SAP Madrid 16/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:575
Número de Recurso784/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0002795

Recurso de Apelación 784/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 304/2015

APELANTE: MEDITERRÁNEO HISPA GROUP, S.A.

PROCURADORA: Dª. LORENA MARTÍN HERNÁNDEZ

APELADO: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 304/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MEDITERRÁNEO HISPA GROUP, S.A., representada por la Procuradora Dª. LORENA MARTÍN HERNÁNDEZ y defendida por Letrado y de otra, como demandadoapelado BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de abril de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 14 de abril

de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) SRA. MARTÍN HERNÁNDEZ en nombre y representación de MEDITERRÁNEO HISPA GROUP S.A. representado en autos por el/la Procurador(a) SR. CODES FEIJOÓ, debo absolver y absuelvo a BANCO DE SANTANDER S.A. de todas sus pretensiones. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida nº 136/2016, de fecha 14 de abril de

2.016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, dictada en el procedimiento ordinario nº 304/2015.

PRIMERO

En dicha resolución judicial se concluyó con la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de MEDITERRÁNEO HISPA GROUP S.A, en que se ejercitaron las acciones declarativa y de reclamación de cantidad, con la solicitud de que se proceda a la declaración de nulidad y subsidiariamente de anulabilidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés y estructura de opciones sobre renta variable firmado por las partes en fecha de 1 de febrero de 2.007, y en su consecuencia se proceda por las partes contratantes a la recíproca devolución de las prestaciones efectuadas en virtud del referido contrato. Subsidiariamente, en el caso de no prosperar la primera pretensión, se solicitó la devolución del coste de la cancelación anticipada de 52.369,34 €.

Las partes contratantes fueron MEDITERRÁNEO HISPA GROUP S.A. y BANCO DE SANTANDER S.A., y el objeto del referido contrato de 1 de febrero de 2.007 consiste en la siguiente operación: "permuta financiera de tipos de interés y venta por parte del cliente de una estructura de opciones Put (put spread) sobre el Índice de Dow Jones Euros Stoxx. La prima neta de la estructura de opciones que vende el cliente y que si se tratara de contratación independiente recibiría el cliente, se incorpora a la permuta financiera de tipos de interés para reducir el tipo fijo a pagar por el cliente, que de esta forma resulta más favorable que el que se aplicaría a una operación aislada de permuta financiera de tipos de interés".

SEGUNDO

En la Sentencia recurrida, página 6, se apreció la caducidad de la acción ejercitada por haber transcurrido más de cuatro años entre la última prestación de 5 de febrero de 2.009, conforme al certificado bancario de 7 de febrero de 2011, unido al folio 1745 de autos, documento nº 87 de la contestación a la demanda, que se hubiera producido en el caso de no haberse cancelado anticipadamente el contrato enjuiciado, que fue cancelado el día 21 de noviembre de 2.008, en el acuerdo firmado por los representantes legales de ambas partes, según consta al folio 1743 de autos, documento nº 86 de la contestación a la demanda, y la fecha de presentación de la demanda: 23 de febrero de 2015.

Y, además no se consideró que concurriera causa suficiente de nulidad, por lo que se desestimó la pretensión rectora de autos, en que MEDITERRÁNEO HISPA GROUP S.A. solicitó la nulidad del contrato formalizado con el BANCO DE SANTANDER S.A. por inexistencia o ilicitud de la causa.

TERCERO

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