SAP Las Palmas 476/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2016:1977
Número de Recurso555/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución476/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000555/2015

NIG: 3501642120130023045

Resolución:Sentencia 000476/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000832/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Damaso

Testigo María Virtudes

Testigo Inocencio

Testigo Estibaliz

Testigo Roberto

Testigo Inocencio

Testigo Jesús Ángel

Perito Bruno

Apelado BANCO SANTANDER S.A. Gloria Maria Mora Lama

Apelante Gonzalo Francisco Jose Cambreleng Benitez Luis Fernando Leon Ramirez

Apelante Sonsoles Francisco Jose Cambreleng Benitez Luis Fernando Leon Ramirez

Apelante ALMATRICHE TURISTICA S.L. Francisco Jose Cambreleng Benitez Luis Fernando Leon Ramirez

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2016.

Vistas por esta Sección de la Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo, Dña. Sonsoles y la entidad ALMATRICHE TURÍSTICA, S. L., representados en esta alzada por el Procurador D. LUIS LEÓN RAMÍREZ y defendidos por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ CAMBRELENG BENÍTEZ, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.

A., representada en esta alzada por la Procuradora Dña. GLORIA MORA LAMA y defendida por el Letrado D. CRISTHIAN GRUAL GRAU, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de G.C. se dictó sentencia, de fecha 27 de julio del 2.015, en los autos de Juicio Ordinario 832/2013 en cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador D.Luis Leon Ramirez en nombre y representación de D. Gonzalo, Dª Sonsoles y la entidad Almatriche Turística SL contra la entidad financiera Banco Santander representado por el/la Procurador /a D. ª Gloria María Mora Lama por lo que debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos realizado en su contra con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora D. Gonzalo, Dª Sonsoles y la entidad ALMATRICHE TURÍSTICA SL, admitiéndose el recurso, la parte contrariala entidad financiera BANCO SANTANDER, se opuso al mismo, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia.

No habiéndose propuesto prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, D. Gonzalo, Dª Sonsoles y la entidad ALMATRICHE TURÍSTICA SL, interpone demanda de nulidad de los contratos de trece contratos suscritos por los actores conjuntamente o individualmente con la entidad demandada. Consistente en contratos de permuta financiera o swaps y estructurados bancarios entre los años 2005 a 2009 en sus diversas modalidades firmados por las partes.

En los autos del juicio ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad formuló la representación procesal de D. Gonzalo, Dª Sonsoles y la entidad ALMATRICHE TURÍSTICA SL, contra la entidad BANCO SANTANDER formulándose por la demandada el correspondiente recurso de apelación. Al que se opone la demandada

SEGUNDO

Se declaran probados los siguientes hechos que son relevantes para la resolución de este litigio y que no son controvertidos en esta segunda isntancia.

  1. - Los contratos objetos de esta litis le fueron ofertado por los empleados de la demandada, con quienes realizo la negociación.

    En el caso de autos puede partirse del hecho de que los actores eran clientes minoristas sin conocimiento de ningún tipo y susceptible de ser objeto de la máxima protección el sistema y ello dado que por la propia estructura societaria consta que el demandante es administrador de varias entidades mercantiles destinadas a la explotacion turística, la coactora, y otras relacionadas con la construcción ( mármol, madera.. ) respecto de esta ultima el testigo Sr. Damaso reconoce la existencia de operaciones comerciales en divisas ( dólar canadiense ) respecto de la compraventa de materia prima como la madera.

    No se prueba que el actor hubiera negociado nunca con activos u otros productos financieros de alto riesgo.

    Si tenían fondos de inversión de BBVA Horizonte y el BBVA Multifondo que la testigo empleada del BBVA reconoce que los actores disponían en su establecimiento y que representa un grado de cartera de riesgo moderado al estar parte de los activos en valores subyacentes y por ende sujetos a la volatilidad del mercado.

