STSJ País Vasco 159/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2017:206
Número de Recurso2472/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución159/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2472/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-16/001700

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0001700

SENTENCIA Nº: 159/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Donostia-San Sebastián, de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 341/16, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestación por incapacidad permanente (IAC).

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante Guillermo, nacido el día NUM000 -72, tiene como profesión habitual la de mecánicoajustador de vehículos de motor.

2).- Se le ha tramitado expediente administrativo de invalidez permanente que ha finalizado, previo informe de evaluación y propuesta de la EVI, con resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de 9-3-16 en cuya virtud se ha desestimado el reconocimiento de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Disconforme con tal resolución, la parte actora interpuso reclamación previa el día 8-4-16 que fue desestimada el día 12-4-16.

3).- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de contingencia común que se reclama asciende a 789,43 euros y la fecha de efectos es la de 7-3-16. 4).- El actor presenta las siguientes secuelas: cervicalgia y síndrome de dependencia a cocaína.

Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: ante la imposibilidad de contención clínica mediante un tratamiento ambulatorio, el actor se encuentra incorporado al programa de deshabituación de Proyecto Hombre. El actor, tras superar la fase de acogida iniciada en fecha 5-1-16, pasó a la fase de comunidad el día 24-5-16, en donde permaneció hasta el 7-7-16, fecha en la que retrocedió a la fase de acogida donde en la actualidad permanece.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimando la demanda interpuesta por Guillermo frente al INSS-TGSS, declaro que el actor no se halla afecto a la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución judicial la parte actora anunció primero, y formalizó después, recurso de suplicación, que no fue impugnado.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 16 diciembre de 2016, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 5 de enero de 2017 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del siguiente día 17, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por el actor, nacido en 1972, de profesión mecánico ajustador de vehículos a motor, con la pretensión de que se le declare afecto a una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle la correspondiente pensión, al entender la juzgadora "a quo" que el síndrome de dependencia de la cocaína que padece, y por el que se encuentra incorporado al Proyecto Hombre, últimamente en régimen de acogida, no tiene carácter definitivo e irreversible al estar sometido a tratamiento y no descartarse su curación.

Contra dicha resolución se alza, ante esta Sala, el asegurado, a través de su representación letrada, articulando un único motivo de suplicación, por el cauce que ofrece el artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita se declare la nulidad de las actuaciones y se acuerde la práctica de la prueba propuesta en el escrito rector del proceso, consistente en el reconocimiento y exploración de su patrocinado por parte de la Clínica médico forense en orden a determinar la incompatibilidad que con el desarrollo de la actividad laboral comporta el seguimiento de un Programa de deshabituación.

Alega, en síntesis, que cuando, como aquí sucede, quien pide la intervención del médico forense tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, no resulta aplicable el artículo 93.2 del Texto Adjetivo Social, sino el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en relación con el artículo 119 de la Constitución, así como que la decisión adoptada por el órgano "a quo" de inadmitir ese medio de prueba vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a utilizar los medios de prueba procedentes para la defensa, así como el principio de igualdad de armas.

Frente a la razón esgrimida por el Juzgado de lo Social en el auto 4 de julio de 2016 para tener por no justificada la prueba postulada en el sentido de que "a la vista del fin para el que se ha solicitado la prueba pericial (incompatibilidad entre el tratamiento y la actividad laboral), se estima que no es necesario de especiales conocimientos por parte de un Médico Forense sino que constituye una cuestión que ha de ser valorada en la sentencia por el juez", el recurrente arguye que la decisión judicial le cierra a posibilidad de hacer valer el resultado de la prueba en posteriores instancias y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social sí ha podido utilizar el dictamen del EVI, tanto en la fase administrativa previa como en el proceso.

SEGUNDO

Así delimitado el objeto y fundamento del presente recurso, dos puntualizaciones previas resultan obligadas. La primera pasa por...

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