SAP A Coruña 59/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:2017:220
Número de Recurso1504/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2017

- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15036 43 2 2011 0010407

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001504 /2016 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

RECURRENTE: Jose Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Abogado/a: D/Dª ANA MANCEBO LOSADA

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Inmaculada

Procurador/a: D/Dª, MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE

Abogado/a: D/Dª, LUIS EDUARDO TORRES FOIRA

ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1504/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 305/2015, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Jose Antonio, representado por la procuradora Sra. Vázquez Méndez y defendido por la abogada Sra. Mancebo Losada, y como apelada Inmaculada, representada por la procuradora Sra. Acebedo Conde y defendida por el abogado Sr. Torres Foira y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 30-09-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, mayor de edad, titular del DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo segundo, inciso segundo del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES MULTA a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, conjunta y solidariamente con la mercantil ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, habrán de indemnizar a Inmaculada, en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO (11.778,24 EUROS) con los intereses del art. 576 de la LEC para el acusado y los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la mercantil aseguradora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jose Antonio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25-10-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-12-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante muestra su disconformidad con la sentencia de instancia por no haberse apreciado en la misma las invocadas atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión. La parte apelada se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

La atenuante de dilaciones indebidas, para poder ser apreciada, exige de la parte que la postula un esfuerzo de concreción acerca de los períodos en que la causa haya estado indebidamente paralizada, significando además ante el órgano de enjuiciamiento cuales han sido los motivos que han provocado dicha paralización. Ese esfuerzo no ha tenido lugar en este procedimiento, limitándose la defensa del acusado a invocar de una manera abstracta y genérica que han transcurrido más de 5 años desde que ocurrieron los hechos. Pero, sobre lo anterior, y a poco que se profundice en la causa, pronto aflora el principal motivo de que el trámite no haya sido más ágil. Ese motivo no es otro que la contumaz despreocupación del...

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