SAP Baleares 65/2017, 8 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2017
Fecha08 Marzo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00065/2017

N10250 PLAZA MERCAT, 12 Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217 MNP

N.I.G. 07040 47 1 2012 0000178 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2016Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2012

Recurrente: ESTACION DE SERVICIO PALMA SL, ESTACION DE SERVICIO VALLDEMOSSA SL, Gumersindo, Lorenzo, Plácido, María Cristina, Bernarda, Jose Ramón, DESMOND WHITE S.L., GASOLINERA CANTO D'EN MASANA S.L., ESTACION DE SERVICIO MOLINAR S.L., REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. Procurador: JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI Abogado: OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS, PEDRO AREVALO NIETO Recurrido: Procurador: Abogado:

S E N T E N C I A Nº65

ILMOS. SRES. Presidente: D. MATEO RAMÓN HOMAR Magistrados: DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a ocho de marzo de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 126 /2012, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 512 /2016, en los que aparece como parte demandante reconvenida apelante, la ESTACION DE SERVICIO PALMA S.L., la ESTACION DE SERVICIO VALLDEMOSSA S.L., D. Gumersindo, D. Lorenzo, D. Plácido, DÑA. María Cristina, DÑA. Bernarda, D. Jose Ramón, DESMOND WHITE S.L., la GASOLINERA CANTO D'EN MASANA S.L. y la ESTACION DE SERVICIO MOLINAR S.L. representados por el Procurador de los tribunales, D. JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER y asistidos del abogado D. Otto Cameselle Montís; y como parte demandada reconviniente apelante, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., representada por el Procurador de los tribunales, DÑA. MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, asistida por el Abogado D. Pedro Arévalo Nieto.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 196 con fecha 20 de junio de 2016, en el procedimiento juicio ordinario 126/12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Juan M. Perelló Oliver Estación nombre y representación de las entidades mercantiles Estación Servicio Palma S.L., la mercantil Estación De Servicio Valldemossa S.L. y Don Gumersindo, la entidad Desmont White S.L. y Doña María Cristina, Doña Bernarda, Don Jose Ramón, Don Lorenzo y Don Plácido ; la entidad Gasolinera Canto de#n Massana S.L. y la entidad mercantil Estación de Servicio El Molinar, contra la entidad mercantil Repsol DEBO declara en relación a:Estación de Servicio Palma S.L.-Que DEBO DECLARAR y DECLARO que la relación contractual formada por los contratos que se acompañan como documento números 1 a 4 de la demanda infringen el artículo 81 del Tratado de Ámsterdam Tratado CE ), actual artículo 101 TFUE .-Que DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la citada relación contractual.-Que DEBO CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada abonar a la mercantil Estación de Servicio Palma los daños y perjuicios causados conforme se ha determinado en Fundamento de Derecho Cuarto, ascendiendo el importe a la cantidad de 3.020.934,62 euros. Más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda Estación de Servicio de Valldemossa y Don Gumersindo -Que DEBO DECLARAR y DECLARO que la relación contractual formada por los contratos que se acompañan como documento números 103 a 104 de la demanda infringen el artículo 81 del Tratado de Amsterdam (Tratado CE ), actual artículo 101 TFUE .Que DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la citada relación contractual.-Que DEBO CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada abonar a la mercantil Estación de Servicio Valldemossa S.L. los daños y perjuicios causados conforme se ha determinado en Fundamento de Derecho Cuarto, ascendiendo el importe a la cantidad de 1.009.000,85 euros. Más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda Desmont White S.L. y Doña María Cristina, Doña Bernarda, Don Jose Ramón, Don Lorenzo y Don Plácido -Que DEBO DECLARAR y DECLARO que la relación contractual formada por los contratos que se acompañan como documento números 201,201 Bis, 202, 203 y 203 Bis de la demanda infringen el artículo 81 del Tratado de Amsterdam (Tratado CE ), actual artículo 101 TFUE .-Que DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la citada relación contractual.-Que DEBO CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada abonar a la mercantil Desmont White S.L. los daños y perjuicios causados conforme se ha determinado en Fundamento de Derecho Cuarto, ascendiendo el importe a la cantidad de 1.434.120,654 euros.Más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda Estación de Servicio El Molinar S.L.