ATS, 5 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:6160A
Número de Recurso1393/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1393/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME-AGG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1393/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid y la representación procesal de D.ª Ariadna y de D.ª Beatriz han presentado, respectivamente, recurso de casación y recurso de casación junto con recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) el 25 de enero de 2017 , auto aclaratorio de 23 de febrero de 2017, en el rollo de apelación n.º 694/2016, dimanante del procedimiento ordinario n.º 906/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de junio de 2017 se tuvo por partes recurrentes y recurrida a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid representada por el procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral, a la procuradora D.ª Irene Gutiérrez Carrillo en representación de D.ª Ariadna y D.ª Beatriz como recurrentes, y a la procuradora D.ª María del Mar Martínez Bueno en nombre de D.ª Vicenta como recurrida.

CUARTO

Por providencia de 20 de marzo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente, la partes recurrentes muestran su oposición a las posibles causas de inadmisión que se pusieron de manifiesto en relación a sus respectivos recursos, entendiendo que cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. Mediante escrito remitido vía Lexnet, la representación procesal de la recurrida D.ª Vicenta muestra su conformidad con las posibles causas de la inadmisión.

SEXTO

Las partes recurrentes han efectuado los respectivos depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Madrid contra D.ª Vicenta y contra D.ª Ariadna y D.ª Beatriz por la que solicita que se declare la ilicitud de las obras realizadas en el local de negocio consistentes en el cambio de uso del inmueble para la construcción de dos viviendas, alterando determinados elementos del edificio y se condene a las demandadas a realizar las actuaciones correspondientes para reponer el inmueble a su estado anterior, se declare ilegal el cambio de uso y destino y se condene a reponer el uso de local de negocio.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.

Esta sentencia fue recurrida en apelación por parte de la Comunidad de Propietarios, y por D.ª Ariadna y D.ª Beatriz . La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación de la comunidad de propietarios, al considerar que las obras sobre elementos comunes requerían el consentimiento unánime de los propietarios, por lo que deben reponerse al estado anterior, considerando el cambio de uso de local a vivienda y la división de aquel en dos conforme a los estatutos. El recurso de apelación de D.ª Ariadna y D.ª Beatriz fue desestimado.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC .

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios ha presentado recurso de casación, en el que se contiene un único motivo, por el que se denuncia la infracción de los arts. 7.1 LPH y 396 y 397 CC y la necesidad de unificación de la interpretación de la norma, al existir jurisprudencia contradictoria del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales.

D.ª Ariadna y D.ª Beatriz han presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. El primero de ellos se plantea por el cauce del art. 469.1.2.º LEC por infringir la sentencia el art. 218.2 LEC en relación con el art. 24 CE por falta de motivación. El segundo motivo se formula al amparo del art. 469.1.4.º LEC por vulneración del art. 24 CE , al incurrir la sentencia en un error fáctico patente y verificable en la valoración de la prueba.

Y el recurso de casación consta también de dos motivos. En el primer motivo se denuncia la infracción de los arts. 3.1 y 7 CC y 7.1 LPH y contradicción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los aplica e interpreta, por abuso de derecho y falta de necesidad de autorización unánime de la junta de propietarios. Y el segundo motivo alega la infracción de los mismos preceptos y contradicción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los aplica e interpreta por abuso de derecho como trato discriminatorio y desigual.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la comunidad de propietarios, su recurso de casación no puede admitirse, al incurrir en carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional. La parte invoca una modalidad de interés casacional que propiamente no existe, concretamente la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales y del Tribunal Supremo. El interés casacional puede concretarse en tres modalidades: la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales o la aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años. Dejando fuera el último supuesto, que no concurre, se advierte que la jurisprudencia invocada por la recurrente no permite acreditar el interés casacional ni por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni por existir jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales. Respecto de esta última, habría sido preciso invocar al menos dos sentencias de la misma sección de una audiencia provincial que resuelvan una cuestión jurídica con un determinado criterio y al menos otras dos sentencias de otra sección de una audiencia provincial que resuelvan la misma cuestión jurídica con un criterio dispar, lo cual no realiza la parte recurrente. Y por lo que se refiere a la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es necesario invocar al menos dos sentencias de esta sala o una sentencia de pleno que establezcan una doctrina jurisprudencial contraria a la establecida en la sentencia recurrida. La parte recurrente invoca, ciertamente, dos sentencias del Tribunal Supremo, pero una de ellas, de 1 de julio de 1989 , resuelve en el mismo sentido que la sentencia recurrida y la otra, de 18 de septiembre de 1998 , además de ser insuficiente por tratarse de una única sentencia no dictada por el pleno, no guarda la suficiente identidad de razón, al no referirse a un supuesto de propiedad horizontal, por lo que no permite tampoco acreditar el interés casacional.

Procede declarar inadmisible el recurso de casación planteado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Madrid.

CUARTO

Por lo que se refiere al recurso de casación planteado por D.ª Ariadna y D.ª Beatriz , y a pesar de las manifestaciones de las recurrentes, tampoco puede ser admitido.

El primer motivo incurre en carencia manifiesta de fundamento por separarse de la ratio decidendi, ya que lo que afirman las recurrentes es que las obras se han declarado ilegales por cambio de uso, separándose así de las verdaderas razones que llevaron a la audiencia provincial a ordenar que determinadas obras fueran repuestas al estado anterior, y otras no. Concretamente, lo que razona la audiencia provincial es que el cambio de uso y la división del local en dos sí está permitido por los estatutos, por lo que ha de considerarse lícito, pero, sin embargo, determinadas obras realizadas, por implicar la alteración de elementos comunes, no son lícitas sin el acuerdo unánime de la comunidad, por lo que se declaran ilegales y se ordena su reposición al estado anterior. Es, en definitiva, la alteración de elementos comunes y no el cambio de uso lo que motiva que la audiencia haya estimado parcialmente las pretensiones de la parte actora.

En cuanto al segundo motivo de casación, tampoco se puede admitir, al advertirse carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, al basarse las recurrentes en una serie de alegaciones respecto de hechos que no han quedado probados en la sentencia recurrida con relación a obras realizadas por otros propietarios sobre elementos comunes, lo que determina que el motivo no pueda ser admitido.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación planteado por D.ª Ariadna y D.ª Beatriz determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal por ellas planteado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas, procede imponer las costas de cada recurso a las partes recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena) el 25 de enero de 2017 , auto aclaratorio de 23 de febrero de 2017, en el rollo de apelación n.º 694/2016, dimanante del procedimiento ordinario n.º 906/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Madrid.

  2. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso de casación interpuestos por D.ª Ariadna y de D.ª Beatriz contra la citada sentencia.

  3. ) Declarar firme dicha sentencia

  4. ) Imponer las costas de cada recurso a la parte recurrente, quienes perderán los depósitos constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrentes y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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