SAP Málaga 649/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2021
Fecha08 Noviembre 2021

S E N T E N C I A Nº 649/21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº 6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 464/2020

JUICIO Nº 1077/2018

En la Ciudad de Málaga a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. .

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Juan Carlos que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª MARIA CONCEPCION MARTIN JIMENEZ y defendidos por el letrado D. ALBERTO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ. Son partes recurridas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DAVID SARRIA RODRIGUEZ y defendidos por el letrado D. RAMON RAMIREZ LUNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/12/19, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDOTOTALMENTE la demanda interpuesta por la DIRECCION000

, de Nueva Andalucía (Marbella), contra D. Juan Carlos, declaro la ilegalidad de las obras realizadas por el mismo en la vivienda de su propiedad, el NUM000 NUM001 del Bloque del Conjunto DIRECCION000, sito URBANIZACION000, en la CALLE000, f‌inca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, y consistentes en la ampliación de superf‌icie realizada al eliminar los dinteles de fábrica enfoscada y pintada para llevar las carpinterías hasta la cara inferior de forjado, y cerrando hacia el lateral Este, en el que se ubica el Hotel Guadalpín, un hueco escalonado con cristales f‌ijos y colocando carpintería enrasada con la del salón en lugar del retranqueo de una crujía que poseía inicialmente; condenándole a su demolición a f‌in de restablecer

el estado anterior a dichas obras, reponiendo la vivienda a su primitivo estado, bajo apercibimiento de realizarlo a su costa, caso de no hacerlo voluntariamente en plazo legal de conformidad con el art. 706 de la N.L.E.C .; condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2/11/21 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan Carlos, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba e infracción del articulo 7.2 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla, ya que el recurrente reconoce la realización de las obras descritas en el escrito de contestación de la demanda, en el interior de la vivienda, pero el resto de las modif‌icaciones las tenía ya el inmueble cuando fue adquirido por el recurrente. Considerando que existe un abuso de derecho, puesto que tanto por el informe pericial aportado por la recurrente, como el elaborado por la Comunidad de Propietarios, se observa, que existen multitud de alteraciones en otras viviendas de la comunidad, y aunque se dice que se han interpuesto varios procedimientos, esta cuestión no resulta acreditada, considerando que existe un abuso de derecho y una violación del principio de igualdad. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se...

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