STSJ País Vasco 55/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJPV:2017:107
Número de Recurso622/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 622/2016

SENTENCIA NUMERO 55/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÑA.MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 17/02/2016 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso- administrativo número 250/2015 .

Son parte:

- APELANTE : Graciela, representado por la Procuradora DÑA.MAITANE CRESPO ATIN y dirigido por el letrado D.LUIS ANTONIO SOBRINO SAEZ.

- APELADO : SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. DÑA.MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Graciela recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24/1/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Doña Graciela se recurre en apelación la sentencia nº 36/2012016, de 17 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, que desestimó el recurso 250/2015, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de 10 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición contra la Resolución de 4 de agosto de 2015 que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales instada el 5 de mayo de 2015,.

SEGUNDO

La sentencia apelada identifica en su FJ 1º la resolución recurrida y recoge las pretensiones de las partes; en el FJ 2º incide en la resolución administrativa recurrida, para retomar la justificación de la denegación de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al recoger lo que sigue: " Conforme a lo dispuesto en el citado art. 124:

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

  2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  2. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año . Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

    1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

  3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

    En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

    Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo. El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

    Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia. En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

    Como señala, por todas, la STSJ Andalucía (Málaga), de 30 de junio de 2014, se trata de requisitos exigidos no con carácter meramente alternativo sino cumulativo o acumulado, de forma que basta constatar la ausencia de uno de ellos para denegar la autorización de residencia temporal por arraigo, constituyendo el que nos ocupa un supuesto no ya de interpretación sino de mera aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente en materia de concesión de autorizaciones de residencia temporal.

    En tal sentido recuerdan las SSTS 28 octubre 1997 (recurso 8228/1991 ) y 14 enero 1998 (recurso 884/1992 ) que la concesión o denegación del permiso de trabajo "es una potestad reglada, sujeta al imperio de la Ley "y la STS 31 marzo 2004 (recurso 3942/2001 ) -referida a una resolución administrativa denegatoria de la renovación del permiso de trabajo pero con argumentación que se reputa extrapolable a autorizaciones de residencia temporal como la en este caso interesada- tras recordar que existe en materia de extranjería una compleja legislación en la que la equiparación de derechos entre nacionales y extranjeros no es plena constitucionalmente sino que responde al standard mínimo que rige en otros países de nuestro entorno sociopolítico afirma que "Queda claro, pues, que si la concesión inicial requiere el cumplimiento de los requisitos enumerados en las normas legales la renovación también exige la concurrencia de las exigencias legales. Mas, en ambos casos, no estamos ante una conducta absolutamente...

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