- Que DEBO DECLARAR y DECLARO que la relación contractual formada por los contratos que se acompañan como documento números 301 a 304 de la demanda infringen el artículo 81 del Tratado de Amsterdam (Tratado CE ), actual artículo 101 TFUE .-Que DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la citada relación contractual.-Que DEBO CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada abonar a la entidad mercantil Estación de Servicio El Molinar S.L. los daños y perjuicios causados conforme se ha determinado en Fundamento de Derecho Cuarto, ascendiendo el importe a la cantidad de 3.566.613,34 euros.Más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda Estación de Servicio Canto de#n Massana S.L.- Que DEBO DECLARAR y DECLARO que la relación contractual formada por los contratos que se acompañan como documento números 401,402 y 403 de la demanda infringen el artículo 81 del Tratado de Amsterdam (Tratado CE ), actual artículo 101 TFUE .-Que DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la citada relación contractual.-Que DEBO CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada abonar a la entidad mercantil Estación de Servicio Canto de#n Massana S.L los daños y perjuicios causados conforme se ha determinado en Fundamento de Derecho Cuarto, ascendiendo el importe a la cantidad de 4.060.474,05 euros.Más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.Todo ello sin expresa imposición de costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Así como Auto de Complemento de dicha Sentencia, de fecha 15 de julio de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "- Que como consecuencia de la declaración de nulidad la Estación de Servicio Palma S.L. no tienen que pagar cantidad alguna para rescatar el contrato a partir de la fecha de la presente Sentencia, ni la entidad demandada, Repsol S.A. obligación de devolver las cantidades percibidas por el rescate hasta la fecha de la presente sentencia.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad la Estación de Servicio de Valldemossa y Don Gumersindo no tienen que pagar cantidad alguna para rescatar el contrato a partir de la fecha de la presente Sentencia, ni la entidad demandada, Repsol S.A. obligación de devolver las cantidades percibidas por el rescate hasta la fecha de la presente sentencia.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad la Desmont White S.L. y Doña María Cristina, Doña Bernarda, Don Jose Ramón, Don Lorenzo y Don Plácido no tienen que pagar cantidad alguna para rescatar el contrato a partir de la fecha de la presente Sentencia, ni la entidad demandada, Repsol S.A. obligación de devolver las cantidades percibidas por el rescate hasta la fecha de la presente sentencia.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad la Estación de Servicio El Molinar S.L. no tienen que pagar cantidad alguna para rescatar el contrato a partir de la fecha de la presente Sentencia, ni la entidad demandada, Repsol S.A. obligación de devolver las cantidades percibidas por el rescate hasta la fecha de la presente sentencia.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad la Estación de Servicio Canto de#n Massana S.L. no tienen que pagar cantidad alguna para rescatar el contrato a partir de la fecha de la presente Sentencia, ni la entidad demandada, Repsol S.A. obligación de devolver las cantidades percibidas por el rescate hasta la fecha de la presente sentencia."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de ambas partes demandantes y demandada la ESTACION DE SERVICIO PALMA S.L., la ESTACION DE SERVICIO VALLDEMOSSA S.L., D. Gumersindo, D. Lorenzo, D. Plácido, DÑA. María Cristina, DÑA. Bernarda, D. Jose Ramón, DESMOND WHITE S.L., la GASOLINERA CANTO D'EN MASANA S.L. y la ESTACION DE SERVICIO MOLINAR S.L.; y por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., se interpusieron sendos recursos de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto la demora en el plazo de dictar sentencia debido a la especial complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda instauradora de la presente Litis reclama la nulidad de los contratos firmados entre las entidades actoras y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Las entidades son

  1. - Estación de Servicio Palma S.L., 2.- Estación De Servicio Valldemossa S. L. y Don Gumersindo, 3.- Sociedad mercantil Desmont White S.L. y Doña María Cristina, Doña Bernarda, Don Jose Ramón, Don Lorenzo y Don Plácido ; manifiesta que los contratos son...

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