STSJ Asturias 293/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:381
Número de Recurso2275/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución293/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00293/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0002850

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002275 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000481 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos Ramón

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRAGARRA SL, HULLERAS DEL NORTE SA, S.A PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, LUIS MANUEL GARCÍA MARTÍNEZ, ARMANDO DÍAZ GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 293/17

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002275/2016, formalizado por la Letrado Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la sentencia número 391/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000481/2014, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente al INSS, la TGSS y las empresas PRAGARRA SL, HULLERAS DEL NORTE SA, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS y MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón presentó demanda contra el INSS, la TGSS y las empresas PRAGARRA SL, HULLERAS DEL NORTE SA, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS y MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 391/2016, de fecha ocho de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Carlos Ramón, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, y nacido el NUM000 de 1965, afiliado a la Seguridad Social española con el número NUM001, siendo su profesión la de minero oficial sondista, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 8 de abril de 2013, cuando prestaba servicios para la empresa Asturiana de Combustibles SA.

  2. ) Por resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social de 4 de marzo de 2014 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 1.874,19 euros. Esa base reguladora se calculó conforme a las cotizaciones del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2013, tomando en consideración las cotizaciones efectuadas por la empresa del mes de octubre de 2006 al mes de mayo de 2008, ambos inclusive, conforme al régimen general, resultando un cociente de 200.841,91 euros y un denominador de 98, aplicando un porcentaje por años de cotización de 91,45%. Esa declaración se efectuó al presentar el actor diplopía por paresia del recto superior derecho en relación con mononeuropatía hipertensiva; estudios de imagen y electromiografía informados de normal; cervicobraquialgia derecha con resonancia compatible con alteración de la estática cervical, discretos cambios degenerativos, hernia discal C6-C7.

  3. ) Según certificaVODK AS el demandante trabajó en su empresa Vokd AS desde el primero de junio de 1986 hasta el 31 de diciembre del 2002 en el puesto de trabajo de minero- excavador (barrenista) desempeñando su labor en una mina de carbón bajo tierra.

    En España prestó servicios en las siguientes empresas y periodos:

    - Para la empresa M. Ostrava y Kat., dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 28 de junio de 1993 y el 15 de febrero de 2000, durante un total de 1362 días, con la categoría profesional de E. Minador continúo, aplicándole un coeficiente reductor del 50% y un total de 681 días bonificados.

    - Para la empresa Vokd SA, dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 19 de febrero de 2001 y el 1 de julio de 2002, con la categoría profesional de E. Minador continuo, durante un total de 395 a los que se le aplica un coeficiente del 50%, por lo que se le reconocen 197,50 días de bonificación.

    - Para la empresa Constr. Minas, dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 7 de enero de 2003 y el 14 de noviembre de 2004, durante un total de 649 días, con la categoría profesional de E. Minador continuo, aplicándosele un coeficiente reductor del 50% y un total de días bonificados de 324,50.

    - Para la empresa Constr. Minas, dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 10 de enero de 2005 y el 11 de agosto de 2005, durante un total de 199 días, con la categoría profesional de E. Minador continuo, aplicándosele un coeficiente reductor del 50% y un total de días bonificados de 99,50. - Para la empresa Constr. Minas, dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 9 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2006, durante un total de 82 días, con la categoría profesional de E. Minador continuo, aplicándosele un coeficiente reductor del 50% y un total de días bonificados de 41.

    - Para la empresa Pragarra, dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de mayo de 2008, con la categoría profesional de E. Minador continúo, durante un total de 783 días, aplicándole un coeficiente reductor de 50, por lo que se le conceden 391,50 días de bonificación.

    - Para la empresa Pragarra, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2008 y el 31 de marzo de 2010, con la categoría profesional de embarcador en preparación, durante un total de 643 días a los que se les aplica un coeficiente reductor de 20 y se le conceden 128,60 días de bonificación.

    - Para la empresa Asturiana de combustible, como oficial sondista, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 7 de noviembre de 2013, durante un total de 1250 días, reconociéndole un coeficiente reductor del 20% y un total de días bonificados de 250.

  4. ) En fecha 7 de marzo de 2008 se inició por la Tesorería general de la seguridad social procedimiento de revisión de oficio frente a la empresa SA para trabajos subterráneos al considerar que dado que desempeñaba labores bien en interior o en exterior de minas, como subcontratada de empresas que se dedican a la extracción del carbón, esas tareas deberían ser encuadradas en el régimen especial de la minería del carbón. Ese expediente finalizó por resolución de 30 de mayo de 2008 en la que se la asigna de oficio el CCC NUM002 en el régimen especial de la minería del carbón con fecha de efectos 1 de junio de 2008, debiendo tramitar a través del sistema RED la baja en el régimen general con fecha 31 de mayo de 2015 de los trabajadores y el alta en el régimen especial de la minería del carbón. Idéntico expediente se inició frente a la empresa Pragarra SL el 7 de mayo de 2008, recayendo resolución de 30 de mayo de ese mismo año en el que se le asignó el CCC NUM003 en el régimen especial de la minería del carbón, cursando la baja de los trabajadores en el régimen general el 31 de mayo de 2008 y el alta en el régimen especial el día 1 de junio de 2008. Copia de ambas resoluciones obran unidas al ramo de prueba de Hunosa, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  5. ) Minas de Ostrava y Karvina SA, Vokd SA y Eosa 2002 SA no trabajó como subcontrata de HUNOSA ni como subcontrata de alguna de las empresas subcontratadas por HUNOSA.

    La empresa Hunosa subcontrató con la empresa SATRA la realización de determinados trabajos. Esta última subcontrató con Asturiana de combustibles SA entre abril de 2010 y marzo de 2015, con Construcciones mineras y obras subterráneas entre enero de 2005 y marzo de 2006 y con Pragarra entre abril de 2006 y diciembre de 2009.

  6. ) El día 17 de marzo de 2014 presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se reconociese el derecho del actor a: 1º- al 100% como porcentaje por años de cotización aplicable a la base reguladora inicial; 2º- al porcentaje del 75% en sustitución del 55% por superar los 55 años ficticios y no desempeñar empleo alguno; 3º- declare la responsabilidad por infracotización de Pragarra SL y Hulleras del Norte SA directa de la primera y subsidiaria la de Hunosa respecto de las diferencias de pensión resultantes de la revisión de la base reguladora que reclamamos en la alegación tercera; 4º- a percibir las diferencias correspondientes entre lo percibido y lo debido percibir desde el 25 de febrero de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad, las empresas Mecanizaciones carboníferas y servicios SA, SA para trabajos subterráneos, Pragarra SL y Hulleras del Norte SA absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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