SAP Vizcaya 344/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2016:2467
Número de Recurso155/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución344/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-14/025022

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0025022

A.p.ordinario L2 155/2016 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 967/2014(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Feliciano, Daniela, Hermenegildo, Felisa, INTERMEDIACION FINANCIERA FINANSA SL y Olga

Procurador/a / Prokuradorea: ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA, ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE UNDA LAUCIRICA, JUAN JOSE UNDA LAUCIRICA, IMANOL ZABALA SARASOLA

Recurrido/a / Errekurritua : Lucía

Procurador/a / Prokuradorea: ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE FELIX FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº: 344/2016

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 967/14 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao y del que son partes como demandante Lucía, representada por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Fernández López y como demandada Daniela E Feliciano, representados por el Procurador Sr. González Carranceja y dirigidos por el Letrado Sr. Sáez Uribe, Felisa Y Hermenegildo, representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Unda Lauzirica, Y Olga E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA FINANSA, S.L., representadas por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigidas por el Letrado Sr. Zabala Sarasola, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha de 15 de diciembre de 2015 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que estimando parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Carmen Martínez Ruiz, en nombre y representación de Dña. Lucía, contra Dña. Daniela y su esposo D. Feliciano, D. Hermenegildo y su esposa Dña. Felisa, Dña. Olga e " INTERMEDIACIÓN FINANCIERA FINANSA, S.L." acuerdo:

PRIMERO

Declarar la nulidad de los siguientes préstamos por usurarios: escritura de préstamo hipotecario de fecha 2 de junio de 2011, escritura de préstamo hipotecario de fecha 13 de junio de 2011; escritura de préstamo hipotecario de fecha 24 de junio de 2011; escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de mayo de 2012.

SEGUNDO

Declarar la nulidad de la hipoteca constituida en garantía accesoria de los anteriores préstamos sobre la vivienda propiedad de la actora sita en la CALLE000 Auzo NUM000, NUM001 . de Berango, procediéndose a la cancelación registral de constitución de hipoteca, de sus notas marginales y de las anotaciones e inscripciones resultantes de la constitución de hipoteca.

TERCERO

Declarar la obligación de la actora de reembolsar a los demandados como consecuencia de la nulidad de referido préstamo exclusivamente las siguientes cantidades:

- 8000 euros a Dña. Daniela por los préstamos de fecha 2 de junio de 2011 y 13 de junio de 2011.

- 6000 euros a D. Hermenegildo por el préstamo de fecha 24 de junio de 2011.

- 38.600 euros a "INTERMEDIACIÓN FINANCIERA FINANSA, S.L." por el préstamo de fecha 18 de mayo de 2012.

CUARTO

Declarar nula la cesión de los citados créditos litigiosos realizada en fecha 17 de mayo de 2012 a favor de Dña. Olga

QUINTO

Declarar la nulidad del proceso de ejecución hipotecaria nº 832/2013 seguido ante la UPAD 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, seguido frente a la demandante a instancias de " INTERMEDIACIÓN FINANCIERA FINANSA, S.L.", en reclamación del importe del préstamo concertado, con todas las consecuencias legales, procediéndose a la cancelación registral de sus notas marginales y de las anotaciones e inscripciones resultantes del procedimiento judicial hipotecario

SEXTO

Librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad nº 11 de Bilbao, a fin de que proceda a la cancelación de las inscripciones y/o anotaciones causadas por las escrituras de los préstamos hipotecarios objeto de la litis.

SÉPTIMO

No hacer expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación de Daniela e Feliciano, por la de Hermenegildo y Felisa, y por la de Olga e Intermediación Financiera Finansa, S.L., y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 40 minutos y 4 segundos y la del del acto de juicio es la de 166 minutos y 50 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen diversas pretensiones revocatorias, a saber:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Daniela e Feliciano, codemandados en la instancia, pretende la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestime la demanda contra ellos deducida, con imposición de las costas a la parte actora.

