SAP Álava 2/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2017:41
Número de Recurso519/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN DIVISIÓN DE HERENCIA LEC 2000
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-16/003486

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01059.42.1-2016/0003486

A.divi.heren L2 / 519/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos 222/2016 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Josefa

Procurador / Prokuradorea: Dª PILAR ELORZA BARRERA

Abogado / Abokatua: Dª ANA ARRÁZOLA GÓMEZ

Recurrido / Errekurritua: Dª Reyes

Procurador / Prokuradorea: Dª PATRICIA LASCARAY PALACIOS

Abogado / Abokatua: Dª ESTÍBALIZ PARRILLA RUÍZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día once de enero de dos mil diecisiete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2/17

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 519/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, ha sido promovido frente a la sentencia de 6 de julio de 2016 por Dª Josefa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR ELORZA BARRERA, asistida de la letrada Dª ANA ARRÁZOLA GÓMEZ. Es parte apelada Dª Reyes, representada por la Procuradora Dª PATRICIA LASCARAY PALACIOS, asistida de la letrada Dª ESTÍBALIZ PARRILLA RUÍZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 6 de julio de 2016 sentencia en autos de división de herencia nº 222/2015, cuyo fallo dispone:

    "ESTIMO en parte la propuesta para la división judicial del patrimonio hereditario del causante D. Rodolfo, presentada en este procedimiento, e incluyendo, con carácter previo, de acuerdo a los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución el 50 % del pasivo ganancial considerado y no liquidado, y sin constatar activo de la misma naturaleza, se forma el siguiente INVENTARIO a efectos de ulterior liquidación:

    ACTIVO.-1º, Mitad indivisa de la parcela y construcción sita en Estibaliz, CALLE000 nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Vitoria, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004, Inscripción 2ª.

    1. , vehículo Toyota Avensis 1.8 CVT, matrícula .... RFQ .

    2. , saldo en las cuentas bancarias;

      Libreta de ahorro vista número NUM005, de Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, saldo

      65.544,96 euros.

      Libreta de ahorro vista número NUM006, de Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, saldo 42,91 euros.

      Libreta de ahorro vista número NUM007, de Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, saldo 100.000 euros.

      PASIVO.-4º, derecho de crédito a favor de Dª. Josefa, por el 50 % del que ostentaría contra la comunidad ganancial, y que resulte de la cantidad justificada como abonada a través de su cuenta NUM008, por cargo de la correspondiente cuota o cualquier otro concepto del referido préstamo hipotecario número NUM009 de Caja Laboral, a partir del pasado 24 de octubre de 2014, y hasta el pasado 20 de octubre de 2015.

    3. , derecho de crédito a favor de Dª. Josefa, por un importe de 10.200 euros, prestados al causante para la adquisición del vehículo Toyota Avensis 1.8 CVT, matrícula .... RFQ .

    4. , derecho de crédito a favor de Dª. Josefa, por el 50 % del que ostentaría contra la comunidad ganancial, y que resulte de los pagos realizados exclusivamente por su cuenta al efecto del abono del impuesto del IBI, los seguros, las tasas, el mantenimiento y los suministros de la vivienda sita en Estibaliz, CALLE000 nº NUM000, desde el 24 de octubre de 2014 y hasta la fecha de efectiva liquidación y adjudicación del citado inmueble.

      A este último efecto, y de conformidad a lo dispuesto legalmente, y una vez firme la presente resolución o la que en su caso modificare la presente, continúese en su caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 783.2 de la Lec .

      Todo ello, sin especial pronunciamiento en las costas de este incidente."

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Josefa, alegando:

    2.1.- Infracción legal del art. 1361 del Código Civil (CCv) por no incluirse conceptos correspondientes a la sociedad de gananciales habida entre la recurrente y el fallecido Sr. Rodolfo .

    2.2.- Infracción legal por no incluirse en el activo del inventario de la sociedad de gananciales el importe del crédito que la recurrente tiene contra la masa hereditaria por importe del 50 %, que cifra en 120.711 €, que corresponde al 50 % del pago del préstamo con garantía hipotecaria que sirvió para la adquisición de la vivienda en que habitaron causante y recurrente.

    2.3.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por no haber incluido el valor del derecho de crédito antes citado en su valor actualizado.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 20 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, siendo impugnado por Dª Reyes . 4.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial son recibidos en la Secretaría de esta Sala, que con fecha 19 de octubre manda formar Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasan los autos para resolver sobre la prueba propuesta previa deliberación de la sala.

    5 .- Mediante auto de 8 de noviembre se acuerda admitir la prueba documental propuesta por ambas partes.

    6 .- Mediante providencia de 2 de diciembre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 10 de enero de 2017.

    7 .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

  1. - La sentencia de instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara probado una serie de hechos que las partes no han cuestionado en esta alzada:

8.1. - D. Rodolfo ha convivido como pareja de hecho con Dª Josefa desde el año 1982, reconociendo como hija no biológica a Dª Reyes .

8.2. - El 24 de octubre de 2014 celebró matrimonio en régimen de sociedad de gananciales con la misma, falleciendo el siguiente día 4 de febrero de 2015.

8.3.- La vivienda en la CALLE001 de Vitoria-Gasteiz en la que han convivido la Sra. Josefa y el Sr. Rodolfo es propiedad al 50 % de cada uno de ellos, habiendo finalizado el abono del préstamo con garantía hipotecaria con Caja Laboral que financió su adquisición el 20 de octubre de 2015.

SEGUNDO

Sobre la liquidación de la sociedad de gananciales

  1. - La parte recurrente, viuda del causante, discrepa del parecer de la sentencia recurrida en cuanto a que la liquidación de la sociedad de gananciales sea presupuesto para practicar la ulterior liquidación del caudal hereditario del Sr. Rodolfo . Cita los arts. 1392 y 1396 CCv, y luego el art. 1361, para sostener que los bienes existentes al fallecimiento son gananciales.

  2. - Se admite por las partes que hubo una larga convivencia more uxorio previa al matrimonio, de breve duración, pues transcurre del 24 de octubre de 2014 hasta el fallecimiento del esposo el siguiente 4 de febrero. Hasta entonces, la larga convivencia no se ha sometido a la institución matrimonial, y consecuentemente, al régimen económico matrimonial de gananciales.

  3. - Nuestra jurisprudencia ( STS 12 septiembre 2005, rec. 980/2002, 16 diciembre 2015, rec. 1888/2014 ) es firme al declarar que no...

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