SAP Valladolid 42/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2017:164
Número de Recurso464/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00042/2017

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

MGR

N.I.G. 47186 42 1 2016 0004489

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2016

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

Procurador: GONZALO FRESNO QUEVEDO

Abogado: FERNANDO PARRA GARCIA

Recurrido: Fulgencio, Clemencia

Procurador: JOSUE GUTIERREZ FUENTE, JOSUE GUTIERREZ FUENTE

Abogado: MANUEL PEREZ PEÑA, MANUEL PEREZ PEÑA

SENTENCIA Nº 42/17

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 269/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO: Fulgencio Y Clemencia, representados por el Procurador Don Josue Gutiérrez Fuente y defendido por el Letrado Don Manuel Pérez Peña y de otra como DEMANDADO-APELANTE: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representado por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por el Letrado Don Fernando Parra García; sobre nulidad clausula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11-07-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. JOSUE GUTIERREZ FUENTE, en nombre y representación de D. Fulgencio Y DÑA. Clemencia, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS), debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de la Escritura de Ampliación de Préstamo Hipotecario de fecha 28 de febrero de 2003 en la que se establece que "sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que, el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 3,50%, así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones"; así como la nulidad de la cláusula contenida en el documento suscrito por las partes de fecha 11 de agosto de 2004, en la que se establece que "sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que, el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 2,75 por ciento anual, así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones"; y declarar que se tengan por no puestas dichas cláusulas, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dichas cláusulas, así como las concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones; y en consecuencia se condena a la entidad demandada a reintegrar a los actores los intereses que hubiera pagado en exceso en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de la publicación de la Sentencia de 9 de...

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