SAP Albacete 39/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2017:67
Número de Recurso940/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2017

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 04

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2012 0002751

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000940 /2016

Delito/falta: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: Rosario, Cesar, María Antonieta

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE MONZON RIOBOO, FERNANDO ORTEGA CULEBRAS, FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

Abogado/a: D/Dª,,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A 39/17

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

Dª. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a 26 de Enero de 2017.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos R.P. 940/16 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete, con el nº de P.A. 537/13, sobre INSOLVENCIA PUNIBLE, siendo apelantes en esta instancia Rosario, representada por el Procurador D. ENRIQUE MONZÓN RIOBOO; Y Cesar e María Antonieta, representados por el Procurador D. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS, siendo parte apelada los mismos, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso de Apelación se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 Bis de Albacete, cuya Parte dispositiva dice: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesar y a María Antonieta, como autores de UN DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas para cada uno de: 1) DOS AÑOS de prisión, 2) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3) DIECISÉIS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, 4) y al pago de las costas procesales causadas.

5) En concepto de responsabilidad civil, se decreta la nulidad de las escrituras de 13 de septiembre de 2011 otorgadas ante el Notario de Benidorm, don Pablo Madrid Navarro, con números de protocolo 616 y 617...".

SEGUNDO

Por la representación procesal de los acusados se interpuso Recurso de Apelación en base a los argumentos en el escrito del recurso.

Por la acusación particular también se interpone recurso.

De los recursos interpuestos se dio traslado al Mº Fiscal, impugnándolos.

De dichos recursos también se dio traslado a la parte contraria, quienes los han impugnado.

Se aceptan los antecedentes así como los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada declara y que son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que en ejecución provisional del crédito por importe de 270.657,87 euros, más otros 90.219 euros por intereses, que la sentencia de 29 de noviembre de 2010, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete,

reconocía a favor de Rosario frente a Cesar, mayor de edad, sin antecedentes penales, se incoó procedimiento de ejecución provisional de títulos judiciales con el número 96/2011, en el Juzgado de Primera Instancia Albacete-2, en el que con fecha 1 de marzo de 2011 se dictó auto despachando ejecución, designándose a tal efecto, entre otros bienes, por decreto de la misma fecha, las 1381 participaciones de las que el demandado era titular en la

mercantil "Actividades Urbanísticas, Tasaciones, Obras y Reformas, S.L.", realizándose los oportunos requerimientos, notificados al encausado el 7 de marzo de 2011, mas como éste no atendiera el requerimiento, se reiteró mediante decreto de 19 de mayo de 2011, notificado el 6 de junio siguiente, solicitándose por la demandante la administración judicial de la sociedad por escrito de 9 de junio, al que se opuso el demandado en escrito de 16 de junio, al no resultar embargadas la mayoría de las participaciones sociales, ya que mediante escritura de 27 de enero de 2003, se había realizado una ampliación de capital representado en 4.960 nuevas participaciones (totalizando en la sociedad 6.460) de 10 euros cada una, suscritas aquéllas nuevas por el encausado. Por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2011, se acordó requerirle la aportación del libro de socios y escritura de ampliación de capital, diligencia notificada el 27 de septiembre, mas, en el entreacto, y para frustrar el embargo de la sociedad y la administración judicial que solicitaba la

demandante, Cesar se concertó con su compañera sentimental, María Antonieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, para deshacerse de sus participaciones y, a tal efecto otorgaron dos escrituras públicas, el 13 de septiembre de 2011, en la primera de las cuales Cesar aparentó vender 1.561 participaciones a María Antonieta, por precio de 15.610 euros, supuestamente percibidos mediante compensación en concepto de pago de treinta y dos mensualidades correspondientes a su aportación económica en la manutención de los dos hijos menores de edad; y en el segundo instrumento público, en el que ambos acusados intervenían como representantes legales de sus dos hijos, Cesar donó a los menores, pura y simplemente, 1.615 participaciones a cada uno de ellos, donación aceptada por ambos encausados en representación de sus hijos, de manera tal que Cesar dejaba de ostentar la mayoría social y, por tanto, impidiendo las pretensiones de la demandante. Por causas ajenas a los encausados, las actuaciones estuvieron paralizadas entre la diligencia de ordenación del Juzgado de instructor de fecha 26 de noviembre de 2013, remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, y hasta la providencia de este órgano de refuerzo convocando a vista previa de conformidad de fecha 13 de octubre de 2014 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar vamos a examinar el recurso interpuesto por los acusados.

Se esgrime, en síntesis, y como primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, con infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.

En este sentido considera que existe error en la valoración de la prueba porque se prescinde de las declaraciones de los testigos que declararon en el plenario y de las manifestaciones de los propios acusados, así como de la prueba documental.

Como segundo motivo se alega infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del artículo 257.1.2º.

En concreto, respecto de María Antonieta, considera que del relato fáctico no resultan los elementos del alzamiento punible por ser ajena a todas las actuaciones procesales de las que trae causa el procedimiento, desconociendo el procedimiento judicial, sin que existiera ningún ánimo defraudador o de alzar bienes. Añade también que en los hechos probados no aparecen los elementos que integran dicho tipo penal.

Respecto de Cesar, se esgrime que tampoco concurren los requisitos del tipo penal por cuanto actuó con la firma creencia de que la cuestión con la denunciante había quedado terminada con la resolución del contrato de compraventa con la permanencia del chalet en su poder y la retención de los 120.000 euros entregados, conforme a los términos de la sentencia que estimó la demanda. Los actos de disposición realizados traían causa del convenio suscrito con la madre de sus hijos para regularizar la falta de pago de la pensión alimenticia en favor de ellos.

Sigue también diciendo que casa mal el ánimo defraudatorio con el hecho de que mantenga en su patrimonio otros bienes inmobiliarios de importante valor, y que sea quién ponga de manifiesto a la parte ejecutante la realidad de las participaciones sociales, no sólo de las que aparecían en el registro, sino también de otras.

En relación a ambos acusados considera que no concurren los requisitos del tipo penal en quienes, amén del resto de requisitos que entiende que no concurren por las razones que expone, conservan otros bienes, más la actividad profesional del Sr. Cesar, estando en poder de la denunciante los 120.000 euros más el chalet.

De forma subsidiaria se alega la infracción de los artículos 275.1 y 66.1.1ª y 2ª y 70.1.2ª, al entender que de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada la pena a imponer debía ser la de seis meses de prisión, y de aplicarla como no cualificada, la pena impuesta corresponde a la máxima posible dentro de la mitad inferior, lo que considera que es excesiva teniendo en cuenta la situación concurrente y ausencia de perjuicios al tratarse de una cuestión civil resuelta.

Finalmente, y en relación a la Sra. María Antonieta, considera que a la vista de las circunstancias concurrentes debe aplicarse el supuesto previsto en el artículo 65.3 del C.P.

SEGUNDO

Al haberse alegado error en la valoración de la prueba, debemos hacer unas consideraciones sobre la misma y sobre la presunción de inocencia en íntima conexión.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. Esto es, se configura la presunción de inocencia como una verdad interina de inculpabilidad.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no...

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