa básica establecida por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y por el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

  1. En primer lugar postula la nulidad del artículo 2 de la Orden, en relación con los artículos 25.1 y 27 de su anexo I, en la medida en que al establecer un límite presupuestario de 5.000.000 euros para el ejercicio 2015 y de 49.000.000 euros para el ejercicio 2016, se conceden las becas en un régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento del crédito, y no como un derecho de los solicitantes que cumplan los requisitos académicos y económicos establecido en la normativa básica. Se trata de una normativa más restrictiva que la normativa básica, que limita el número de becas a la cantidad presupuestada al efecto, regulando un orden de prioridad que necesariamente llevará consigo la exclusión de aspirantes que con arreglo a la normativa básica tendrían derecho a la beca.

  2. Respecto de los artículos del Anexo I:

  1. Impugna el artículo 1, en la medida en que excluye de las ayudas enseñanzas expresamente contempladas por el artículo 2.1 del Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, en sus apartados "h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia"; e "i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional."

    Alega que como consecuencia de ello los alumnos que cursan tales enseñanzas quedarían sin posibilidad de obtener beca en el País Vasco.

  2. El artículo 3, en sus apartados 4 y 5, establece exclusiones por razón de edad en los siguientes términos: >

    Alega la Administración General del Estado que tales exclusiones por razón de edad no existen en la normativa básica por lo que en consecuencia la infringen, vulnerando además el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) cuyo apartado primero garantiza el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación sin limitaciones por razones socioeconómicas.

  3. El artículo 4, así como los artículos 6, 7, 9, 10, 11 y 12 que lo desarrollan, establece unos componentes de la beca o ayuda (enseñanza, desplazamiento, residencia, material escolar y comedor) sensiblemente diferentes a los establecidos por el artículo 3.1 del Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, a tenor del cual:

    >

    Alega la AGE que cualquier diferencia de concepto y cuantía hace imposible la efectividad del principio de igualdad de los estudiantes en todo el territorio nacional impuesto por el artículo 83 LOE. Además, la orden recurrida no incorpora las cuantías adicionales para los alumnos con domicilio familiar fuera de la península prevista por el artículo 6 del Real Decreto 595/2015, circunstancia que podría darse puesto que la Comunidad Autónoma del País Vasco debe financiar las becas de todos los alumnos que cursen estudios en centros ubicados en su territorio, cualquiera que sea su vecindad administrativa.

  4. Impugna el artículo 14 del anexo I de la orden recurrida, que establece los umbrales máximos de renta familiar para la concesión de los distintos componentes de las becas, empleando como criterios la renta y el ciclo educativo, aplicando a cada ciclo educativo un único umbral, lo que infringe el artículo 3 del Real Decreto 595/2015, que no distingue en función del nivel del ciclo educativo y no aplica un único umbral para cada ciclo, sino que se gradúan las becas en función de los umbrales económicos que pueden ser varios para cada ciclo de estudios.

  5. Impugna el artículo 16 del anexo I, en la medida en que (1) el último inciso del apartado 1 incluye los ingresos no sujetos a gravamen o exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas a los efectos de determinar la renta de los miembros computables que realicen declaración por IRPF, siendo así que de acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto 595/2015, la rentas exentas no tienen la consideración de ingresos computables; (2) lo mismo ocurre en el apartado 2 para la determinación del cálculo de la renta familiar de quienes teniendo obligación no hubieran presentado la declaración de IRPF, que se aparta de lo dispuesto por el artículo 9.3 del Real Decreto 595/2015, conforme al cual la rentas exentas no tienen consideración de ingresos computables; y (3) por el contrario, el artículo 16.4 considera no computables las cantidades percibidas en concepto de becas y ayudas al estudio concedidas por las Administraciones públicas, en tanto que la normativa estatal no excluye todas las becas y ayudas al estudio, sino únicamente aquellas que conforme a la normativa tributaria tienen carácter de exentas a efectos del IRPF.

  6. Impugna el artículo 17.1 del anexo I, en la medida en que en su apartado a) contempla una deducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 359/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
    • 30 Septiembre 2021
    ...a las dos sentencias dictadas en primer lugar, posición coincidente con la establecida por esta Sala en la sentencia de 7 de diciembre de 2016 (recurso número 105/2016) que fue objeto de impugnación en el recurso de casación 1022/2017, y que la sentencia más reciente de la Sala núm.170/2021......
  • ATS, 12 de Junio de 2017
    • España
    • 12 Junio 2017
    ...(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 7 de diciembre de 2016 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 105/2016, a cuyo efecto procede señalar tanto la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (esto es, la posi......
  • STS 101/2020, 29 de Enero de 2020
    • España
    • 29 Enero 2020
    ...lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso contencioso-administrativo nº 105/2016, sobre becas y ayudas al estudio. Ha comparecido como parte recurrida, el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta. Ha si......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR