SAP Vizcaya 90335/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
ECLIES:APBI:2016:2425
Número de Recurso172/2016
ProcedimientoROLLO APELACIÓN ABREVIADO
Número de Resolución90335/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-14/009704

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2014/0009704

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 172/2016- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 456/2015

Jdo de lo Penal nº 1. UPAD Penal de DIRECCION000 / DIRECCION000 Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90335/16

Ilmos. Sres.

JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de diciembre de 2016.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 456/2015 ante el Jdo de lo Penal nº 1. UPAD Penal de DIRECCION000 por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de sustracción de menores, de un delito de amenazas y de dos faltas de lesiones.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de lo Penal nº 1. UPAD Penal de DIRECCION000 dictó con fecha sentencia en la que constan como hechos probados: "Ha quedado probado y así se declara que Jose Miguel, mayor de edad, NIE NUM000 nacido en Argelia, el día NUM001 /1976, con antecedentes penales no computables a afectos de reincidencia, y, Doña Vicenta contrajeron matrimonio en fecha de 4 de septiembre de 2009, fruto del cual nació una hija llamada Ana . El matrimonio se disolvió por sentencia de fecha 5 de abril de 2013 dictado por el juzgado de violencia sobre la mujer de DIRECCION000 . En fecha de 4 de noviembre de 2013, la Excma. AP de Bizkaia, dicto sentencia resolviendo recurso de apelación contra la sentencia de divorcio y acordando mantener la patria potestad conjunta de ambos progenitores, otorgando la custodia a la madre y estableciendo un régimen de visitas de Jose Miguel y su hija Ana en un punto de encuentro familiar a determinar, en fines de semanas alternos, esto es sábados y domingos, de 17.00 a 19.00 horas. Visitas que habían de estar supervisadas por los responsables, los cuales debían emitir informe trimestral dando cuenta de las circunstancias en las que se desarrollaban las visitas, quedando condicionadas las mismas a que conforme a los informes las visitas no aparecieran como perjudiciales para el interés de la menor.

La sentencia no había comenzado a ejecutarse el día 24 de junio de 2014. Ese día, sobre las 11.30 horas de la mañana, Benedicto y Eugenia se encontraban en el PARQUE000 en la localidad de DIRECCION000

, Vizcaya. Ambos tenían encomendado el cuidado de la menor Ana por expresa designación de la madre custodia Doña Vicenta .

Mientras Benedicto vigilaba a la menor en la zona de juegos, encontrándose Eugenia alejada de ambos, sentada a la sombra, se aproximó a los dos primeros Jose Miguel quien se dirigió a la menor llamandola por su nombre para a continuación cogerla en brazos y comenzar a alejarse del lugar.

Benedicto se dirigió a Jose Miguel y le dijo que dejase a la menor, contestando este que era su padre, ante la insistencia del sr. Benedicto para que soltase a la menor Jose Miguel golpeo al Señor Benedicto

, causándole una herida inciso contusa de aproximadamente 0,5 cm en mucosa oral interna izquierda, para cuya curación preciso de cinco días de los cuales ninguno fue impeditivo, necesitando una primera asistencia facultativa y sin que resten secuelas.

El Sr. Benedicto, a consecuencia del golpe quedó con sus facultades físicas mermadas, comenzando a gritar a su esposa Eugenia que llamase a la policía. Ésta, alertada por los gritos de su marido y por el llanto y los gritos de la menor, localizó a la misma en brazos de un hombre que se dirigía hacia su posición, por lo que le espera y cuando éste llega a su altura le dice que suelte a la menor. Al ver Eugenia que el hombre no se detiene, continuando su paso, le agarra de la camisa y corre junto a él, pidiéndole que le entregue a la menor mientras que Jose Miguel intentar zafarse de ella golpeándola con el brazo que tiene libre.

Tras haber cruzado la calle Jose Miguel junto con Eugenia que no le desasió en ningún momento y seguidos por Benedicto, la primera, temiendo que pudiera introducir a la menor en un coche que parecía esperar aparcado en doble fila, comenzó a gritar a los transeúntes que les ayudaran, que este hombre iba a secuestrar a la menor.

Arremolinados los peatones ante los tres intervinientes, se solicitó el auxilio de agentes de la Ertzaintza que comparecieron en el lugar. Hasta ese momento, Jose Miguel no había soltado a la menor, la cual lloraba y gritaba en sus brazos, a la par que le golpeaba y le decía hombre malo.

En presencia de los agentes Jose Miguel se dirigió a Eugenia y la dijo que voy a rajar el cuello y te voy a matar.

A consecuencia de estos hechos Eugenia padeció una distensión muscular cérvico dorsal derecha y ansiedad reactiva, para cuya curación preciso de cinco días de los cuales ninguno fue impeditivo, necesitando una primera asistencia facultativa y sin que resten secuelas. La menor Ana tras estos hechos muestra clínica de ansiedad y miedo. Clínica que ha mejorado con el tiempo y la normalidad de pautas de vida. En cuanto a las secuelas, todos estos factores de estrés familiar en la menor son factores del mal pronóstico a medio-largo plazo, existiendo la posibilidad de que la vida de la niña discurra con absoluta normalidad, desapareciendo toda clínica pero también es posible que en etapas tardías de su vida emerjan síntomas cuyo verdadero origen este en estos problemas y momentos actuales. Vicenta padece clínica de episodio depresivo mayor en un contexto de distimia, clínica que reúne criterios de causalidad médico legal con los hechos relatados, necesitando de tratamiento médico;

y cuyo fallo dice textualmente: " 1.- DEBO CONDENAR y CONDENO a Jose Miguel como autor criminalmente responsable de la comisión de un DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES ( ART. 225.BIS CP ) EN GRADO DE TENTATIVA, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE PATRIA POTESTAD.

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel a que indemnice en concepto de responsabilidad civil derivada de delito de sustracción de menores en grado de tentativa, a Ana en la cantidad de 3000 €, cantidad que devengará los intereses que prevé la ley de enjuiciamiento civil. 3.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel a que indemnice en concepto de responsabilidad civil derivada de delito de sustracción de menores en grado de tentativa, a Vicenta en la cantidad de 3000 €, cantidad que devengará los intereses que prevé la ley de enjuiciamiento civil.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel como autor criminalmente responsable de la comisión de un DELITO DE AMENAZAS ( ART. 169.2 CP ), sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 MESES de predicción de aproximación a la Sra. Eugenia, a su domicilio o cualquier lugar que frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros durante el plazo de dieciocho meses, así como, comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo.

  3. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Miguel como autor criminalmente responsable de la comisión de dos faltas de lesiones.

  4. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel a que indemnice en concepto de responsabilidad civil derivada de la comisión de dos faltas de lesiones, de conformidad con la disposición transitoria...

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