STSJ Castilla y León , 8 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2017:399
Número de Recurso2423/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00217/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0000571

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002423 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000192 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Plácido

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

RECURRIDO/S D/ña: BABE Y CIA S.L., GONZALEZ FIERRO S.A. (GONFIESA), OUSWOOD CENTER 21 S.L., COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. (CEPSA), LEGITRANS S.L.

ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA,, IGNACIO HIDALGO ESPINOSA,

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,,,

GRADUADO/A SOCIAL: M PURIFICACION CAMESELLE MENDEZ,,,,

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

    D.Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a Ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2423/2016, interpuesto por D. Plácido contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de León, de fecha 8 de Julio de 2016, (Autos núm. 192/2015), dictada a virtud de demanda promovida por D. Plácido contra las mercantiles: GONZALEZ FIERREO SA (GONFIESA), BABÉ Y CIA S.L., COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A(CEPSA), OUSWOOD CONTROL 21, S.L., y LEGINTRANS S.L., sobre DESPIDO

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-3-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"" PRIMERO.- La parte actora, DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GONFIESA en Polígono de Ozonilla, León, desde el 3-11-1975, con categoría de conductor mecánico y salario de 98,11 €/día.

SEGUNDO

En fecha 31-12-2014 la empresa demandada GONFIESA remitió a la parte actora carta de despido por causas objetivas, productivas, que dieron lugar a un ERE, que concluyó con el cese de 36 trabajadores, incluido el actor. Obra a los folios 66 y ss. de autos y se da por reproducida. La causa básica del expediente de regulación de empleo fue la pérdida de la subcontrata con CEPSA para la distribución de productos petrolíferos en la Zona Norte de España, que CEPSA le comunicó el 27-6-2014 con efectos desde el 1-1- 2015.

TERCERO

La subcontrata de CEPSA suponía el 90% de la actividad de GONFIESA. El resto de la actividad consistía en la actividad de transporte para el mercado "Cisterna Blanca", 9%, y transporte y asesoría para la entidad LEGITRANS, S.L., el resto de la actividad. La pérdida de la subcontrata de CEPSA llevó a la demandada GONFIESA al cese de la actividad por no ser viable económicamente mantener el 10% de la misma.

CUARTO

Una de las trabajadoras incluidas en el ERE, que fue despedida por GONFIESA, fue contratada posteriormente por LEGITRANS, S.L., sin que conste que ambas empresas conformen un grupo mercantil o laboral de empresas, dedicándose esta última al transporte de mercancías peligrosas.

QUINTO

Por GONFIESA se tramitó un procedimiento de despido colectivo iniciado por comunicación a los representantes de los trabajadores en fecha 10-11-2014, constituyéndose la comisión negociadora del ERE el 26-11-2014. Tras seis reuniones de la comisión negociadora finalizaron las consultas el 17-12-2014 sin acuerdo.

SEXTO

El servicios de transporte de e la zona norte de España fue adjudicado tras el concurso por CEPSA a la codemandada BABE Y CIA, S.L.

SÉPTIMO

Según resulta del examen del expediente y del informe del ITSS de 12 de enero de 2015 (CD documentación ERE):

Durante la segunda reunión, por la parte empresarial se formulan tres propuestas: a) la posibilidad de que la empresa LEGITRANS S.L., empresa en la cual GONFIESA tiene

una participación indirecta, asuma una relación laboral de las 36 que se pretenden extinguir; b) oferta de la indemnización mínima establecida legalmente, con la probabilidad futura de poder mejorarla si la situación económica de la empresa lo permite; y, c) posibilidad de recolocar a diez trabajadores, en la plantilla de la nueva adjudicataria del contrato con CEPSA, BABE Y CIA S.L. (sin confirmación oficial), siendo sólo una propuesta verbal y no definitiva.

En la quinta reunión, la parte social concreta su postura, que se resume del siguiente modo: a) asumir el cese de la actividad de GONFIESA y su posterior liquidación y cierre, con la firma de un acuerdo no sólo con GONFIESA sino también con LEGITRANS S.L. y BABÉ Y CIA, S.L.; b) proceder a la subrogación laboral respecto de LEGITRANS S.L. de tres conductores y tres administrativos, así como de BABÉ Y CIA S.L. de 14 trabajadores de la actividad de flota de transporte y 2 del área de gestión y administración; c) proceder a la extinción de 13 contratos con el reconocimiento de una indemnización de 37 días de salario por año de servicio con un máximo de 30 mensualidades; y, d) aceptar el sometimiento, una vez ejecutado el despido colectivo y la subrogación contractual, al procedimiento establecido en el artículo 82.3 del EETT, inaplicación

del convenio para la modificación de condiciones laborales, entre otras, salariales.

