SAP Zaragoza 69/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2017:204
Número de Recurso663/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5ZARAGOZA

SENTENCIA: 00069/2017

N10250 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

Usuario N.I.G. 50297 42 1 2016 0015099

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000663 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: SONIA PEIRE BLASCO

Abogado: DIEGO SEGURA ARAZURI

Recurrido: Tarsila

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA nueva núm. 69/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA seis de febrero del dos mil diecisiete

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 573/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 663/2016, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Abogado D. DIEGO SEGURA ARAZURI, y como parte apelada

, Dª Tarsila, representado por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 14 de octubre de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA, en representación de Tarsila, contra IBERCAJA BANCO SAU, representado por la Procuradora Dª. SONIA PEIRE BLASCO, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo prevista en la cláusula financiera tercera insertada en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 1 de julio de 2011, ante el Notario D. FERNANDO GIMENEZ VILLAR, con el nº de protocolo 989 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a eliminar a su costa la citada cláusula, a la reliquidación del préstamo sin aplicación de la cláusula declarada nula y a restituir a la parte actora los intereses de más que hubieran abonado en aplicación de la citada cláusula y las que resulten de suprimirla, aplicando el tipo de referencia más el diferencial pactado en la escritura desde la publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, cuya determinación deberá realizarse en ejecución de sentencia, así como a restituir todas las cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la cláusula declarada nula, más los intereses legales desde al fecha del cobro y hasta su completa satisfacción. Con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21-12-2016.

CUARTO

Dictada la Sentencia por la Proc. Sr. SONIA PEIRE se presentó escrito solicitando aclaración de la misma, y en fecha 17-enero-2017 se dictó AUTO de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia en el sentido de:

  1. Estimar la existencia de un error material

  2. Se deja sin efecto la sentencia núm. 5 /2016 dictada en fecha 3 de enero del 2017, por las razones antes expresadas.

  3. Procédase a dictar a dictar NUEVA SENTENCIA con fundamentación y fallo atinente al caso.

Quedando las actuaciones pendiente de dictar nueva sentencia.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Objeto del recurso

Nuevamente se plantea el problema de las costas generadas con ocasión de la interposición de una demanda de nulidad de la condición general de contratación que establecía una "cláusula suelo" en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demandada se allanó parcialmente a la reclamación.

La peculiaridad del supuesto es que la demandada frente a una pretensión de retroactividad absoluta de los efectos de la nulidad de la cláusula de interés mínimo, desde su firma, por parte de la actora, la demandada se allanó a las pretensiones de nulidad y de devolución de las cantidades, pero solo desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2012 . Por auto de 19 de septiembre de 2016 el juzgado resolvió, tras oír a la parte contraria, estimando el allanamiento parcial sin hacer declaración sobre las costas.

Dado que la divergencia a la que quedó reducido el proceso se limitaba al alcance de la retroactividad, desde el inicio de aplicación de la cláusula de interés mínimo o desde la publicación de la indicada sentencia, la cuestión fue resuelta en favor de la segunda hipótesis con imposición de las costas del pleito a la demandada.

Contra la misma se alza esta invocando que no procede imponérsele costas del allanamiento parcial, así como que la cuestión controvertida que quedó imprejuzgada tras el allanamiento parcial fue únicamente la...

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