STSJ Castilla y León , 9 de Febrero de 2017

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2017:434
Número de Recurso2024/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00253/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0000977

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002024 /2016 -S

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000223 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

ABOGADO/A: JOSE Mª BLANCO MARTIN

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Angelica

ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a nueve de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2024/16, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid, de fecha 7/6/2016, (Autos núm.176/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Angelica, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/3/2016 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

Primero

La demandante, Doña Angelica, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa Telefónica de España, S.A. desde el 4/11/1985, con la categoría profesional de Operador de comunicaciones nivel 5, y percibiendo un salario mensual de 3.606 euros con inclusión de pagas extras.

Segundo

La demandante ingresó en la empresa Telefónica de España con carácter fijo en fecha 19/12/1988.

Antes de adquirir dicha condición estuvo contratada por la citada empresa, mediante contratos en prácticas/formación en los siguientes períodos: De 4/11/1985 a 3/11/1986 y de 16/12/1986 a 15/06/1988.

Tercero

El 25/05/2009 se presentó demanda de conflicto colectivo. El 20/07/2009 fue dictada sentencia por la Audiencia Nacional, la cual se da por reproducida a los folios 21 a 25. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 20/07/2010 .

Cuarto

La actora presentó papeleta de conciliación el 14/07/2011, presentando demanda el 23/11/2011. Con fecha 31/03/2015 desistió del procedimiento.

Quinto

El 22/12/2010 se presentó nueva demanda de conflicto colectivo. Con fecha 16/01/2013 fue dictada sentencia por la Audiencia Nacional, la cual se da por reproducida a los folios 52 a 58. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante resolución de 5/11/2014.

Sexto

La empresa regularizó la antigüedad de la actora en febrero de 2015 con abono de los atrasos desde septiembre de 2009. La actora presentó reclamación el 29/09/2015, siendo resuelta el 30/10/2015 (folio

82).

Séptimo

La actora presentó conciliación previa el 2/02/2016, celebrándose el acto el 1/03/2016, con el resultado de intentado sin efecto".

Octavo

Ambas partes manifiestan que la cuestión objeto de controversia afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida en reclamación de cantidad en concepto de complemento de antigüedad, interpone la demandada empresa Telefónica de España S.A.U. recurso de Suplicación, interesando en su primer motivo de impugnación se adicione al ordinal quinto el siguiente párrafo: con carácter previo se intentó conciliación ante el SAMC de Madrid en fecha 5 de octubre de 2016, en virtud de demanda presentada el 17 de septiembre de 2010. El motivo fracasará, en primer lugar porque la fecha en que se celebró el acto conciliatorio extrajudicial fue la de 5 de octubre de 2010, que no 2016; obviando la recurrente que ya en mayo de 2009 se tramitó un primer procedimiento de conflicto colectivo cuya Sentencia sentó las bases de la que ulteriormente recayera en el tramitado en el año 2010, con lo que los efectos interruptivos de las acciones individuales se produjeron desde el momento de interposición de la primera de las demandas...

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