SAP Madrid 19/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:578
Número de Recurso694/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0107514

Recurso de Apelación 694/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 906/2013

APELANTES: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL

Dª. Estela Y Dª. Marta

PROCURADORA: Dª. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO

APELADO: Dª. Miriam

PROCURADORA: Dª. MARÍA DEL MAR MARTÍNEZ BUENO

SENTENCIA Nº 19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 906/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL y defendida por Letrado, y de otra, como demandadas-apelantes Dª. Estela y Dª. Marta, representadas por la Procuradora Dª. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO y defendidas por Letrado, y como demandada-apelada Dª. Miriam representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR MARTÍNEZ BUENO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de mayo de 2016 . VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de mayo

de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García de la Cruz Romeral, en la representación acreditada de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, contra Dª Estela y contra Dª Marta, debo declarar y declaro la ilicitud de las obras efectuadas en el local de negocio sito en el nº 22 de la Calle Agustín de Iturbide, "Urbanización Puerto del Príncipe" de Madrid, exclusivamente respecto a las referidas a las modificaciones en la fachada interior y exterior, señaladas en los puntos 3.1(respecto a la ampliación de los ventanucos) y 3.2 del informe documento nº 5 de la demanda, así como la perforación del suelo hacia el techo del garaje con asimiento al colector general (punto 3.5 del referido informe), condenando a las codemandadas Dª Estela y Dª Marta a realizar las actuaciones correspondientes para reponer, exclusivamente en cuanto a las referidas obras, el estado de la fábrica del edificio y uso a su estado anterior. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García de la Cruz Romeral, en la representación acreditada de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, contra Dª. Miriam, a la que absuelvo de las peticiones contra ellas formuladas. Las costas respecto a tal codemandada deberán ser abonadas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las demandadas Dª. Estela y Dª. Marta, y por la parte demandante COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, que fueron admitidos, dándose traslado a la adversas que se opusieron al mismo, Dª. Estela y Dª. Marta respecto del recurso de la COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID y ésta respecto de los recursos interpuestos por Dª. Estela y Dª. Marta . Y la apelada Dª. Miriam se opuso respecto del recurso interpuesto por la COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada nº 163/2016, de 13 de mayo, del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 906/2013, que coincidan con los siguientes y damos aquí por reproducidos:

PRIMERO

La primera demandada Dª Miriam, cuando era propietaria del local de negocio sito en la Calle Agustín de Iturbide nº 22 de Madrid, edificio integrado en la " CALLE000 ", contrató los servicios de una empresa constructora para transformarlo en dos viviendas, sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios y expresa oposición por unanimidad, porque en la Junta de Propietarios de fecha 7 de octubre de 2010, estando convocada Dª Miriam, en cuyo nombre compareció D. Blas, se decide por unanimidad no autorizar las obras, sin que tal acuerdo haya sido impugnado.

Dichas viviendas fueron vendidas por Dª Miriam, quien transmitió cada una a la codemandada respectiva Dª Estela y Dª Marta . El resultado de la transformación afectó a la fábrica del edificio y determinó el cambio de uso, con la apertura de ventanas hacia la fachada interior donde existe una piscina, la colocación de rejas en la fachada exterior que facilitan el escalamiento a las viviendas superiores, y la perforación del suelo hacia el techo del garaje con asimiento al colector general. Aspectos que fueron estimados en la Sentencia recurrida, mientras que en la misma no se ha estimado debidamente acreditada la afectación de elementos comunes por la supuesta conexión de la salida de humos a los shunt sanitarios a causa de la ausencia de extractores para las cocinas, la no disposición de plazas de garaje de las nuevas viviendas y la ausencia de contador independiente.

SEGUNDO

Los motivos de la apelación del primer recurso, interpuesto por la representación procesal de Dª Estela, quien acepta la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, en cuanto que fue desestimatoria de la falta de legitimación pasiva, que alegó en su escrito de contestación a la demandan de la Comunidad actora, se centran en la supuesta incongruencia omisiva porque no se resolvió la alegación sobre el abuso de derecho de la Comunidad demandante. Y en el error en la valoración de los hechos acreditados y en la aplicación de las normas jurídicas y la doctrina comentada en la Sentencia recurrida acerca de la división y cambio de uso del local original, al resultar transformado en dos viviendas. El segundo recurso de apelación presentado por Dª Marta, comparte los motivos del primero, pero exponiéndolos en distinto orden. A tales motivos se ha opuesto la otra parte apelante o impugnante de la Sentencia, que es la Comunidad actora que ha considerado ajustada a Derecho dicha resolución judicial, en lo que no ha sido recurrido por su representación procesal, según consta a los folios 785 a 789 de autos.

TERCERO

Los motivos impugnatorios expuestos por la representación procesal de dicha Comunidad de Propietarios han sido, en síntesis: Supuesta indefensión al no aceptarse la pericial ampliatoria solicitada en la primera instancia, que se ha reproducido mediante la solicitud de la práctica en esta segunda instancia de dicha prueba aportada en el acto del juicio, que no fue atendida en la Sentencia recurrida. Discrepancia con la estimación en la Sentencia recurrida de la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de Dª Miriam

. Error en la delimitación fáctica y en la interpretación judicial del artículo 6 de los estatutos comunitarios. Error en la apreciación de la prueba e infracción de la ley, la doctrina y la jurisprudencia. A lo cual se han opuesto las demandadas apelantes y la apelada, por entender respecto de la prueba solicitada que no se cumplieron los artículos 337 y 338 de la LEC, al formalizarse dicha aportación, por lo que resultó extemporánea. Y en cuanto a los restantes motivos, han manifestado las alegaciones que constan en sus respectivos escritos unidos a los folios 751 a 779, y 794 a 796 de autos, que se tienen por reproducidas.

CUARTO

Por lo que respecta a la supuesta indefensión por no haber sido admitida la prueba pericial complementaria en ambas instancias. Dicha aseveración no se comparte por esta Sección porque se han respetado los derechos y garantías procesales de las partes litigantes, sin que se les haya privado de su respectivo derecho de defensa, al disponer de los medios probatorios conforme a la ley procesal civil ( SSTC 57/1984, 152/1985, 68/1986, 107/1986, 101/2002, 145/2002 y 222/2002 ).

En concreto, dicha prueba se basa en el documento incorporado al recurso de la Comunidad de Propietarios, que obra unido al folio 709 y 710 de autos, y consiste en el certificado fechado el día 3 de febrero de 2016, por el arquitecto firmante: Don Feliciano, que fue aportado indebidamente en el acto de juicio ordinario celebrado el día 15 de febrero de 2016, porque una vez revisada la grabación del mismo, resulta que se produjo la denegación judicial de dicha prueba con la debida justificación, por lo que no procede su práctica en la segunda instancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 460.2.1ª de la LEC, sin que el cumplimiento de dicha norma jurídica cause indefensión material alguna, por venir determinada por el hecho de incumplir la parte proponente en la primera instancia los artículos 337 y 338 de la LEC, según se...

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