SAP Segovia 9/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2017:15
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00009/2017

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40194 41 1 2015 0002101

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2015

Recurrente: BANKIA SA

Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado: JORGE CAPELL NAVARRO

Recurrido: ALFORPE SL

Procurador: MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA

Abogado: JAVIER JOSE DE LA ORDEN GOMEZ

S E N T E N C I A Nº 09 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 16 Año 2017

Juicio Ordinario 303/2015

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de ALFORPE S.L.; contra BANKIA, S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. De la Santa Marquez y defendida por el Letrado Sr. Capell Navarro y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendida por el Letrado Sr. De la Orden Gómez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1 con fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Pérez García en nombre y presentación de la entidad mercantil Alforpe, S.L frente a la entidad mercantil Bankia, S.A con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la nulidad por error vicio en la prestación del consentimiento del contrato de adquisición de 34.666 acciones de Bankia, con fecha 19 de julio de 2011, suscrito por la entidad mercantil Alforpe, S.L con la entidad mercantil Bankia, S.A.

  2. - Declarar la nulidad por error vicio en la prestación del consentimiento del contrato de adquisición de 334 acciones de Bankia, con fecha 8 de agosto de 2011, suscrito por la entidad mercantil Alforpe, S.L con la entidad mercantil Bankia, S.A.

  3. - Declarar la nulidad por error vicio en la prestación del consentimiento del contrato de adquisición de 35.000 acciones de Bankia, con fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por la entidad mercantil Alforpe,

    S.L con la entidad mercantil Bankia, S.A.

  4. - La entidad demandada deberá abonar al actor la cantidad de 241.482,97 euros más los intereses legales desde la fecha de la compra de las acciones hasta su completo pago.

  5. - La entidad mercantil Alforpe, S.L deberá reintegrar los rendimientos de las acciones adquiridas, la cantidad obtenida por la venta de las acciones, 137.086,55 euros, y los intereses legales de los importes anteriores hasta su total devolución.

  6. - La entidad demandada deberá abonar las costas causadas en el presente proceso."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Bankia, s.a.; se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad Bankia contra la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda, declaraba la nulidad de los contratos de adquisición de acciones por vico del consentimiento y condenaba a la entidad a abonar a los actores en la cantidad por éstos reclamada, con restitución de los dividendos y el precio obtenido por su venta.

La entidad apelante impugna la sentencia únicamente en relación a la operación de compra de acciones de Bankia realizada por la entidad actora en fechas 8 de agosto y 24 de noviembre de 2011, por entender que la misma no tuvo lugar en la OPS y que por tanto, al ser adquiridas en Bolsa, Bankia no fue parte en dicho negocio, produciéndose las pérdidas por como consecuencia del riesgo voluntariamente asumido por el comprador, al tratarse de un riesgo ínsito a la participación en el mercado de valores, del que el recurrente era perfecto conocedor la dedicarse precisamente a esa actividad.

SEGUNDO

Respecto de estas situaciones de adquisición con posterioridad a la OPS, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en varias resoluciones, (rollos 607/2016, 565/2016, 541/2016, 517/2016, 516/2016 o 625/2016 por citar sólo algunos recientes), en las que, siguiendo la doctrina mayoritaria, nos inclinamos por entender que no cabe la nulidad, puesto que efectivamente Bankia no es parte en la adquisición de acciones en el mercado continuo, aunque deba responder por información engañosa e inexacta en la oferta pública de suscripción de acciones, a título de responsabilidad civil por daños y perjuicios, cuando tal acción haya sido ejercitada.

Reiterando lo ya dicho en ocasiones anteriores, la actora "pedía la nulidad del contrato de compra de acciones, como parte compradora, frente a la vendedora, por lo que para...

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