En la misma reunión la empresa, da contestación a la propuesta social, en los siguientes términos: a) que GONFIESA no forma grupo laboral con LEGITRANS, existiendo únicamente una coincidencia de accionistas, siendo su plantilla y su actividad diferenciadas; aclarando por otro lado, que las causas invocadas no son económicas sino productivas; b) en cuanto a la subrogación respecto de la nueva adjudicataria del servicio con CEPSA, BABÉ Y CÍA, la dirección empresarial invoca que son empresas jurídicamente diferenciadas e incluso competidoras dentro de un mismo mercado y que sobre el tema de la subrogación, sólo compete pronunciarse a un organismo judicial, reconociendo en ése acto, que la empresa está incursa en negociaciones con BABÉ Y CiA, para la venta de la flota de vehículos y así obtener la liquidez necesaria para el pago de las indemnizaciones; y, c) en cuanto a la posibilidad de mejora de la cuantía de las indemnizaciones, la empresa oferta una indemnización de 23 días de salario por año con tope de 14 mensualidades.

La representación social, en la última reunión el día 17 de diciembre de 2014, perfila su propuesta en el sentido de que además de mantener la voluntad de asumir un procedimiento de inaplicación del convenio para favorecer la futura subrogación, se podrían asumir las extinciones de determinado número de contratos y contempla la posibilidad de rebajar sus pretensiones en cuanto a la cuantía de las indemnizaciones.

Como resultado de la oposición de los trabajadores al expediente extintivo, se llegó a convocar una huelga que en principio iba a dar comienzo el día 22 de diciembre de 2014, pero que finalmente no fue celebrada por desconvocatoria de la misma a iniciativa de la parte social.

La decisión final de la empresa consistió en la extinción de 35 relaciones laborales, siendo la fecha de efectos del 31 de diciembre de 2014 al 30 de abril de 2015, y la indemnización la prevista legalmente para el despido objetivo; dicha decisión fue notificada a la Dirección General de Empleo el 29 de diciembre de 2014, y al Comité de Empresa el 31 de diciembre de 2014; no consta que la misma haya sido recurrida a través de ninguna de las acciones previstas en el art. 124 LRJS contra la misma de carácter colectivo.

OCTAVO

En fecha 30 de diciembre de 2014 se procedió a la venta de parte de la flota que era de propiedad de GONFIESA y que estaba destinada casi en su integridad a prestar el servicio que venían realizando a CEPSA, a OUSWOOD CENTER 21 S.L., empresa dedicada a la compra-venta de vehículos, siendo posteriormente cedidos a BABÉ Y CIA, a partir del 1 de enero de 2015; dicha venta se realizó de este modo, por expresa indicación de BABÉ Y CÍA S.L., para que la empresa OUSWOOD CENTER 21 S.L., con domicilio en la provincia de León, realizara las gestiones de cambio de titularidad de los camiones y de las tarjetas de transporte de la misma, operación que le resultaba más rentable a la empresa BABÉ Y CÍA S.L., realizarla de ese modo, que efectuarla por sus propios medios, dado que no disponía de sede ni personal en la provincia de León.

NOVENO

En el contrato formalizado entre GONFIESA y OUSWOOD CENTER 21 S.L., al que se acompaña un anexo final en el cual se especifican los elementos de transporte transmitidos, identificando con su respectiva matrícula, cada uno de ellos, resultando objeto total de la venta: 8 tractoras, 11 rígidos, y 21 cisternas, la venta se consuma por un importe total de 1.405.571 euros en beneficio de GONFIESA.

DÉCIMO

GONFIESA remitió correo electrónico de fecha 11 de diciembre 2014 a CEPSA donde solicitando autorización por escrito para proceder al traspaso de los vehículos a BABÉ Y CIA, con su equipo precintado e imagen; a dicho correo se anexionaba la relación de vehículos usados que se pretenden transmitir a BABÉ Y CÍA S.L., y para los cuales se solicita autorización a CEPSA, los cuales se diferencian por: tractoras

(8), rígidos (11)...

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