SAP Vizcaya 652/2016, 1 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2016
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha01 Diciembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/020497

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.71.2-0150/020497

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 547/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 590/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ROYAL SUN ALLIANZ INSURANCE PLC

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: ANNA MESTRE

Recurrido/a / Errekurritua: MEGABIAGA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 652/2016

ILMOS. SRES.

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. ALFREDO LÓPEZ CALLEJA

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se detallan, los presentes Autos de P. ORDINARIO Nº 590/2015, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao y seguidos entre partes:

Como parte recurrente ROYAL& SUN ALLIANZ INSURANCE, PLC., representada por la Procuradora Sra. Saezn Martín y dirigida por la Letrado Sra. Mestre Ruiz.

Y como parte recurrida que se opone al recurso MEGABIAGA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado Sr. Rubio Lavedan. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de mayo de 2016 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Amalia Rosa Sáenz Martín, en nombre y representación de RSA, frente a la entidad MEGABIAGA, S.L, representada por el Procurador Sr. Begoña Urizar Arancibia.

2. - CONDENAR a la entidad MEGABIAGA, S.L. en los términos del fundamento de derecho tercero último párrafo.

3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 547/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Objeto de esta alzada:

1.- La demandante Royal & Sun Allianz Insurance PLC, Sucursal en España (RSA),

aseguradora de Gamesa Eólica SL, quien contrató con Megabiaga SL el transporte de infraestructuras de energía eólica por México y Brasil de productos terminados de aerogeneradores para el parque eólico Dominica de México, en virtud de contrato de 1 de enero de 2013 formula demanda en reclamación de la cantidad de 698.847 euros contra Megabiaga SL y la aseguradora Reale Seguros Generales SA.

Acciona la demandante RSA en virtud de la subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, tras haber abonado a la propietaria Gamesa Eólica SL la citada cantidad, a consecuencia de la pérdida total de una nacelle transportada, según informe pericial de Aviamar International Surveyors, a consecuencia del accidente sufrido el 1 de agosto de 2014, contra la transportista Megabiaga, SL y su aseguradora Reale Seguros Generales SA.

2.- Por Auto de fecha 13 de enero de 2016 se homologa la transacción judicial acordada entre la demandante RSA y la codemandada Reale Seguros Generales SA, en que fijan la indemnización total adeudada a RSA por Reale con motivo el siniestro de autos en 300.000 euros, renunciando a la acción ejercitada frente a Reale, sin que dicho acuerdo transaccional alcance a la otra codemandada Megabiaga SL, con la única excepción de que la cuantía de reclamación queda reducida en el importe de 300.000 euros .

3.- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Royal & Sun Allianz Insurance PLC, Sucursal en España (RSA) contra Megabiaga SL.

El Magistrado de lo mercantil tiene por acreditado que el 1 de agosto de 2014 durante la realización del transporte de una nacelle (estructura metálica que alberga la parte principal de un aerogenerador sobre la que se montan los diferentes elementos) entre el puerto de Altamira Tamaulipas y el parque eólico Dominica de México, el camión con cabeza tractora y con doble remolque que la transportaba se salió de la calzada y volcó, al circular a "velocidad inmoderada", invadiendo parcialmente el carril contrario de la circulación y al transitar por ese carril pierde el control de la dirección del vehículo a su lado izquierdo, al tratar de corregir su trayectoria a su lado derecho y al momento de efectuar esta maniobra se desprenden de su lugar ambos remolques y salida del camino al lado izquierdo, volcando sobre su parte lateral izquierdo.

Considera que no concurre ni dolo ni dolo eventual sino imprudencia en la conducción, esto es, comportamiento al volante que no supone sino el estándar de la imprudencia grave, por lo que se aplica las limitaciones de responsabilidad del transportista del art. 57 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Por lo tanto no se aplica la excepción prevista en el art. 62 de la LCTTM según la STS de 10 de julio de 2015 al considerar que no concurre dolo o dolo eventual en el ánimo del conductor.

Tampoco otorga efecto legal alguno a la Cláusula Quinta del contrato de transporte suscrito entre Gamesa Eólica SL, y Megabiaga SL, que recoge que "Asimismo el PROVEEDOR será responsable de todas las pérdidas o daños que se produzcan en los bienes entregados por GEOL para su transporte por MEGABIAGA", debido al carácter imperativo de la normativa contenida en la LCTTM.

Ahora bien, reconocida la limitación de responsabilidad del art 57 de la LCTTM, el Magistrado a quo considera que el valor desconocido de la nacelle, los gastos de transporte incluidos en la factura y la no recuperación de dichos elementos de la nacelle (multiplicadora y generador) por motivos económicos, le llevan a la conclusión de que la indemnización, sumados todos otros gastos a los que alude el art. 58 de la LCTTM no superan los 300.00 euros comprendidos en el pago ya efectuado por la aseguradora Reale de Megabiaga SL.

4.- Contra la misma interpone recurso de apelación la demandante Royal Sun Allianz Insurance PLC, Sucursal de España, alegando, con alteraciónn del orden de los motivos de impugnación:

En primer lugar, vulneración del art. 218 de la LEC al incurrir la sentencia de instancia en patente incongruencia, ya que se ha cuantificado los daños en la cantidad ya percibida de 300.000 euros a pesar de que Megabiaga SL., en su contestación a la demanda reconociese una indemnización 425.999,52 euros.

En segundo término, invoca que se ha incurrido en un errónea valoración de la prueba sobre la valoración de los daños sufridos en la nacelle derivados del accidente sufrido, que lo fue de pérdida total, ascendiendo a 723.847 euros ( 619.647 euro el valor de la nacelle, 112.020 euros los gastos de transporte menos el valor de chatarra de 7.820 euros), según informe pericial que aporta de Aviamar, sobre el aportado por la parte contraria Cunningham Lindsey .

Por último, alega que a Megabiaga SL no le es de aplicación ningún límite de responsabilidad, primero, porque contractualmente Megabiaga se comprometió a responder frente a Gamesa de todas las pérdidas y daños sin limitación alguna, en virtud de la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios de 1 de enero de 2013, admitiendo la LCCT la ampliación de responsabilidad del transportista en virtud de los art. 46.2 y 61,3 de la LCTTM, y segundo, atendiendo a que el siniestro se causó con ocasión de la gravísima negligencia y temeridad del transportista, no se deben de aplicar los límites de responsabilidad del 57 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en virtud del art. 62 de la LCTTM, ya que el siniestro se produjo como consecuencia de exceso de velocidad y maniobras bruscas de invasión de carril durante el transporte de una valiosa mercancía.

SEGUNDO

De la infracción de normas procesales por incongruencia :

  1. La parte apelante denuncia vulneración del 218 de la LEC al incurrir la sentencia de instancia en patente incongruencia, ya que Magebiaga en su contestación a la demanda solicita que, en caso de desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, la cantidad "que habría de pagarse" a la actora por la pérdida de la mercancía seria de 425.999,52 euros . El dictamen pericial aportado por la codemandada Reale Seguros Generales SA tasa los daños causados entre 372.895 euros a 414.895 euros . Sin embargo la sentencia fija una responsabilidad inferior que la cuantifica en 300.000 euros.

  2. La Ley de Enjuiciamiento Civil, tras proclamar en su artículo 216 el principio de justicia rogada en el sentido de que "los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales", establece en su artículo 218.1 que "Las...

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