SAP Madrid 44/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:TS:2016:5244
Número de Recurso1867/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0248290

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1867/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 332/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 MOSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Don Juan José Toscano Tinoco

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 44/2017

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Juan José Toscano Tinoco ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales Antonio orteu del Real, en nombre y representación de Adrian contra la sentencia dictada con fecha 21 de octubre de 2016 en procedimiento abreviado 332/2015 por el Juzgado de lo Penal 6 de los de Móstoles ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 23 de enero del 2017 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Eduardo Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2016, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 332/2015, del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El acusado Adrian, mayor de edad y de nacionalidad cubana, cuyos antecedentes penales no son computables a efectos de reincidencia por su heterogeneidad, fue condenado en sentencia firme de fecha 3 de marzo de 2014, dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Fuenlabrada, en diligencias urgentes 69/2014, en la que impuso la pena de aproximarse a su pareja, Marina, a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio o cualquier otro lugar en la que se encontrara y de comunicarse con ella. Dicha resolución fue notificada al acusado el mismo día 3 de marzo. En virtud de ejecutoria 161/2014 del juzgado de lo penal nº 3 de Móstoles el periodo de cumplimiento de la pena se fijó entre ese mismo día, 3 de marzo, y el 1 de marzo de 2016.

El día 27 de octubre de 2014, sobre las 00,15 horas, el acusado se encontraba en la calle Mariblanca de Móstoles en compañía de su pareja Marina, con la que tenía pena de alejamiento y prohibición de comunicarse con ella, y lo hacía a sabiendas de que pesaba sobre él dicha pena.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adrian como autor criminalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis (6) meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como las costas del presente procedimiento. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Antonio Orteu del Real en nombre y representación procesal de don Adrian .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Móstoles, condenó a d. Adrian como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e imposición de costas.

Por el procurador Sr. Orteu del Real en nombre y representación de don Adrian, se interpuso recurso de apelación frente a la meritada resolución en el que, atendidas las razones allí recogidas y a las que después se hará referencia, terminaba suplicando la estimación del recurso de apelación interpuesto, la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente.

El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Agruparemos para un mejor examen y decisión sobre el recurso interpuesto los motivos que se contienen en las alegaciones primera y segunda del escrito impugnatorio relativas, respectivamente, al error en la apreciación de la prueba, e infracción del artículo 468.2º del Código Penal .

Comienza el apelante la exposición de su discrepancia con la sentencia apelada parando mientes en la prueba testifical practicada en el acto del juicio en relación con los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que depusieron en el plenario. Se califica su manifestación como generalista, inconcreta, y válida y aplicable a cualesquiera personas que caminen juntas o próximas físicamente.

El alegato de error en la valoración de la prueba, instrumentalmente utilizado para tratar de dotar de soporte fáctico a la segunda censura del recurrente (infracción del artículo...

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