    Sin embargo por ello no se les puede considerar técnicos o conocedores de inversión de riesgo.

  2. La entidad Almatriche Turistica SL se trata de una sociedad patrimonial cuyo representante legal es el Sr. Gonzalo siendo su esposa suscriptora de alguno de los contratos que se han desarrollado de forma indistinta tanto por las personas físicas como por la entidad mercantil.

    Constan varios contratos de permuta financiera :

    -swap bonificado fecha 5.07.2006, cancelado de forma anticipada el 2.02.2007, por una nominal de 3 millones de euros a nombre de Sr. Gonzalo .

    -swap bonificado fecha 2.02.2007, con vencimiento el 16.02.2008, por una nominal de 3 millones de euros a nombre de Sr. Gonzalo .

    -swap bonificado fecha 25.02.2005, cancelado de forma anticipada el 16.02.2008, por una nominal de 3 millones de euros a nombre de la mercantil Almatriche Turistica SL .

    - swap bonificado escalonado fecha 16.02.2006, cancelado de forma anticipada el 2.02.2007, por una nominal de 3 millones de euros a nombre de Almatriche Turistica SL.

    - swap ligado a la inflación fecha 2.02.2007, con vencimiento 12.02.2010, por una nominal de 3 millones de euros a nombre de Almatriche Turistica SL.

    -swap ligado a la inflación fecha 11.05.2007, vencido de forma anticipada el 2.04.2009, por una nominal de 1,5 millones de euros a nombre de Almatriche Turistica SL.

    Y por otro lado contratos estructurados :

    -Estructurado de tres valores 6.07.2006 con vencimiento el 6.7.2010 por un nominal del 3 millones de euros a nombre de Sr. Gonzalo y Sra Sonsoles .

    -Estructurado tridente 22.06.2007 vencimiento anticipadamente el 8.06.2009 por un2 nominal del 2,4 millones de euros a nombre de Sr. Gonzalo y Sra Sonsoles .

    -Estructurado tridente 8.06.2009 por un nominal del 2,4 millones de euros a nombre de Sr. Gonzalo y Sra Sonsoles .

    -Estructurado de 7.02.2003 vencimiento anticipadamente el 16.02.2006 por un nominal del 600.000 euros a nombre de Almatriche Turistica SL.

    - Estructurado 3 de 13.02.2006 vencimiento anticipadamente el 8.06.2009 por un nominal de 3 millones de euros a nombre de Almatriche Turistica SL.

    -Estructurado tridente de 8.06.2009 por un nominal del 3 millones de euros a nombre de Almatriche Turistica SL.

    -Estructurado tridente de 8.06.2009 vencimiento anticipadamente el 16.02.2006 por un nominal del 600.000 euros a nombre de Sr. Gonzalo y Sra Sonsoles .

    Se compraban estos productos que se financiaban, con dinero a crédito y el interés de los créditos se sometía a los contratos de swap.

    Los contratos de créditos que se firmaron para financiar las inversiones de los contratos estructurados denominados tridentes.

    Póliza de crédito nº NUM000, que genero intereses y gastos por importe de 1.017.897,41 €.

    Póliza de crédito nº NUM001, que genero intereses y gastos por importe de 840.635,34 €. Póliza de crédito nº NUM000, que genero intereses y gastos por importe de 1.017.897,41 €.Los demandados tuvieron que hipotecar un complejo turistico en Lanzarote para garantizar el importe de los tres créditos que les origino unos gastos por imorte de 111.515,62 €.

TERCERO

Todos los contratos de swap son anteriores a noviembre de 2.007, fecha en que entro en vigor la directiva 2004/39/CE.

El artículo 79 bis, apartado 7, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (redacción vigente cuando se suscribió el contrato, antes de la reforma introducida por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que entró en vigor el 21/12/2007), dispone:

"Cuando se presten servicios distintos de los previstos en el apartado anterior, la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.

Cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no sea adecuado para el cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada en este apartado o ésta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.

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