AAP Barcelona 676/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2018:8535A
Número de Recurso5440/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución676/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº. 5440/18

Diligencias Indeterminadas n º. 399/18

Juzgado de Instrucción n º. 25 de Barcelona.

A U T O

Magistradas:

Dª. Elena Guindulaín Oliveras

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

Barcelona, 21 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 25 de Barcelona se dictó auto de fecha 1 de junio de 2018 por el que se acordó inadmitir a trámite la querella presentada por Leoncio contra Caridad, por resultar los hechos constitutivos de infracción penal. Contra la expresada resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Leoncio .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se celebró vista oral el día 12 de septiembre de 2018. En dicho acto el recurrente reiteró su petición de admisión de la querella interpuesta y el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso del recurso de apelación. Tras lo cual, y seguidos los trámites legales, quedaron los autos listos para resolver, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 25 de Barcelona se dictó auto de fecha 1 de junio de 2018 por el que se acordó inadmitir a trámite la querella presentada por Leoncio contra Caridad, por resultar los hechos constitutivos de infracción penal. Contra la expresada resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Leoncio .

Justifica el instructor su decisión de inadmisión de la querella en la falta de relevancia penal de los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella como delito de sustracción internacional de menores del art. 225 bis del Código penal. Argumenta que el tipo del delito exige convivencia habitual con el progenitor de cuyo lado es sustraído en menor, lo que no se sucedió en el presente caso puesto que en la querella se describe cómo

Leoncio estuvo ingresado en un centro penitenciario al menos durante los tres años y medio posteriores a la ruptura de pareja (entre enero de 2014 y septiembre de 2017).

El apelante, por su parte, combate el recurrente la resolución de instancia por considerar que en el momento en que la madre de la menor la trasladó a Rumanía sí concurrían los elementos del tipo delictivo. Entre la sentencia de separación de fecha 18 de mayo de 2012 y el ingreso en prisión de Leoncio en enero de 2014 el régimen de guarda y custodia compartida establecido en la sentencia se cumplió hasta el momento precisamente en que Leoncio ingresó en un centro penitenciario en Italia por tiempo de tres años y seis meses. Se advierte que desde ese momento la querellada cortó todo contacto con Leoncio, desconociendo la fecha exacta en que la madre de la menor se trasladó con ella a Rumanía, aunque sospecha que pudo ser hacia el mes de noviembre de 2014. Por tanto, a su juicio, desde el momento en que la Sra. Caridad decidió trasladar su residencia a Rumanía y llevarse con ella a la menor, sin el consentimiento de Leoncio, el delito se habría cometido, puesto que hubo convivencia habitual con la menor hasta el mes de enero de 2014.

El Ministerio Fiscal insistió en la vista oral en la ausencia de relevancia penal de los hechos descritos en la querella, en línea con el informe emitido el 23 de mayo de 2018, por no concurrir el requisito de convivencia habitual por parte del ahora querellante con su hija, teniendo...

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