SAP Vizcaya 11/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteALFREDO LOPEZ CALLEJA
ECLIES:APBI:2017:173
Número de Recurso421/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/013542

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2015/0013542

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 421/2016 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 409/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rafael y Rosa

Procurador/a/ Prokuradorea:GUILLERMO SMITH APALATEGUI y GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA y JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR COOP.DE CREDITO

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a/ Abokatua: IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 11/2017

ILMOS. SRES.

Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª. REYES CASTRESANA GARCIA

D. ALFREDO LOPEZ CALLEJA

En BILBAO (BIZKAIA), a once de enero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 409/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de Rafael y Rosa apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y defendidos por el Letrado Sr. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA, contra CAJA LABORAL POPULAR COOP.DE CREDITO apelado - demandado, representada por el Procurador Sr. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el Letrado D. IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de marzo de 2016. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTEDECENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

1.-ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por Rafael y Rosa, representados por el Procurador Guillermo Smith Apalategui, frente a la entidad bancaria CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C, representada por el Procurador Pedro Carnicero Santiago.

2.-DECLARAR la nulidad de la Cláusula tercera bis in fine, conocida como cláusula suelo-techo, de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre la parte actora y la mercantil demandada en fecha 31 de enero de 2008, protocolo nº ciento ocho, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Distrito GernikaLumo, con residencia en la Anteiglesia de Munguia, D. Luis Felipe Alamillos Granados cuando dice

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES CON CINCUENTA por ciento nominal anual .

3.-DECLARAR la nulidad de la Cláusula sexta, conocida como intereses de demora, de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre la parte actora y la mercantil demandada en fecha 31 de enero de 2008, protocolo nº ciento ocho, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Distrito Gernika-Lumo, con residencia en la Anteiglesia de Munguia, D. Luis Felipe Alamillos Granados cuando dice

Cláusula Sexta.- Intereses de demora

Todas las cantidades, en concepto de principal e intereses no satisfechas en la fecha de su vencimiento, así como las que se dan por vencidas anticipadamente de acuerdo con esta escritura, devengarán diariamente a partir del día siguiente al del pago incumplido el tipo de interés nominal anual de demora del 19% (¿) .

4.-CONDENAR a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C. a la restitución a los prestatarios de los intereses que hubiesen pagado en aplicación de la cláusula declarada nula tercera bis a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

5 .- CONDENAR a la entidad CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C. a abonar a la parte actora el interés legal desde la interpelación judicial.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC.

6.-Absolver a CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C. del resto de pedimentos deducidos en su contra.

7.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de lo Mercantil y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 421/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFREDO LOPEZ CALLEJA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Rafael y Dña. Rosa han interpuesto recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por el Juez de Instancia que estimó parcialmente su demanda y declaró la nulidad de las cláusulas "suelo/techo" y la relativa a los intereses de demora contenidas en la escritura pública del contrato de préstamo con garantía hipotecaria designado con el nº NUM000 del Protocolo del Notario autorizante condenando a la entidad Caja Laboral a la restitución de los intereses que cobró como consecuencia de la cláusula "suelto/techo" declarada nula a partir de la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2.013 más el interés legal desde la fecha de la demanda. La sentencia desestimó el resto de las pretensiones de nulidad que se habían dirigido frente a los otros dos préstamos con garantía hipotecaria con números de protocolo NUM001 y NUM002 .

El recurso se ha interpuesto frente a los pronunciamientos nº 4 y nº 6º del fallo de la sentencia, en ambos se alega que el Juez de Instancia ha incurrido en un error de derecho. En concreto, frente al pronunciamiento nº 4 por cuanto que la parte apelante considera que se les deben restituir todas las cantidades cobradas como intereses por la entidad demandada desde la efectiva aplicación de la cláusula suelo declarada nula, por tanto entiende que no es de aplicación la limitación de la retroactividad que ha aplicado la sentencia recurrida. Y en cuanto al pronunciamiento nº 6, por cuanto que en este se desestiman las acciones de nulidad que también se ejercitaron frente a las mismas cláusulas de los préstamos con nº de protocolo NUM001 y NUM002, siendo así que la parte considera "que los profesionales y las empresas también son objeto de garantía cuando son parte de un contrato de adhesión.", y es que con respecto de estos préstamos la sentencia...

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