SAP Madrid 21/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:580
Número de Recurso817/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0011993

Recurso de Apelación 817/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 80/2015

APELANTE: BANKINTER, S.A.

PROCURADORA: Dª. MARÍA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: PERSIANAS QUIROGA, S.L.

PROCURADORA: Dª. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN

SENTENCIA Nº 21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 80/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada PERSIANAS QUIROGA, S.L., representada por la Procuradora Dª. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN y defendida por Letrado, y de otra, como demandadaapelante BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL ROCIO SAMPERE MENESES y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de mayo de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de mayo

de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por PERSIANAS QUIROGA SL, frente a BANKINTER S.A, declaro la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros o permuta financiera Clip Bankinter 08 2 suscrito por ambos, condenando a la demandada al pago de la recíproca restitución de las prestaciones, con los intereses legales con igual obligación del actor como consecuencia de la declaración de nulidad. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,

que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida nº 133/2016, de 13 de mayo, del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 80/2015, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora: PERSIANAS QUIROGA, S.L. solicitó en su demanda presentada el 21 de enero de 2015 la declaración judicial de nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros de incremento del tipo de interés o permuta financiera clip Bankinter 08 2, de 25 de junio de 2008, cuya finalización se fijó el día 27 de diciembre de 2011, con la condena a la demandada a devolver la cantidad recibida como producto de la liquidación: 8.065,20 €. Y en la Sentencia apelada se estimó dicha pretensión rectora de autos, con arreglo a la amplia doctrina jurisprudencial recaída en supuestos de hecho semejantes.

SEGUNDO

La representación procesal de BANKINTER, S.A., recurre la Sentencia alegando los siguientes motivos de apelación: Error en la valoración probatoria. Inexistencia de vicio de consentimiento. Cumplimiento de los deberes de información al cliente y ausencia de infracción de normas bancarias aplicables. Carga de la prueba. El contrato ya está vencido por lo que resulta improcedente la acción de nulidad por contravención de la teoría de los actos propios. E imposición de costas procesales. Se ha opuesto a dichos motivos la parte apelada defendiendo la conformidad jurídica de la Sentencia recurrida y reforzando con sus argumentos la fundamentación jurídica de dicha resolución judicial.

TERCERO

Los primeros cuatro motivos del recurso de apelación deben atenderse en su conjunto de conformidad a la doctrina plasmada en la STS, Civil sección 1ª de 16 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 5113/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5113 ), nº 676/2016, Recurso: 1489/2013, que concluyó en el FJ 5º que las obligaciones de información de las entidades financieras en los contratos de permuta financiera atendiendo a la incorporación al Derecho español de la normativa MiFID . 1.- La Ley 47/2007, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, tuvo como finalidad la incorporación al ordenamiento jurídico español de tres directivas europeas: la Directiva 2004/39/CE, la Directiva 2006/73/CE y la Directiva 2006/49/CE. Las dos primeras, junto con el Reglamento (CE) 1287/2006, de directa aplicación desde su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2007, constituyen lo que se conoce como normativa "MiFID" (acrónimo de la Directiva de los Mercados de Instrumentos Financieros, en inglés Markets in Financial Instruments Directive), que creó un marco jurídico único armonizado en toda la Unión Europea para los mercados de instrumentos financieros y la prestación de servicios de inversión. 2.- No obstante, antes de la incorporación a nuestro Derecho interno de la normativa MiFID, la legislación ya recogía la obligación de las entidades financieras de informar debidamente a los clientes de los riesgos asociados a este tipo de productos, como las permutas financieras. Puesto que, al ser el servicio prestado de asesoramiento financiero, el deber que pesaba sobre la entidad no se limitaba a cerciorarse de que el cliente conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino que además debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía. Aquí ni siquiera consta que se hiciera un estudio previo de las condiciones económicas y empresariales del cliente para asegurarse de la adecuación del producto ofrecido a su perfil inversor. Y antes al contrario, no parece razonable la recomendación de un producto complejo y arriesgado como es el swap (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2013 -asunto C-604/11, Genil 48, S.L. y Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L., contra "Bankinter, S.A." y BBVA, S.A.-, y la Sentencia del Pleno de esta Sala 1ª núm. 840/2013, de 20 de enero de 2014 ), para asociarlo a las posibles fluctuaciones del interés variable de otras operaciones, básicamente contratos de financiación de actividades propias del objeto social del cliente, sin advertir de las graves consecuencias patrimoniales que podían derivarse -como de hecho sucedió- en caso de bajada del euribor. A lo sumo, la inclusión expresa en nuestro ordenamiento de la citada normativa MiFID, en particular el nuevo artículo 79 bis LMV ( actualmente arts. 210 y ss. del Texto Refundido de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre ), acentuó tales obligaciones, pero no supuso una regulación realmente novedosa. 3.- Además, ha de tenerse presente que el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, aplicable por su fecha a los contratos de permuta financiera litigiosos establecía las normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, y desarrollaba las normas de conducta que debían cumplir las empresas del mercado de valores. Resumidamente, tales empresas debían actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los...

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