STSJ País Vasco 359/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución359/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 26/2019

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 359/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 26/2019 y seguido por el procedimiento ordinario 26/2019, en el que se impugna: la Orden de 3 de julio de 2018, de la consejera de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2018-2019, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad, y becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 10/01/2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./D.ª ABOGADO DEL ESTADO actuando en su propio nombre y derecho / actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 3 de julio de 2018, de la consejera de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2018-2019, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad, y becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento; quedando registrado dicho recurso con el número 26/2019.

  2. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de los artículos 10 c) y f), 15.3, 19 b) y 24 b) y e) del Anexo I de la Orden de 3 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas para la realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2018-2019, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad, y becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento.

    - En el escrito de contestación de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente la demanda.

  3. TERCERO.- Por Decreto de 25 de junio de 2019, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

    Por resolución de fecha 21/09/2021, se señaló el pasado día 28/09/2021 para la votación y fallo del presente recurso.

  4. CUARTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

  2. A) Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 26/2019 la Orden de 3 de julio de 2018, de la consejera de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2018-2019, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad, y becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento.

  3. La Administración General del Estado, pese a que en el requerimiento formulado al Gobierno Vasco solicitó la modificación de los artículos 2.2, 3, 10.f), 18.3, 19.1, 24.e) 26. a), 26.c), 38 y 39 del Anexo I de la orden recurrida, ciñe su pretensión anulatoria a los artículos 10.c) y f), 15.3, 19.1.b) y 24.b) y e) del Anexo I de la orden recurrida.

  4. Postula la nulidad de pleno derecho de tales preceptos por no ajustarse a la normativa básica establecida por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en la redacción dada por el Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (en adelante, RD 1721/2007), en los términos que más adelante se pasa a analizar.

  5. Invoca el artículo 27 de la Constitución, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las sentencias del Tribunal Constitucional número 188/2001 y 212/2005, así como la sentencia de esta Sala de 2 de junio de 2016 (recurso número 41/2015) anulatoria del artículo 2 y de los artículos 1, 3.4 y 5, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17.1 y 3, 18, 20, 25.1 y 30.2 de la Orden de 22 de julio de 2014, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2014-2015, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad, y becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento.

  6. B) La Administración General de la Comunidad autónoma del País Vasco se opuso al recurso.

  7. Alega en primer lugar que se dilucidan en el presente asunto cuestiones idénticas a las planteadas en los recursos seguidos ante esta Sala bajo los números 682/2014, 41/2015 y 105/2016, habiendo recaído en el momento de contestar a la demanda la sentencia del Tribunal Supremo número 306/2019, de 8 de marzo (recurso de casación 1240/2016) confirmatoria de la sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2016, dictada en el recurso número 682/2014 interpuesto por la Administración General del Estado contra la Orden de 22 de julio de 2014, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2014-2015, hallándose pendientes de sentencia del Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de 2 de junio de 2016, dictada en el recurso contencioso administrativo número 41/2015 interpuesto contra la orden de Orden de 22 de octubre de 2014 de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles universitarios para el curso académico 2014-2015, y contra la sentencia de 7 de diciembre de 2016 dictada en el recurso número 105/2016 interpuesto contra la orden de 2 de septiembre de 2015 por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2015/2016.

  8. Alega la necesidad de esperar al dictado de las sentencias que se hallan pendientes en la medida en que conformarán doctrina jurisprudencial y determinarán si los reales decretos invocados por el abogado del Estado constituyen una regulación que se agota en sí misma, tal y como establece la STS de 8 de marzo de 2019, o bien operan como un mínimo garantizado susceptible de ser mejorado, tal y como apunta el voto particular de la misma, añadiendo que entre tanto el sistema vasco de becas al estudio se halla sumido en una situación de pendencia y de radical inseguridad, que no puede tornarse en perjuicio de los estudiantes. En particular considera necesario, tal y como resolvió el auto de admisión de 12 de junio de 2017 en el recurso de casación número 1022/2017 interpuesto contra la sentencia de esta Sala de 7 de diciembre de 2006 dictada en el recurso número 405/2016, que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si en materia de becas y ayudas al estudio en niveles no universitarios la competencia educativa y el régimen de financiación propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco amparan el establecimiento de un nivel de protección distinto al que configuran con carácter básico el RD 1721/2007 y el RD 585/2015.

  9. En segundo lugar, alega que, a diferencia de los recursos procedentes, la demanda no recurre el elemento vertebral del sistema de becas establecido por la orden recurrida, limitándose a impugnar los artículos 10.c) y f), 15.3, 19.1.b) y 24.b) y e) del Anexo I, asumiendo la Administración recurrente que el sistema de ayudas al estudio diseñado por la orden recurrida integre componentes no previstos en la normativa estatal, así, material didáctico, desplazamiento interurbano dentro de la comunidad autónoma, aprovechamiento académico, o extraordinario, no puede cuestionar en el recurso los requerimientos de todo orden que la Administración educativa vasca establece para resultar beneficiario de los mismos.

  10. Alega que la orden recurrida materializa un planteamiento legítimamente diferente del definido por el Estado, dentro del ámbito de sus competencias, en el marco de lo previsto por el apartado B.2) del Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la...

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