    Y ello por entender que la Juzgadora de instancia, cuando declara la nulidad de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de 2 y 13 de junio de 2011 que unían a esta parte con la actora por usurario:

  2. yerra en su valoración de la prueba practicada ya que:

    a.- frente a su aseveración de que no se ha acreditado que se entregara a la actora como capital prestado la cantidad de 38.600 euros, olvida:

    .- la declaración en sentido contrario de esta parte y el hecho de que como consecuencia de la amortización de un préstamo anterior el día 5 de enero de 2011, tal y como se deduce de la documental aportada, recibió en metálico la cantidad de 24.500 euros, infiriéndose la entrega de los 7.300 euros restantes de la declaración de esta parte, no pudiendo sostenerse que es extraño que, como ella declara, los tuviera en casa, por lo que carece de valor que no se disponga de movimientos de cuentas bancarias en la que tal dinero conste y se extraiga.

    .- las manifestaciones contenidas en las escrituras públicas de préstamo en las que la Sra. Lucía admite haber recibido, en cada una de las operaciones, la cantidad de 15.900 euros, siendo ella quien con su propia voluntad decide acudir de manera consecutiva a este tipo de operaciones de crédito, lo que no se entiende si la primera, separada unos días de la segunda, no era correcta y se había sentido estafada en ella.

    Operación que repite con el Sr. Hermenegildo a los pocos días.

    .- la declaración del Sr. Baldomero, representante legal de la codemandada con quien la actora firma el préstamo de 18 de mayo de 2012, declara que la actora revisó la documentación y que acudió con la intención de obtener otro préstamo con una cuarta hipoteca, sin que le refiriera queja alguna o advertencia de existencia de irregularidad en los préstamos anteriores, no teniendo sentido su actuar de entonces con el de ahora.

    .- la voluntad de la actora fue recibir el dinero en metálico, tal y como se recoge en la escritura de préstamo, lo que asevera el testigo Sr. Cirilo .

    b.- da una relevancia a la declaración del Sr. Felix que fue el prestatario con el que canceló el contrato de 5 de enero de 2011, que no es procedente debiendo someterse su declaración a las reglas de la sana crítica.

    Así su declaración se centra en su contrato de préstamo y no en los de autos, divagando sobre el mismo pareciendo no entender nada y admitiendo que para cancelar devolvió la cantidad de 24.500 euros, sin que conozcamos los datos de aquél y sin haber ejercitado acción judicial alguna contra esta parte.

  3. y realiza una indebida aplicación del derecho tal y como, con la correspondiente cita jurisprudencial, se argumenta en el escrito de interposición del recurso de apelación, respecto de:

    .- las normas de la carga de la prueba, obviando que ante la dificultad probatoria que supone probar la entrega en metálico del capital a petición de la actora, deberá estarse ante las declaraciones ante Notario recogidas en la escritura pública.

    .- la doctrina de los actos propios y del ejercicio de los derechos conforme a las reglas de la buena fe, dándose la circunstancia de que la Sra. Lucía con un intervalo temporal muy breve firma varios contratos de préstamo con garantía hipotecaria ( tres en junio de 2011, y uno en mayo de 2012) sin queja alguna, en escritura pública donde se recogen sus manifestaciones, sin aducir nada hasta que, tras la incoación en octubre de 2013 del procedimiento de ejecución hipotecaria ante sus impagos, presenta la actual demanda, en setiembre de 2014.

    .- la Ley de Usura y sus requisitos, ya que limitándose la Juzgadora a considerar solo que el capital prestado no es el que se dice sino menos, resulta que cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2019
    • España
    • 12 Junio 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 22 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 155/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 967/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 10 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remis......
  • ATS, 4 de Febrero de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Febrero 2020
    ...la sentencia dictada con fecha de 22 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 155/2016, con imposición de las costas de ambos recursos a la parte A instancia de Remedios, se practicó tasación de costas en el presente rollo, que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR