SAP Toledo 66/2017, 9 de Febrero de 2017
Ponente | ALFONSO CARRION MATAMOROS |
ECLI | ES:APTO:2017:64 |
Número de Recurso | 364/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO
SENTENCIA: 00066/2017
Rollo Núm. ............. 364/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Illescas.-J. Ordinario Núm. 816/2014.-TESTIMONIO
SENTENCIA NÚM. 66
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª. ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 364 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 816/2014, en el que han actuado, como apelante Blas y Mariana, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villegas Zapardiel y defendido por el Letrado Sr. Pérez Polo; y como apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oliva Collar y defendido por el Letrado Sr. Limones Esteban.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 18 de junio de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., contra Blas y Dña. Mariana y, CONDENO a los demandados a pagar, conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CONCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS - 4.435,79 euros-, mas el interés correspondiente a 2,5 veces el interés legal del dinero a fecha del contrato -4%- desde el vencimiento -15 de octubre de 2013-, hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Blas y Mariana, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
La representación procesal de Blas y Mariana recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba ya que estima que en la medida que ha quedado probado que su mandante no declaró en el momento de hacer los pagos a qué deuda debía aplicarse, y pudiendo conceptuarse las existentes ( préstamo personal y préstamo hipotecario) de igual naturaleza y gravamen, deberían haber efectuado la imputación de pagos tanto al...
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