SAP Salamanca 35/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2017:37
Número de Recurso810/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00035/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2016 0000238

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000810 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2016

Recurrente: Enrique

Procurador: JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO

Abogado: LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO 35/17

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a uno de febrero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 29/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 810/16; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Enrique representado por el Procurador Don José Manuel López Carbajo y bajo la dirección del Letrado Don Luis Felipe Gómez Ferrero y como demandado- apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrada Doña María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de septiembre de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. López Carbajo en nombre y representación de Enrique contra BANCO POPULAR S.A. representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, absolviendo a la demandada de las pretensiones y con imposición al actor de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que, con la plena estimación del recurso, acuerde dictar nueva sentencia en la que disponga la íntegra estimación de la demanda planteada contra la entidad Banco Popular S.A, todo ello, con imposición de las costas generadas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso, con imposición de costas al apelante, confirmando la sentencia nº 220 de 28 de septiembre en cuanto se ha manifestado.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de enero de dos mil diecisiete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Enrique, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad, con fecha 28 de septiembre de 2016, la cual desestimando la demanda promovida por el mismo contra la entidad mercantil demandada, Banco Popular Español, S. A., absuelve a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al actor de las costas derivadas del presente proceso.

Y se interesa por el recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso (intituladas: 1- Sobre el carácter de consumidor de la parte actora ; 2- Subsidiariamente: incluso siendo empresario el demandante. Sobre infracción de la sentencia de normativa imperativa para productos hipotecarios que se concierten con empresarios ; 3- Costas ), la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra que disponga la íntegra estimación de la demanda formulada contra la entidad demandada, con imposición de las costas generadas a la contraparte.

SEGUNDO

Debe partirse, para la correcta resolución de todos y cada uno de los motivos de queja que la parte apelante expone en su escrito de recurso de apelación y que antes han quedado reseñados, de las premisas de que, en primer lugar, estamos en presencia de una reclamación judicial de nulidad, por abusividad, de determinadas cláusulas ("suelo", "de tipo de interés IRPH" y de "vencimiento anticipado") de una escritura de préstamo hipotecario concertada en fecha 19-10-2001 (unida a los folios 47 a 87), -novada por otra de 1-10-2010 (folios 90-106)-, por parte de quien (el recurrente) en dichas escrituras figura, de una parte, como fiador o avalista del citado préstamo e hipotecante junto con su esposa Sra. María Consuelo y, por otro, como administrador único y partícipe de una sociedad mercantil (Instalaciones Herrera Fraile, S. A.), que es la deudora hipotecaria principal y a la que se concede dicho préstamo, por importe de 84.141,69 euros, para sus necesidades; y, en segundo lugar, del hecho indubitado de que se ha seguido, en todos sus trámites, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad un proceso de ejecución hipotecaria (autos 296/2012), en reclamación de la deuda ascendente a 44.153,28 euros de principal, que ha culminado en la adjudicación a tercero, por virtud de Decreto firme de 5-4-2013 (folios 165-169 de los autos) de los bienes (una vivienda y un local sitos en la localidad de Villares de la Reina) hipotecados en aquel documento público, etc.

Dicho esto, y entrando ya en el análisis conjunto de los dos primeros motivos del presente recurso de apelación, dado que el recurrente resume su queja respecto de la resolución impugnada en que el juzgador a quo no ha procedido a una adecuada valoración de la prueba practicada y ha infringido determinada normativa sustantiva y procesal, cabe anticipar por esta Sala, de un lado, que siendo sabido que el error en la apreciación de las pruebas tan solo puede ser acogido cuando las deducciones o inferencias obtenidas por el juzgador de instancia resultan ilógicas e inverosímiles de acuerdo con la resultancia probatoria o contrarias a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica, en modo alguno, cabe constatar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR